PLANES DE REFUERZO Y TELETRABAJO; REAL DECRETO LEY 6/2024
Afortunadamente hemos podido comprobar en la mañana de hoy que se publica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en varios ámbitos y también en la Administración de Justicia. Como decíamos en nuestro comunicado de ayer, consideramos esencial para que pueda prestarse el servicio público que se abra la posibilidad de teletrabajar, simplemente porque para muchos compañeros y funcionarios de todos los órdenes no hay otra posibilidad de hacerlo. Así se hace a través de la previsión normativa del artículo 41 y ss. del Decreto Ley.
Concretamente el artículo 41, sobre Agilización judicial, dice que:
“Una vez finalizada la situación provocada por la DANA en los territorios afectados, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, valoradas las circunstancias existentes, podrá acordar, con la finalidad de contribuir al restablecimiento del funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados, un plan de actuación de común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial”.
Y el artículo 42 respecto al teletrabajo:
“Prestación de servicios a distancia en los órganos judiciales. Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes, las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia para quienes se vean afectados por aquellos eventos. Cuando no sea posible el desarrollo de la totalidad de los trámites y las actuaciones de forma exclusivamente telemática, deberá garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades.”
En cuanto a los refuerzos nos consta que efectivamente se han solicitado y aprobado por Sala y Secretario de Gobierno y por el Ministerio, también de Letrados de la Administración de Justicia.
Para hacerse efectivo el teletrabajo, debe llenarse la previsión normativa del Real Decreto Ley; para ello debe solicitarse, según nos indican desde el Ministerio, a los secretarios coordinadores la prestación de servicio a distancia, por parte de aquéllos que no puedan desplazarse ordinariamente por concurrir esas “circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos”. Recordamos que no solo hay juzgados situados en las zonas más afectadas, sino también Letrados de Justicia que no pueden desplazarse, por haber perdido sus vehículos o por no poder trasladarse ante la ausencia de medios de transporte.
Nos alegramos de que se tomen medidas como estas que nos permitan seguir haciendo nuestro trabajo y atendiendo a los ciudadanos.
Agradecemos nuevamente el compromiso realizado por todos los que están colaborando y haciendo lo posible para afrontar las consecuencias de este desastre natural, pero especialmente a nuestros compañeros de las zonas afectadas.