¿PARA QUIÉN LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?

Ayer en una reunión celebrada entre el Ministro de Justicia y el Presidente del Consejo General del Notariado, este colectivo le trasladó su disposición a asumir nuevas funciones sobre jurisdicción voluntaria, arbitraje y mediación, y le trasladaron las dificultades que está atravesando el sector por la crisis, según informó ABC.es 

Hoy el Ministro de Justicia en una entrevista en la “Cope” ha anunciado que ese colectivo podría asumir la celebración de matrimonios civiles y divorcios de mutuo acuerdo como una solución para aliviar el atasco de la justicia de modo que se logre aplicar una justicia más moderna, insistiendo en lo que la semana pasada manifestó ante el Congreso al decir que “hay decenas de millones de euros que están paralizados, pendientes de una resolución judicial y que provocan que no formen parte del aparato productivo”. Sin duda la idea es interesante aunque deberá desarrollarse con precisión pues están en juego cuestiones de orden público, aunque, sin embargo, constituye el inicio de un debate de indudable interés en el que habrán de sopersarse múltiples aspectos.

 

Añadió que «hay un enorme campo que en estos momentos está atrasando los Tribunales que podemos llevar a una mediación, a una jurisdicción voluntaria», indicando que España tiene un sistema notarial que ofrece seguridad jurídica, lo que todos es incuestionable, por ello concluyó que, «lo que tenemos que hacer es encargarles a esas personas muchas tareas que en este momento están colapsando los tribunales», para ello se procederá a hacer una ley de mediación y jurisdicción voluntaria.

Se trata de una mayor concreción de lo anunciado en su discurso ante la Comisión de Justicia, y que pone sobre la mesa cuestiones de relevancia, algunas ya especificadas en otras normativas y que suponemos que en la elaboración de esa nueva ley se tendrán en cuenta, como lo fue en el Anteproyecto que elaboró la Comisión General de Codificación, pues así fueron las previsiones recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en 2003 se reformó para incluir en el artículo 456 como competencias de los secretarios judiciales la jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, y las conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.

Nuestro colectivo históricamente ha reclamado esta competencia de un modo desinterasado y con la única finalidad de incrementar la calidad de un servicio público de carácter gratuito, sin que creamos deba argumentarse por quienes ahora lo demandan la situación económica de su colectivo para reivindicar una competencia. Apostamos, compartimos y confiamos en el debate sereno que plantea nuestro Ministro, y confiamos sin duda por ello en poder entrar en este debate con la única mira puesta en el beneficio del ciudadano y la propia Justicia, a ambos a los que desde siempre, y desinteresadamente servimos. (ABC.es)

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