PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

El BOE de hoy 10 de marzo publica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Tiene por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria. En el art. 3 se define el umbral de exclusión.

Por su parte el art. 5 establece un «Código de Buenas Prácticas» de adhesión voluntaria para las entidades de crédito. Dentro de ellas se establecen medidas previas a la ejecución a la ejecución hipotecaria, medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria (dación en pago de la vivienda habitual) y permanencia en la vivienda como arrerndatario.

Los arrendamientos hechos al amparo de esta buena práctica se consideran contratos de arrendamiento de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con un plazo de dos años sin derecho a prórroga, salvo pacto de las partes (D.A. única). A los seis meses de impago de la renta se podrá iniciar el desahucio, al igual que si hubieran pasado los dos años de duración del contrato.

 

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