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¿Cuál es el complemento que actualmente perciben los Secretarios de Tercera por estar destinados en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer? Concretamente pregunto por aquellos Juzgados donde entren menos asuntos de este tipo. Asimismo, ¿se percibe alguna cantidad en concepto de productividad o por cualquier otro concepto por el envío de las órdenes o demás comunicaciones al Registro Central de Violencia sobre la Mujer o por cualquier otra actuación relativa a esta materia? JUAN ARMARIO PEREZ

Os adjuntamos a esta noticia el impacto en los medios de comunicación de la rueda de prensa realizada ayer por el CNSJ, a través de su Portavoz, Marian Gonzalez, que leyó una declración apoyada por todo el mundo judicial, jueces, fiscales, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores.

Quisiera saber si el Colegio de Secretarios es consciente de la discriminación salarial que estamos padeciendo los Secretarios Judiciales de tercera categoria que estamos en plaza de segunda (seguimos cobrando el sueldo de tercera)en relación con los Secretarios sustitutos que desempeñando la misma plaza cobran el sueldo de segunda. ¿Cómo es posible que tengamos menos derecho que un secretario sustituto? ¿No se puede hacer nada al respecto?

isabel domingo

1. REAL DECRETO por el que se crean 126 Juzgados y 20 plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales correspondientes a la programación de 2008. 2. REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Oyidiya Oji Palino. 3. ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Estados Unidos de Monzer Al Kassar por delitos de conspiración para el homicidio, conspiración para atentar contra autoridades, agentes o funcionarios públicos, tráfico de armas, tráfico de explosivos y conspiración para el blanqueo de dinero.

 1. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 2. ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Marruecos de Alí Aarras por delitos de asociación ilícita y colaboración con banda armada y de Mohamed El Bay por delitos de pertenencia a organización terrorista.

1. ACUERDO por el que se toma conocimiento de la designación de D. José Alejandro Sáiz Arnáiz como juez "Ad hoc" para el conocimiento de determinados asuntos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos. 3. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. 4. REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal General del Estado a D. CÁNDIDO CONDE-PUMPIDO TOURÓN . 5. NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TREINTA MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE JUDÍOS SEFARDÍES

CARTA ABIERTA DE LA VOCALÍA DE TERCERA DEL CNSJ


Celebradas la XXII Jornadas de la fe pública judicial, exitosamente organizadas por nuestro Colegio tal y como viene siendo habitual todos los años, queremos destacar aquí la notable presencia de la reciente creada vocalía de tercera en el desarrollo global de los actos y demás acontecimientos de las Jornadas.

El encuentro de todos los Secretarios Judiciales que representa estas jornadas, sirvió igualmente para que los miembros de la vocalía de tercera pudieran intercambiar opiniones y experiencias con otros compañeros en su misma situación y con los máximos responsables de nuestro Ilustre Colegio. En concreto en la Asamblea se pusieron sobre la mesa muchos de los problemas que nos afectan más directamente, siendo recibidos los mismos, y las posibles propuestas ofrecidas, de muy buen grado por los órganos de dirección del Colegio, los cuales demostraron sinceramente gran preocupación por nuestra situación.

INDICE.

I.- EL SISTEMA DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD TRAS LA REFORMA DE LA L.O. 15/03.

A.DE LAS PENAS Y SUS CLASES
B.DE LAS PENAS ACCESORIAS Y DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS PENAS
C.DE LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DE AL EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL (CAPITULO III, TITULO III DEL LIBRO I)
D.DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
E.DE LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS
F.DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS: CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES

M. Dolores Millán Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 6 Alicante

ÍNDICE

I. LA EJECUCIÓN DEFINITIVA

1. Disposiciones de carácter general. 2. Ejecución de sentencias firmes de despido. 3. Ejecución de sentencias frente a Entes Públicos.

II. LA EJECUCIÓN PROVISIONAL

1. De sentencias condenatorias al pago de cantidades. 2. De sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social. 3. De sentencias de despido.
4. De sentencias condenatorias recaídas en otros procesos. 5. Normas comunes a la ejecución provisional.

III. EL PAPEL DEL SECRETARIO JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN
LABORAL

Hola a todos los compañeros. Soy un Secretario de Tercera Categoría que quiere exponer una situación injusta que en breves días se va a producir. La nueva promoción de Secretarios Judiciales de promoción interna va a finalizar su fase de formación este mes. En la oferta de plazas que se les va a hacer se incluirán plazas de segunda categoría, a pesar de las interpretaciones que muchos hicieron en contra de tal sentido. Yo no estoy disconforme con tal resolución pero sí que considero que es una situación injusta que yo, solo o con al ayuda de otros afectados , voy a impugnar . La razón de mi enfado es la siguiente. Yo entré en el Cuerpo de Secretarios nada más entrar nuestro reglamento actual en vigor, pero en aquel momento no se me ofertaron más que plazas de pueblos, ¿por qué si el reglamento es el mismo ahora se interpreta de otro modo?Además , al estar afectados por el cambio de regalmento, la promoción interna que aprobó en la misma convocatoria que la mía, la promoción XXIX, sabiendo de la entrada en vigor del Reglamento Orgánico del 2003, al haber tomado posesión en abril del 2003( un año casi antes que mi promoción), ya que su período de formación era mínimo ,apuró a ascender ya que no estaban congelados dos años( como sí lo estuvimos los de mi promicó, aún siendo opositores todos de la misma convocatoria), con lo que cuando yo tomé posesión en mi primer destino, el compañero de promoción interna de mi misma Orden de convocatoria de Oposición, la del 2001, no sólo era de segunda consolidada, sino que además ya llevaba medio año en una plaza de segunda categoría. Ahora se cambia el criterio de plazas a ofertar a las nuevas promociones , y se les oferta plazas de segunda categoría., imagino que las desiertas del anterior concurso. Pero se da el supuesto que hay plazas desiertas que yo, que me descongelé hace diez días, quiero pedir, y que llevo cinco años esperando conseguir porque son destinos que me convienen por motivos laborales y personales, y se las van a ofertar a personas con 300 números en el escalafón después que yo. Eso es justo?Pues compañeros que estéis en la misma situación que yo, os animo a unir nuestras fuerzas y reivindicar lo que creo que es un trato desigual a los que somos de tercera categoría y accedimos al cuerpo de secretarios judiciales después de la entrada en vigor del actual regalmento orgánico.En le foro nos podremos poner en contacto

