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Hace unos días publicábamos una entrevista que la revista “Escritura Pública” hizo a Antonio Fernández de Buján en la que abordaba la jurisdicción voluntaria y su reparto competencial (24/4/2012). 

Ahora este catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, que podemos considerar como la autoridad con más conocimientos sobre esta materia en España, fue vocal en una Sección Especial de la Comisión General de Codificación que en su día elaboró un anteproyecto, y ahora pasa a formar parte de una Comisión institucional al efecto. 

1. Los secretarios judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los secretarios judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3.

“los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.”

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Os presentamos en esta editorial el balance de actividad que realiza el CNSJ acabado ya el año 2007. Con él queremos resumir las actividades realizadas por nuestra corporación, en su esfuerzo diario por trabajar para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. os recomendamos su lectura, pues explica la situación en la que nos hemos movido y las expectativas de actividad para el próximo año.

LA SITUACION DE LOS JUZGADOS DE EJECUTORIAS EN BARCELONA. El artículo 98 de la LOPJ permite que el Consejo General del Poder Judicial pueda acordar previo informe de las Salas de Gobierno que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de las ejecuciones propios del orden jurisdiccional de que se trate. El régimen normativo se desarrolla en el Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Y así, el acuerdo de especialización podrá adoptarse a iniciativa de las Juntas de Jueces, de las Salas de Gobierno y del propio Consejo General del Poder Judicial; se recabarán todos los informes que se estimen convenientes y necesariamente el de la Sala de Gobierno y el del Servicio de Inspección y el acuerdo de especialización subsistirá hasta que el Consejo General del Poder Judicial decida su finalización sujetándose a los mismos trámites y requisitos previstos para la constitución de la especialización.

I.- INTRODUCCIÓN II.- PROCESO CIVIL E INTIMIDAD DE MENORES III.- ACCESO A DOCUMENTACIÓN SOBRE ACTUACIONES JUDICIALES AFECTANTES A MENORES IV.- PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS E INTIMIDAD DE MENORES V.- EN PARTICULAR, LA PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS MEDIANTE EDICTOS Y LA INTIMIDAD DE LOS MENORES VI.- CONCLUSIONES.

En esta tercera edición del prontuario actualizamos las resoluciones que analizan la aplicación del Real Decreto 1373/2003 y ampliamos el estudio dedicado al proceso de ejecución con los siguientes epígrafes: límite del artículo 394.3 LEC, la tasación de costas como título ejecutivo, la tasación de costas en la jura de cuentas y la ejecución provisional. Alberto Martínez de Santos, Secretario Judicial.

El presidente del Tribunal Supremo (TS), Francisco José Hernando, aventuró hoy que la eliminación de la pendencia y la puesta al día del Tribunal Supremo podrá alcanzarse antes de 2012, año en el que se cumple el 200 aniversario de la creación de este alto tribunal, de manera que todos los recursos que se interpongan obtengan respuesta definitiva en el plazo de un año. Hernando realizó este anuncio con ocasión de la presentación de la Memoria del Tribunal Supremo correspondiente a 2007, que refleja la eliminación en un 20 por ciento del número de asuntos pendientes respecto a años anteriores. En 2005 la cifra de pendencia superaba los 48.000 casos, y a 31 de diciembre de 2007 se situaba en un total de 28974.

El Plan Andaluz de Justicia 2007-2010 es un modelo estratégico de calidad cuyo objetivo es la implantación de un servicio público orientado a la ciudadanía del siglo XXI, dentro del marco de la Segunda Modernización de Andalucía. Supone la consolidación definitiva de una nueva perspectiva de la Administración de Justicia que pone el acento en su faceta de servicio público, en la que el ciudadano es el centro de todos los servicios, y que, por tanto, está orientada a satisfacer sus necesidades y aspiraciones en un entorno de calidad, accesibilidad y proximidad.  

Se ocupa en su articulado de la proyección general del principio en los diferentes ámbitos normativos, y concreta en sus disposiciones adicionales la correspondiente modificación de las muy diversas leyes que resultan afectadas. De este modo, la Ley nace con la vocación de erigirse en la ley-código de la igualdad entre mujeres y hombres. La ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de actuación de todos los poderes públicos.

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA DE JUSTICIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA INSTRUCCIÓN SECRETARIO GENERAL 1/2007 FECHA 24 DE ENERO DE 2.007 C/ SAN BERNARDO Nº 21 28015 MADRID TEL.: 91 390 2062 FAX.: 91 390 4295 CORREO [email protected]

La Dirección General de los Registros y del Notariado, dictó la Resolucion de 7-12-06 que puede ser interesante leer y opinar al respècto. Para hacerlo utiliza nuestro formulario de CONTACTAR RESOLUCIÓN 7/12/2006 DGRN: En el recurso interpuesto por Don José Ángel Muñiz Artime, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Doña Lucía Carballo Suárez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Avilés, Don Francisco Javier Vallejo Amo, a inscribir testimonio de decreto en expediente sobre reanudación de tracto registral interrumpido.

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