RETRIBUCIONES DE GUARDIAS EN LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
En el BOE de hoy se publica la Orden 1118/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden 1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia, que presten servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, durante tres días consecutivos en régimen de presencia de 9 a 21 horas.
Se acreditarán 285,20 euros por cada servicio de guardia y 55,20 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábados, domingos o festivos, a los secretarios judiciales, médicos forenses y los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, que lo realicen. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditará la misma cuantía.
Asimismo se dispone el número de funcionarios que habrán de realizar el servicio de guardia, la jornada, horario y régimen de descanso y la entrada en vigor para mañana, pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2009..
El BOE de hoy publica tambien otra Orden por la que se dispone el mismo incremento retributivo para las carreras Judicial y Fiscal y con semejante retroacción de los efectos económicos.