Se publica en el BOE la declaración de ilegalidad de la exigencia reglamentaria de buena conducta tras la finalización del procedimiento administrativo de concesión de la nacionalidad española por residencia
El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia ha sufrido un importante cambio reglamentario por resolución judicial. En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) 15 de julio de 2024, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 219, de 10 de septiembre de 2024), se estima la cuestión de ilegalidad número 1/2024, anulando parcialmente el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. Este Real Decreto regula el procedimiento administrativo para obtener la nacionalidad, y el fallo cuestiona uno de sus aspectos clave: la exigencia de buena conducta cívica del solicitante más allá de la resolución de concesión de nacionalidad y antes del juramento.
Debe tenerse presente que el fallo del Tribunal Supremo señala que la normativa reglamentaria que obliga al solicitante a mantener una conducta irreprochable hasta el acto de juramento ante el Encargado del Registro Civil carece de respaldo legal suficiente. El Código Civil, en su artículo 22.4, exige la acreditación de buena conducta solo dentro del expediente de solicitud de nacionalidad, pero no extiende este requisito al periodo posterior. Según el Tribunal, esta prolongación de la exigencia de buena conducta supone una extralimitación reglamentaria, ya que altera las condiciones legales establecidas en los artículos 22 y 23 del Código Civil. La normativa anulada imponía un requisito adicional que no había sido introducido por ley, vulnerando el principio de reserva de ley consagrado en la Constitución.
El Tribunal Supremo aclara que, si bien es legítimo y razonable exigir una buena conducta hasta el acto final de inscripción en el Registro Civil, dicha exigencia debe regularse mediante una reforma legislativa, no por vía reglamentaria. De hecho, la buena conducta cívica se acredita en el procedimiento administrativo, y es ahí donde debe agotarse el control sobre este requisito. El artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, al extender la exigencia más allá del ámbito previsto en las leyes, se ha considerado ultra vires y, por tanto, inaplicable.
Esta sentencia representa un paso importante en la protección del principio de legalidad en el ámbito de la nacionalidad, reafirmando que las normas que afectan derechos fundamentales deben tener una base legal, interpretándose de manera restrictiva las limitaciones que se puedan fijar. El fallo tiene implicaciones inmediatas en la práctica administrativa, dado que los solicitantes de la nacionalidad española por residencia ya no estarán sujetos a un control de conducta posterior a la concesión de la nacionalidad, excepto que se introduzca una nueva ley que lo determine mediante reforma del Código Civil.