En el BOE del día 12 (nº 299) se publicó la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que ya está en vigor y podeis consultar en el archivo adjunto.
El art. 62 reformado regula el ingreso en centros de internamiento y dispone que se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.
Mediante la D.A. cuarta se añade un apartado al art. 87 de la LOPJ atribuyendo a los Juzgados de Instrucción la competencia para la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.»