En el día de hoy se publica el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial.
Esta norma, que entrará en vigor mañana mismo, viene a suceder al Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, que incorporaba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial, que queda totalmente derogado.
El régimen orgánico de la Mutualidad General Judicial ya se había sustituido por el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la Composición y Funciones de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General Judicial, reformándose ahora, las normas sobre personas protegidas, afiliación, cotización, contingencias y prestaciones y regímenes financiero y jurídico de la Mutualidad contenidas en aquella regulación de 1978 (que queda totalmente derogada), y que se actualizan ahora con este Reglamento.
Se adecúa la nueva norma a las modificaciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, operada a través de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que introduce importantes cambios en la organización de la Oficina Judicial y, en general, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Y por último, esta nueva regulación del Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia también incorpora otras novedades ya introducidas en nuestro ordenamiento por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de Diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Por ello el personal al servicio de la Administración de Justicia que haya ingresado a partir del 1 de Enero de 2011, quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de pensiones.