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RAFAEL LARA RECLAMA QUE DEJEN DE DISCUTIRSE LAS COMPETENCIAS PROCESALES DEL LETRADO DE LA AJ

Si hace unos días dábamos publicidad a las conclusiones que contiene el informe de la Abogada General del TJUE, en el asunto C-503/15, donde se aborda la intervención de los Letrados de la Administración de Justicia en el control de de

oficio, en un procedimiento de jura de cuentas,  en el contrato celebrado entre un abogado y un consumidor para determinar si existen cláusulas abusivas o si se han dado prácticas comerciales desleales (¿Es el Letrado de la Administración de Justicia «órgano  jurisdiccional? Conclusiones de la Abogada General del TJUEhoy queremos dar publicidad a las declaraciones que el Presidente de Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia ha hecho en el artículo publicado en el diario Noticias Jurídicas bajo el título «Los Letrados de Justicia deben poder controlar las cláusulas abusivas en las minutas de los abogados«, en relación a la conclusiones citadas de la Abogada General, ha mostrado su satisfacción por esas conclusiones y ha recordado que «con esto esperamos que deje de discutirse si en el derecho interno el letrado de Justicia puede ejercer determinadas competencias dentro del proceso o no». A este respecto que la Ley 13/2009, recordar que introdujo un nuevo reparto de competencias entre jueces y secretarios judiciales, actuales letrados de la Administración de Justicia» en la que la ley les hace responsables de procedimientos antes reservados a los jueces y de su resolución, sin embargo no se les dota de las facultades propias de los órganos jurisdiccionales. Pero entiende que el sistema está aún «mal definido» por la Ley lo que genera consecuencias para el ciudadano.

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