Reforma del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios en algunos aspectos relativos al Juzgado de Guardia
Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Consulta el BOE aquí
Reforma del artículo 42
- atribución al Juez/a de guardia por sustitución, de la ratificación de internamientos involuntarios urgentes cuando la solicitud se produzca en días y horas inhábiles.
- autorización de ingreso urgente de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos cuando la solicitud se reciba fuera de los horarios de audiencia.
previsión de que el juzgado de guardia pueda autorizar, por sustitución, la entrada en domicilios y otros lugares cuando sea necesario para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores. La solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de 24 horas. - atribución al Juez de Guardia por sustitución, de las actuaciones urgentes e inaplazables de los JVP
Reforma del artículo 50
- Modificación del servicio de guardia en partidos judiciales con 45 o mas Juzgados de Instrucción y en Partidos con 35 a 44 juzgados de instrucción.