Luis Miguel

José Antonio Colmenero Guerra Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad Pablo de Olavide.

SUMARIO.-

I. INTRODUCCIÓN. A FAVOR DE LOS SISTEMAS DE ADR. II. REGULACIÓN LEGAL. DEMASIADAS RAMAS NO DEJAN VER LA LUZ. III. CONCILIACION ADMINISTRATIVA O PREPROCESAL. 1. Introducción. 2. La conciliación como presupuesto procesal. Excepciones. 3. Órgano competente y tramitación. 4. Efectos de la conciliación. 4.1. Efectos que produce la iniciación de la conciliación (presentación de la papeleta). 4.2. Efectos que produce la presentación de la papeleta y la celebración del acto de conciliación. IV. LA MEDIACIÓN-CONCILIACIÓN EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS AUTÓNÓMICOS Y NACIONAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 1. Introducción. 2. Procedimiento de mediación-conciliación individual. V. LA CONCILIACION JUDICIAL. 1. Naturaleza jurídica. 2. Características. 2.1. Obligatoriedad. 2.2. Formalidad e informalidad en la celebración del acto. 3. Efectos y valor de la conciliación judicial. 4. Impugnación. VI. MEDIACIÓN-CONCILIACIÓN Y SECRETARIO JUDICIAL. 1. Las nuevas funciones del Secretario Judicial en el proceso laboral: funciones conciliatorias. 2. El Servicio Común de Mediación. Control jurisdiccional sobre determinadas medidas cautelares (privación de libertad). Oficina Judicial.

Cuando en el año 2005 se publicó en formato PDF el primer número de la revista digital del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales creo que recogimos, sin saberlo, el testigo que dejó la extinta “Secretarios Judiciales” que editaba el Grupo LA LEY y que dejó de publicar en el año 2.003. De hecho con la versión en internet hemos logrado dar un paso que nunca hubiéramos imaginado, pues los trabajos doctrinales, las instrucciones de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores y las novedades legislativas que se publican pueden consultarse sin límite y desde cualquier lugar.

Como sabréis, el CNSJ a través de la fundación FIRMA organiza en Valencia una JORNADA, bajo la denominación de “LA ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION PENAL EN JUSTICIA”, que se configura como el I Seminario FIRMA, de entre los que desarrollará nuestra Fundación a lo largo del año, como una de sus actividades más relevantes, con la idea de reunir a importantes representantes de todos los ámbitos social, político y jurídico, y debatir sobre temas de relevancia para nuestro Cuerpo.

Fecha: 09/07/2008

(EP)-. El Tribunal Supremo (TS) reclama, en su Memoria relativa a 2007, una "clarificación normativa de los limites de actuación del Tribunal Constitucional a la hora de resolver los recursos" y califica de "errática" la sentencia que otorgó el amparo y absolvió a Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el "caso Urbanor".

En un capítulo de la Memoria titulado "Consideraciones relativas al Tribunal Constitucional", el TS reconoce que las relaciones entre ambas Instituciones del Estado son "difíciles" y que durante el último año el conflicto "se ha agudizado" implicando al Fiscal General del Estado y al presidente del Gobierno, a quienes el Constitucional ha dirigido sus quejas contra la actuación del Supremo.

1.- RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADOS PARA COBERTURA DE 133 PLAZAS EN LA CARRERA FISCAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se nombran 133 fiscales, como resolución a un concurso de traslado para la cobertura de plazas vacantes convocado el pasado día 9 de abril.
La mayor parte de los nombramientos se destinan a cubrir plazas de Fiscal en distintas Fiscalías Provinciales (54) y en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas (32). El resto de los destinos se distribuyen entre Adscripciones Territoriales (17), Fiscalías de Área (15), puestos de Teniente Fiscal en distintas Fiscalías Provinciales (11) y Secciones Territoriales (4)
Por Comunidades Autónomas, un total de treinta y dos nuevos Fiscales ocuparán diversos puestos en la de Madrid. Cinco de ellos se destinan a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma; uno como Teniente Fiscal en la Fiscalía Provincial de Madrid; doce como Fiscales en la Fiscalía Provincial de Madrid; cuatro en las Adscripciones Permanentes de Collado-Villalba (dos), Alcobendas (uno) y Majadahonda-Pozuelo (uno); diez en las Fiscalías de Área de Alcalá de Henares (cuatro), Getafe-Leganés (dos), Móstoles (cuatro).

1.- REFORMADO EL REGISTRO CIVIL EN MATERIA DE INCAPACITACIONES, CARGOS TUTELARES Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
• Facilitará la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que reforzará las medidas de protección personal y patrimonial de las personas con discapacidad.

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