El pasado día 19 de julio tuvo lugar una nueva reunión del Consejo del Secretariado en la sede del Ministerio de Justicia, cuyos términos exactos merecen ser expuestos por la actualidad alcanzada.
Por segunda vez consecutiva fue una reunión acotada horariamente. En la convocatoria previamente remitida, la sesión del Consejo quedaba circunscrita al corto espacio de tiempo de una hora y media, aunque posteriormente, y por razones obvias dadas las materias a tratar, se extendió en el tiempo.
Con carácter previo al desarrollo del orden del día previsto, los vocales electos manifestaron al Secretario General de la Administración de Justicia su pesar porque la reunión no se hubiera convocado de manera que hubiera permitido a D. José María Santos Arconada, vocal saliente por jubilación, formalizar su cese en el Consejo con la digna solemnidad que merece la pertenencia al mismo y demanda su trayectoria personal y profesional. Al mismo tiempo se dio la bienvenida por parte del Sr. de la Mata a D. Manuel José Marín Madrazo, que se incorpora al órgano como vocal suplente, y al que se ha emplazado a la próxima reunión para formalizar la preceptiva toma de posesión.
Tras la aprobación del acta del día anterior, el primer punto del orden del día era: “PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE DOS SECRETARIOS JUDICIALES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN DE VALORACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONCURSOS ESPECÍFICOS DE MÉRITOS”.
Los Vocales electos del Consejo, elegidos democráticamente por los secretarios judiciales hace ahora un año, han entendido siempre, como Secretarios Judiciales que integran la carrera profesional, que la Comisión regulada en el art. 111 de nuestro Reglamento Orgánico debe tener un carácter puro y meramente técnico, que evite que estos concursos de méritos puedan fraudulentamente convertirse en la práctica en concursos de libre designación.
Es por ello que, en contra de la posición del Ministerio de Justicia –que pretendía y así efectuó en la reunión, la propuesta de Secretarios de Gobierno o Coordinadores integrados en su estructura jerárquica, para ser a su vez miembros de la comisión de valoración-, los vocales electos, con la seguridad de que ésta sería también la decisión de la mayoría de los Secretarios Judiciales de base que día a día desempeñan sus funciones en los Juzgados y Tribunales, consideraron que dicha comisión de valoración debían integrarla Secretarios Judiciales que no fuesen de libre designación por el MJ, y que reuniendo ese perfil técnico y con la experiencia que les permita valorar de forma objetiva los méritos de todos aquellos que concursen en estas convocatorias que, aunque algunos lo olviden, y a fuerza de ser reiterativos, no son de libre designación, sino de méritos.
Con esta convicción, tras la oportuna votación, han sido finalmente propuestos por el Consejo del Secretariado para su nombramiento como miembros de la Comisión de Valoración del art. 111 del ROCSJ dos Secretarios Judiciales de base propuestos por los vocales electos del Consejo del Secretariado, y que son vuestros compañeros:
– Dña. María Concepción Riaño Valentín.
– D. Rafael Lozano Terrazas.
Quedando no elegido el candidato del Mj, un Secretario de Gobierno.
El siguiente punto del orden era el “INFORME SOBRE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES DEL PAIS VASCO”, sobre el cual ya los vocales electos tuvieron que poner de manifiesto al inicio de la reunión que, conforme al art. 23.f) ROCSJ, la función del Consejo era la de ser oído y no la de emitir informe.
No obstante ello, con carácter previo a la reunión, el Ministerio de Justicia facilitó –y no a todos los vocales-, una documentación absolutamente incompleta sobre las citadas relaciones de puestos de trabajo en las ciudades de Amurrio, Azpeitia, Getxo, Eibar e Irún, documentación que se reducía únicamente a un archivo Excel donde constaba los Secretarios Judiciales destinados en las Upad´s, los que compartían funciones en Servicio Común y los Directores de los mismos, y su correspondiente cuadro retributivo; echándose en falta, principalmente, el documento que recogiera el propio diseño de la Nueva Oficina Judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la estructura de sus servicios comunes, o la norma que estableciera las funciones de los SCPs y por ende, de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de Administración de Justicia, de modo que pudieran advertirse las posibles injerencias competenciales en las funciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Hecha constar la sorpresa por lo escueto de la información facilitada, que obligaba a realizar consideraciones casi “a ciegas”, los vocales electos del Consejo del Secretariado pusieron de manifiesto las contradicciones apreciadas a simple vista, entre ellas:
1.) Faltaba la determinación de las UPAD´s que mantenían especialidades de Registro Civil o Violencia sobre la Mujer o los servicios de guardia.
