RECONOCIMIENTO DE UN DÍA DE PERMISO
La Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública ha dictado resolución de 30 de enero de 2020, por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible de 2020. En concreto se trata del 15 de agosto (festivo de carácter nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las CCAA). Según la citada resolución podrá disfrutarse individualmente o acumularse a vacaciones.
El Colegio se ha puesto en contacto con el Ministerio de Justicia que nos manifiesta que lo aplicará tan pronto como se haya desplegado el nuevo equipo ministerial.
Debemos tener en cuenta que el art. 444 LOPJ ya recoge que “Los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia tendrán iguales derechos individuales, colectivos y deberes, que los establecidos en el Libro VI de esta Ley, rigiendo con carácter supletorio lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa estatal sobre función pública”.