STC DEL TS EN EL RECURSO FRENTE AL REGLAMENTO DE HOMOGENEIZACIÓN.

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales ha tenido conocimiento de la sentencia de 30/05/2011, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario 206/2010, en el que se impugnaba el Reglamento 2/2010 del Consejo General del Poder Judicial de homogeneización de las actuaciones de los Servicios Comunes Procesales. Desafortunadamente, la sentencia es desfavorable a la impugnación en su día efectuada, ya que desestima íntegramente el recurso, por más de haber un voto particular que en parte nos sería favorable, y que como leeréis es bastante descriptivo. Os adjuntamos el texto de la sentencia a la presente noticia (en la parte inferior de la noticia donde dice archivo adjunto).

Aún mostrando nuestro máximo respeto a tan alto Tribunal, no podemos por menos que mostrar nuestro fundado y razonado desacuerdo con la expresada sentencia, porque seguimos estimando que el mencionado Reglamento se extralimita notablemente en su potestad reglamentaria, yendo mucho más allá de lo que le permitía la habilitación legal, y que el voto particular muy parcialmente reconoce. El Reglamento, no se limita a «establecer criterios generales que permitan homogeneizar las actuaciones», sino que entra a regular cuestiones organizativas que son completamente ajenas a sus facultades reglamentarias, vulnera a nuestro entender competencias de los Secretarios Judiciales, de los Secretarios Coordinadores Provinciales, y del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas, llegando a extremos intervencionistas que entendemos injustificados por un afán homogeneizador de las actuaciones, y que en ocasiones nada tienen que ver con el concepto de criterios generales.

Dejamos a vuestro entender la valoración de la sentencia, pero desde nuestro punto de vista, una vez leída sosegadamente, creemos que la sentencia resulta poco fundamentada, pues frente a nuestro recurso, cuyos argumentos eran prolijos y fundados, quitando lo que son reproducción literal de las peticiones de la demanda y contestación, los fundamentos propios de la sentencia, no van más allá de los tres folios. Y decimos que es poco fundamentada, pues además de despachar algunas de las impugnaciones efectuadas en tres o cuatro líneas, no entra para nada a valorar lo que, precisamente, constituía la razón fundamental de la impugnación, y que daba pleno sentido al recurso interpuesto, como es el alcance de la habilitación legal contenida en los artículos 110.2 y 438.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo recto entendimiento debería al menos haber sido valorado por el Tribunal, y en nuestra opinión, haber llevado a declarar nulo buena parte del articulado.

No obstante esta noticia, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales declara que continúa y continuará combatiendo en todos los frentes y por supuesto, ante los tribunales cualquier disposición normativa que pretenda menoscabar el estatuto profesional de los Secretarios Judiciales y sus competencias, adquiridas algunas de ellas después de larguísimas y continuadas reivindicaciones de los miembros de nuestro Cuerpo.

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