2.) Advirtieron de las distorsiones que en pequeños partidos judiciales produce la mimética implantación de la NOJ, y así por ejemplo, creándose únicamente un Servicio Común Procesal General y de Ejecución, las UPAD´s mantienen la ordenación del procedimiento, no previéndose que los Secretarios Judiciales que compartieran funciones de ordenación del procedimiento tuvieran su correspondiente compensación retributiva (no considerándose UPAD si no juzgados minorados)–tal y como ya el CNSJ ya advirtió cuando se aprobó nuestro triste Real Decreto de Puestos Tipo y que el Mj se comprometió a que no iba a ocurrir, pero no ha sido así-.
3.) Se plantearon objeciones a las retribuciones de los Secretarios Judiciales, poniéndose de manifiesto diferencias concretas, y así por ejemplo, un Director de Servicio Común en Eibar percibía una retribución inferior a un Secretario de Upad que comparte funciones en el Servicio y que, por lo tanto, le es subordinado jerárquicamente al primero. Apreciados este dislates, se obligó a que tras un receso en la reunión y una vez comprobadas estas diferencias por el servicio correspondiente del Ministerio, llegara a afirmarse por el Sr. de la Mata que dichas diferencias eran completamente ajustadas al Real Decreto de Puestos Tipo –otra advertencia que este CNSJ ya realizó en su día-.
4.) Al advertirse que no se daba información sobre cuál era el destino de Secretarios Judiciales que compartían funciones en los Servicios Comunes, el Secretario General confirmó una de las sospechas sobre las relaciones de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco: la creación de la figura del “Secretario Judicial Procesalista” que, integrado en el Servicio Común, no asume jefatura alguna, permitiendo que dichas jefaturas puedan ser asumidas por Gestores Procesales, con la grave consecuencia de ser estos últimos, y no los Secretarios Judiciales, los que asuma las funcione directivas, que por otro lado conforme a la LOPJ nos han de ser propias.
Ante todas estas alegaciones, sin llegar a negar la falta de traslado de toda la documentación, ante el emplazamiento por parte de los vocales de serles trasladada dicha información en la siguiente reunión al objeto de poder formular alegaciones adecuadamente, el Secretario General recordó que el Consejo había de ser oído en este momento dadas las prisas a que estaba sometido todo el proceso.
Así pues, planteada la cuestión en estos términos, el Consejo del Secretariado, por mayoría de los vocales electos, no tuvo por más que ser oído NEGATIVAMENTE respecto de las RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO presentadas.
Finalmente, en el turno final de ruegos y preguntas, fueron los vocales electos los que preguntaron al Secretario General de la Administración de Justicia sobre otras cuestiones que preocupan a los Secretarios Judiciales:
1.) Sobre la propuesta de consolidación de la tercera categoría realizada recientemente por el Ministerio, el Secretario General manifestó que no hay más hoja de ruta que la de cualquier otra reforma legal, y siempre que se obtenga la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda.
2.) Recibió la queja en cuanto a los escasos 8 días de plazo para la presentación de la documentación relativa a los concursos publicados, máxime teniendo en cuenta que nos encontramos en el mes de julio, queja a la que no hubo contestación en ningún sentido.
3.) Recibió la queja formal de los mismos vocales electos por el hecho de no haberse mencionado la intervención del Consejo del Secretariado en la recientemente publicada Orden Ministerial JUS/1741/2010, de 22 de junio, a lo que no hubo tampoco contestación alguna.
4.) Afirmó el funcionamiento al completo del Plan de Ejecuciones en las ciudades de Cáceres, Ciudad Real y Murcia, y de forma parcial, en las ciudades de Melilla y Palma de Mallorca en los términos ya acordados por el Ministerio de Justicia.
5.) Finalmente, pese a que fueron los vocales electos los que le manifestaron que, conforme al art. 23.b) ROCSJ el Consejo del Secretariado debe ser oído también sobre los “criterios generales que se establezcan en orden a asegurar la unidad de actuación del Cuerpo de Secretarios Judiciales”, el Secretario General, afirmó tajantemente que la Instrucción 3/2010 –que como sabéis ha regulado la fe pública y otras actuaciones procesales de los Secretarios Judiciales-, no iba a ser sometida a la audiencia del Consejo del Secretariado, pese a que ello pueda constituir un vicio de nulidad.