
Resolvemos cuestiones sobre ejecutorias en juicios por delitos leves planteadas en nuestro grupo de Facebook. Segunda parte
Continuamos con la resolución de cuestiones entorno a los juicios de delitos leves -la mayoría sobre la fase de ejecución- que merecen ser contestadas con cierta sistematicidad, planteadas en nuestro grupo penal en facebook, de manera que sirvan de guía para el resto de compañeros.
3ª En los supuestos de una sentencia condenatoria -en un delito leve- que contiene la pena de prohibición de comunicación o semejante, establecer el momento del inicio de su cumplimiento puede ser complicado. Así se podría entender como tal el de cuando se le requiere para su cumplimiento, cuando se incoa ejecutoria, cuando se hace la liquidación -aunque no esté aprobada-, cuando se anota en el Registro de Penados como activa…
Las medidas cautelares dictadas en el proceso penal, comienzan a ejecutarse desde el momento en que se dictan y notifican al obligado por ellas. Esas medidas subsisten hasta que se dejan sin efecto, bien por auto o bien en la sentencia que culmine el procedimiento.
Si se condena en la sentencia a una pena que suponga la privación de un derecho que ya se había establecido en la medida cautelar, tan pronto sea firme, habrá que hacer la liquidación y computar en la misma el tiempo que hubiese estado privado del derecho de que se trate en la medida cautelar.
Las penas solo pueden comenzar a cumplirse desde el momento en que la sentencia es firme. Solo desde ese momento -que llega con el auto correspondiente-, puede hacerse un requerimiento para que las cumpla, incluida la pena de alejamiento, prohibición de comunicación o lo que sea. Y sólo cuando es firme y comienza a cumplirla -por haberse aprobado la liquidación de condena- se podrán rellenar los campos de estado activo y fecha de extinción, en la Nota de Condena del Registro de Penados, pues será cuando se conozcan. Mientras, si era medida cautelar, deberá estar anotada como tal en el Registro de Medidas Cautelares (ambos SIRAJ) y si hay nota de condena, en el estado estará como cumplimiento pendiente.
Es relativamente frecuente que al hacer la liquidación de una pena, por ejemplo de alejamiento, la misma salga ya cumplida porque haya transcurrido los 6 meses -o los que sean- como medida cautelar. En ese acaso se aprueba y en el auto se señalará que está cumplida, notificándose a los interesados tal extremo. Al anotar la sentencia en el Registro de Penados se consignará como cumplida.
Hasta aquí la segunda parte, en próximo días seguiremos resolviendo cuestiones de orden penal planteadas por Letrados de la Administración de Justicia en el grupo sobre jurisdicción penal que tiene el Colegio Nacional de Letrados de Justicia en Facebook.