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PRESIDENTES DEL TSJ INSISTEN EN LA INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES PROCESALES

Bajo el título «Estatuto orgánico del Presidente del TSJ» la conclusión 24 a la que han llegado los Presidentes de estos órganos reunidos en Logroño los días 17 a 19 de octubre es » Creemos muy oportuno recordar la competencia del CGPJ para la inspección de juzgados y  tribunales por expreso mandato constitucional (artículo 122.2 de la CE), y que corresponde al Servicio de Inspección y a los Presidentes de los TSJ en sus respectivos ámbitos territoriales(artículos 171, 560.1.8ª, 615.1 y 172 de la LOPJ),siendo su fnalidad el examen de cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del juzgado o tribunal y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias

de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos (artículo 176). Esta actividad inspectora alcanza a las oficinas judiciales que sirven de apoyo y soporte a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (artículo 435.1), incluyendo tanto a las unidades procesales de apoyo directo (artículo 437.1) como a los servicios comunes procesales (artículo 438), sin perjuicio de la adecuada coordinación con las distintas administraciones concurrentes».

Se insiste en el control por los presidentes del TSJ de aquellos servicios cuya dirección corresponde a letrados de la administración de justicia al margen de la función inspectora que corresponde a los secretarios de gobierno (art. 465 LOPJ) y en lo que entendemos que es una extralimitación de las competencias que le atribuye el art. 172 de la citada ley orgánica.

El resto de conclusiones las adjuntamos a esta noticia.

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