POR FIN SE ADOPTAN MEDIDAS DE MEJORA EN LA GESTIÓN DE PRESTACIONES EN MUGEJU. PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Hemos tenido conocimiento del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Mutualidad General Judicial y por el que se modifica el Reglamento del mutualismo judicial aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. Con este Estatuto se pretende dar cumplimiento a las exigencias de adaptación, establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regulando la Mutualidad General Judicial, en los términos dispuestos en su artículo 91.

Pero junto a las adaptaciones organizativas se atiende a algunas de las peticiones reiteradas año tras año en el Consejo General del que formamos parte. La principal es la regulación de un procedimiento ágil para el pago del subsidio por incapacidad temporal, evitando los retrasos de meses que se estaban produciendo en su percepción. Eran muchas las quejas recibidas en el Colegio por este motivo de compañeros que tenían que esperar meses sin cobrar. Por ello, se propone incorporar la figura del pago delegado tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 375/2003, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, por lo que resulta indispensable que la normativa propia del mutualismo judicial regule esta figura en sus aspectos esenciales, lo que permitirá, con el posterior desarrollo de los elementos económicos y presupuestarios, su adecuada ejecución.

Por otro lado, es imprescindible otorgar a la persona afectada un plazo razonable para llevar a cabo la notificación a la Mutualidad General Judicial del inicio de la asistencia sanitaria por medios ajenos, por causa de denegación injustificada o por asistencia urgente de carácter vital, para reclamar su reintegro, superando la excesiva formalidad y dificultades existentes.

Se da un tratamiento diferenciado de la incapacidad temporal derivada de la situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ya que son prestaciones encuadrables en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, se incorporan mejoras de redacción en el articulado relativo a la prestación por incapacidad temporal. Y se implementan medidas de apoyo y protección al colectivo de mutualistas víctima de violencia contra la mujer y sus personas beneficiarias en el ámbito del mutualismo judicial.

Confiamos en que se apruebe cuanto antes.

 

 

 

 

 

 

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