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Resolvemos cuestiones sobre ejecutorias en juicios por delitos leves planteadas en nuestro grupo de Facebook. Primera parte

En nuestro grupo penal en facebook han surgido una serie de cuestiones entorno a los juicios de delitos leves -la mayoría sobre la fase de ejecución- que merecen ser contestadas con cierta sistematicidad; de manera que sirvan de guía para el resto de compañeros. Son las siguientes:

1ª ¿Caben las requisitorias en los juicios de delitos leves?

En esta materia hay que tener en cuenta los artículos 486, 487 y  495 Lecrim. Sobre la base de los mismos, en concreto del último citado, el Juez de Instrucción puede acordar la detención de un denunciado por un delito leve -en cualquier fase del mismo-, si no tiene domicilio conocido o diese fianza bastante cuando fuese a ser detenido.

En consecuencia, la respuesta es sí, se puede acordar la detención de un denunciado por un delito leve en tales supuestos.  Esto supone que se deba aplicar el artículo 516 y ss. Lecrim y dictar la correspondiente requisitoria para su busca y detención.  La misma deberá insertarse en el Siraj, siendo posible y aconsejable incluir un exhorto con las actuaciones que deba realizar el Juzgado de Guardia al que se le pase el detenido.

2ª ¿Permite la Lecrim la notificación por edictos de las sentencias dictadas en un juicio por delito leve.?

Vamos a transcribir un párrafo de la STC 135/1997 sobre las notificaciones en los juicios penales muy ilustrativo: “al pronunciarse la Sentencia condenatoria en las condiciones descritas, se cometió una infracción procesal causante de indefensión que lesionó el derecho que reconoce el art. 24.1 CE, ya que la citación edictal para juicio no fue correcta por no venir precedida del agotamiento de otras posibilidades de citación personal, la decisión de no suspender el juicio no tuvo en cuenta que el denunciado no conocía la acusación, la notificación edictal de la Sentencia condenatoria en ausencia no permitió su conocimiento fehaciente al recurrente de forma que la pudiera recurrir en plazo ante un Tribunal superior y, por último, la inadmisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por el condenado le impidió impugnarla y plantear en la vía judicial la indefensión padecida por lo que tampoco tuvo oportunidad de purgar el enjuiciamiento en ausencia.

Sobre esa base y lo que señalan los artículos 160 y 166 de la Lecrim, la respuesta correcta es que sí, se puede realizar esa notificación edictal.

Otra cosa es que tenga alguna utilidad.  Si es absolutoria, ¿para qué acudir a esa ficción legal?, mejor acordar la averiguación de paradero de la parte que se desconozca y el archivo de la causa hasta su prescripción, cuyo plazo será  el del artículo 131 Código Penal, no el del artículo 133. En caso de encontrarla, se podrá proceder a la notificación personal.

Y si fuese condenatoria, no se podrá ejecutarla si no está el condenado a  disposición del Juzgado, además de dejar la puerta abierta a posibles recursos conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Entendemos más eficaz, acordar la averiguación del paradero del condenado para notificarla, o también -pero eso es decisión del Juez- su detención, conforme a lo señalado en la pregunta anterior, para notificarle la sentencia.

Hasta aquí la primera parte, en próximo días seguiremos resolviendo cuestiones de orden penal planteadas por Letrados de la Administración de Justicia en el grupo sobre jurisdicción penal que tiene el Colegio Nacional de Letrados de Justicia en Facebook.

 

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