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Un letrado de justicia cada vez más internacional

El Boletín oficial del Estado de 8 de agosto de 1985 publicaba la Ley Orgánica 10/1985, que acordaba la adhesión de España a la entonces Comunidad Económica Europea. Una adhesión que, desde el punto de vista jurídico, suponía la recepción del Acervo Comunitario, pasando a formar parte el Derecho de la Unión Europea de nuestro Ordenamiento Interno.

Normas que inciden en las competencias del Letrado de la Administración de Justicia, como la apreciación de la falta de jurisdicción o competencia del Tribunal en la admisión de la demanda (artículo 404.2.1) LEC), donde, en aquellos supuestos con elemento extranjero deberá atenderse, en función de la acción ejercitada, a lo dispuesto en normas como el Reglamento (UE) 1215/2012, sobre Competencia Judicial Internacional en materia civil y mercantil o el Reglamento (CE) 2201/2003, en materia familiar y de responsabilidad parental.

Otra de las funciones del Letrado de la Administración de Justicia es la dirección en la práctica de los actos de comunicación  (articulo 152 LEC), donde rige, en el caso de notificaciones transfronterizas en el ámbito de la UE, el Reglamento (UE) 1397/2007, sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. Cuando no sea de aplicación el Reglamento deberá atenderse a lo dispuesto en el Convenio de la Haya de 1965 sobre notificación y traslado de documentos en materia civil y comercial y a los preceptos de la Ley 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.

La aportación de documentos públicos extranjeros se regirá por lo dispuesto en el artículo 323 de la LEC, materia en la que se ha producido la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1191 relativo a la simplificación de los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea. Por su parte el artículo 144 de la norma establece que deberá acompañarse traducción de todo documento redactado en idioma que no sea el castellano ni la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate.

En el año 2010 se creó, mediante la Instrucción 6/2010 del Secretario General de la Administración de Justicia (https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/participacion-ministerio/espanola-secretarios) la Red Española de Secretarios Judiciales en Cooperación Jurídica Internacional (RESEJ), actualmente denominada Red Española de Cooperación Jurídica Internacional de Letrados de la Administración de Justicia (RECILAJ). Conforme al artículo 1 de la citada Instrucción tiene por objeto el apoyo en la resolución de consultas y cuestiones en materia de cooperación jurídica internacional que sean competencia de los Letrados de la Administración de Justicia y las oficinas judiciales en general.

Todo ello pone de manifiesto la relevancia de las funciones desarrolladas por el Letrado de la Administración de Justicia como director de la Oficina Judicial en aquellos supuestos que den lugar a situaciones jurídicas internacionales.

 

Álvaro Gimeno Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia

 

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