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SOBRE LA NECESIDADE DETASAS EN LA JURISDICCION CRIMINAL

El Decreto de Tasas establece la obligación de pagar determinadas tasas en las jurisdicciones civil y contenciosa, pero nada dispone en la jurisdicción social ni la penal. Sobre la primera nada puedo opinar pues es jurisdicción de la que no conozco sus problemas y dejo a sus expertos las opiniones al respecto.

Sin embargo en la jurisdicción penal, si creo conveniente por las razones que explicare a continuación, que es necesaria la introducción de tasas en determinadas causas penales.

La existencia de tasas en la jurisdicción criminal ha estado presente en casi toda la historia de la justicia penal en España, tanto en regimenes constitucionales como los que no lo fueron. Por tanto no es un problema de régimen político, sino de sentido económico, como medio para sostener una administración de justicia en continua expansión, en un país desarrollado y con una fuerte y pujante economía.

Esta circunstancia históricamente no ha sido excluida, en los regimenes constitucionales que ha tenido España a lo largo de su historia. Sin ir mas lejos cuando entro en vigor la LPOPJ de 1870,que creo el Cuerpo de Secretarios Judiciales entre sus obligaciones estaban el cobro de los aranceles que se fijaron en la jurisdicción criminal(Art. 482-10).Otras normas fijaron a lo largo de estos años aranceles en juicios de faltas(RD. de 29 de mayo1922).En tiempos de la II Republica esta obligación continuo, y fue seguida por el régimen que les siguió, y continuándose con el propio sistema democrático iniciado en 1978.Cuando se suprimió este arancel, aireado por una determinadas corrientes de pensamiento jurídico propio de la transición, se estaba pensando, en aquello que dice la constitución de que la justicia seria gratuita, salvo lo que establecieran las leyes.

Ahora bien se debía tener en la mente del legislador de la época, unos juzgados y tribunales que no se caracterizan en algunas cosas por su honradez, y se opto por la solución mas radical y políticamente electoral, cual fue su supresión, siendo abolidas con gran boato y prensa en el año 1985.Sin embargo no se busco otra alternativa al coste de los gastos judiciales, que tuvieron que ser asumidos en su totalidad y durante muchos años en los presupuestos generales, de una administración de justicia en continuo desarrollo y expansión territorial Sin embargo como los hechos han demostrado, ni se compenso y ni se efectuó acto seguido una reforma, que de alguna manera compensara los cada vez mayores gastos procesales y de personal, especialmente los sueldos del personal de la administración de justicia.

Esta gratuidad, como así ocurrió, fue aprovechada a fondo por las grandes corporaciones bancarias y similares, inundando los juzgados de demandas y pretensiones ,atascando aun mas la administración, que a su vez respondía creando mas órganos, que a su vez se volvían a atascar. Se insistió con cierta inquina y rencor hacia determinados colectivos judiciales, en tratar de demostrar que con ello se acaba la corrupción en los juzgados y se entraba en la época de la puridad funcionarial. En realidad el resultado inmediato de este gesto “magnánimo” fue que el Estado debió asumir todo el coste de los gastos judiciales, convirtiéndose en la única administración, que no cobraba tasas por la prestación de determinados servicios.

Curiosamente y por ejemplo los carnets de conducir, de DNI, y permisos y licencias de todo tipo, se mantuvieron y nadie planteo la exención absoluta de tasas que cobra por sus servicios la administración pública.

Al poco tiempo ya se vio que era totalmente necesario, al igual que en las demás administraciones, volver a introducir el pago de las tasas judiciales, como forma de sufragar en parte el pago por los servicios públicos de justicia. No era muy lógico, que el único Ministerio, que no cobrara tasas por nada, fuera precisamente el de Justicia.

El Decreto que reintrodujo de las tasas, no obstante ha sido muy limitado, en relación con la situación anterior. Como aspecto positivo ha obligado a pagarlas a las grandes corporaciones, pero excluyo a las personas físicas en determinadas circunstancias. Sin embargo creo que a estas alturas el Decreto se ha quedado corto y al igual que las demás administraciones, que no tiene ningún reparo en cobrar tasas de todo tipo, debería establecerse como regla general, a todo aquel que interpusiera una demanda ante la Administración de Justicia, y eximiendo solo aquellos casos que por las circunstancias personales y familiares no debería pagarse.

En la jurisdicción criminal la obligación de pagar tasas no tendría que ser como ahora algo inexistente. La futura norma que así lo regulara debería establecer la obligación de pagos de carácter general y las excepciones que como se establece en los casos de la ley de justicia gratuita, respecto a las personas físicas sin recursos.

A titulo de ejemplo los supuestos en que se deberían establecer estas tasas serian los siguientes:

1º) Querellas presentadas por particulares tanto por delitos como por faltas.
2º) Los delitos y faltas que exigen la denuncia previa del ofendido.
3º) La expedición de certificados para cancelación de antecedentes penales o policiales.
4º) Testimonios de sentencias y autos que se soliciten fuera del curso del proceso, para otros fines.
5º) Y en general todos aquellos supuestos, que se genera una actividad de la administración de justicia penal, encaminada a obtener básicamente documentos, ajenos al proceso principal, y que se aportan para obtener otros fines muy distintos.

Además de ello la administración debería cobrar el coste por las fotocopias de autos y copias, como se hace en otros sectores, pues a nadie se le escapa el altísimo coste que genera el uso y abuso de las fotocopias en los juzgados.

Con ello, no se perjudicaría a nadie, salvo claro esta al querellante permanente, al falso denunciante, y los que buscan otros fines iniciando un proceso penal, que la justicia misma.

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