SENTENCIA SOBRE EL ABONO EFECTIVO DE LAS RETRIBUCIONES VARIABLES
Se conocía en el día de hoy la Sentencia del Pleno de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 13 de marzo de 2023.
Se impugnó la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la parte actora respecto de las retribuciones variables percibidas en nómina relativas al 4 trimestre de 2019. La parte recurrente alegó el derecho a percibir en concepto de retribuciones variables el 5% de sus retribuciones fijas percibidas en octubre, noviembre y diciembre de 2019.
En la misma, se motivaba que el incremento de las retribuciones fijas, en concepto de variables, reconocido por la Ley, no puede ser minorado, ni modulado por la Administración, por razones presupuestarias, al estar incluido en norma con rango de ley y formar parte del núcleo duro de la independencia judicial, en su vertiente de independencia económica (artículos 402 de la LOPJ y 122.1 de la C.e.).
Es decir, la Administración es la que debe acomodar sus presupuestos a las previsiones imperativas de la Ley reguladora del concepto retributivo, por lo que el pago de las retribuciones variables en atención a la fórmula proporcional prevista por el Ministerio de Justicia, no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 15/2003, ni tiene fundamento ni sustento legal ninguno.
Los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Ley 15/2003, garantizan a todo miembro de la carrera judicial que supere su módulo de rendimiento, un incremento mínimo en su nómina equivalente al 5% de sus retribuciones fijas.
Esperamos que el Ministerio de Justicia aplique este criterio a la productividad de los Letrados de la Administración de Justicia y reconozca en el próximo abono, una retribución adecuada basada en las retribuciones individuales de cada LAJ.