Por lo curioso y transcendente del caso recogemos el artículo publicado por «Noticias jurídicas» bajo el título Responsabilidad solidaria entre el procurador que remitió una sentencia al letrado y de éste que la recibió como spam, por lo que no la conoció ni recurrió en plazo. Se hace eco de la sentencia de la AP Alava, secc. 1ª, de 3-02-14, que declara la responsabilidad del Abogado y del Procurador, con respecto a su cliente, en un curioso caso.
El Procurador notificó la sentencia al Abogado, pero esta fue clasificada como SPAM y el Abogado, formalmente, no la recibió, y se le condena por una mala configuración del correo electrónico, y se resumen en que «Tanto la irregular gestión del correo recibido, con la emisión del acuse de recibo y la expresión «leído», como la eliminación del SPAM sin un control mínimo, siquiera el examen del remitente y asunto, lo que hubiera permitido descubrir el error, constituyen elementos de imputación suficientes».
La sentencia de la AP Alava, secc. 1ª, de 3-02-14, declara la responsabilidad del Abogado y del Procurador, con respecto a su cliente.