TRANSCRIPCIÓN DE LAS ACTAS POR EL SECRETARIO JUDICIAL

«La transcripción del acta, entendida como su conversión en texto escrito, es un acto que excede de las obligaciones del Secretario, y que no puede ser impuesto a los Secretarios Judiciales, sino en cualquier caso a la Oficina Judicial o Fiscal, que quiere tener en papel, el acto oral para que pueda ser consultada con menos esfuerzo, tal como quiere justificar el Informe del Consejo Fiscal», así lo concluye el documento elaborado por la Comisión de Estudios e Informes del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales. Este estudio tiene su

fundamento en la necesidad de hacer aportaciones al texto que el Gobierno está elaborando sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal que verá la luz como proyecto, previsiblemente, en las próximas semanas.

 

El Consejo Fiscal ha elaborado un informe sobre dicha ley  en el que solicita que se incorpore la necesidad de que las actas documentadas digitalmente sean transcritas por el secretario judicial con la finalidad de favorecer su trabajo. Nuestra Asociación considera que esta pretensión no solo es contraproducente para el desarrollo de la actividad del órgano judicial sino también que es contraria a derecho en estos momentos y que debe darse «un paso más, y por todo lo expuesto, en este momento, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería aprovecharse, para que, ya sin ningún género de duda y también para la fase de instrucción, se generalice la documentación de las diligencias de investigación mediante el sistema de grabación del sonido y de la imagen, a fin de evitar interpretaciones unilaterales en contra del proceso de modernización de la Administración de Justicia».

 

Adjuntamos el informe de la Comisión de Estudios e Informes del CNSJ

Scroll al inicio