La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía ha dictado sentencia en el recurso interpuesto conta la reclamación interpuesta por un secretario judicial contra varios acuerdos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ,dictados al amparo de la resolución de 1 de diciembre de 2005 que regulaba la productividad,en los que no se consideraba la utilización de la aplicación informática HERMES.
El TSJ estima su pretensión por cosiderar «…, teniendo en cuenta el carácter genérico con que se regula el complemento de productividad como “uso de la aplicación de recursos humanos y nóminas”, hay que tener en cuenta el principio general del derecho que establece que donde la ley no distingue, no debe de distinguir el intérprete. A mayor abundamiento, la inutilización del sistema AINO@ por parte de los Secretarios judiciales sería tanto como negarle al actor el derecho al complemento de productividad, al estar vinculado su uso a guardias de Magistrados, Jueces, Secretarios y personal al Servicio de la Administración de Justicia no transferido por el Estado. Ello constituiría una perversión del sistema toda vez que por el mero hecho de implantarse sistemas informáticos alternativos por parte de otras Administraciones públicas con competencia transferidas en la materia se obstruiría el derecho a la percepción del complemento de productividad, a pesar de realizarse el trabajo».
Adjuntamos la sentencia como archivo y también en el repositorio documental en jurisprudencia.

