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REFERENCIAS A LICENCIAS Y PERMISOS EN LA LPGE

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 realiza las siguienes modificaciones a determinados permisos.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona al artículo 50 el siguiente párrafo: «Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»

 

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional decimosexta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación. Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»

 

Disposición adicional nonagésima segunda. Aplicación del permiso para las funcionarias en estado de gestación a la Administración del Estado. En la Administración General del Estado y Organismos y Entidades de ella dependientes, el permiso para las funcionarias en estado de gestación al que se refiere la Disposición final novena de esta Ley será de aplicación desde su entrada en vigor.

 

Por su parte el BOE de 31 de octubre publicó el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que deroga la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

 

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Se da nueva redacción a la Disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, que queda redactada como sigue: «Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.»

 

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