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Dudas Letrados de Justicia Ministerio de Justicia España

VACACIONES Y PERMISOS HASTA EL 31 DE MARZO 2021. UNA RESOLUCIÓN PARA IMPEDIRLO

No deja de sorprendernos nuestro Secretario General para la Innovación y calidad del SP de Justicia.

Partiendo de “las excepcionales circunstancias acaecidas en nuestro país durante el año 2020, …y… de la singular consideración de las funciones que desarrolla el personal que presta servicios en la Administración de Justicia, la misma que, entre otras cuestiones, justifica una mayor duración del permiso para asuntos particulares que el resto de la función pública, es necesario acomodar ahora el disfrute de tales derechos, evitando que la concentración del período para su disfrute en un espacio temporal restringido provoque mayores disfunciones en la prestación del servicio público de la Justicia” ha dictado una RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que lo que hace es poner límites y cortapisas para cumplir lo que dice en la exposición de motivos.

Así, “se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 a los Letrados de la Administración de Justicia:

– Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021; o bien

– En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio.

Difícil de encontrar un encaje en estos motivos para justificar el disfrute de las vacaciones más allá del 31 de enero, pues tal como está regulado el régimen de sustituciones legales difícil será no encontrar un sustituto (y habla de imposibilidad), por si fuera poco se necesita para su concesión que se genera el colapso de prestación ordinaria en diciembre y enero. Podría habernos dicho con claridad que negociemos con Función Pública ya que el Ministerio de Justicia está al servicio de esa dirección general.

Por lo que se refiere a los asuntos particulares se establece que “3. Además, y con carácter excepcional, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2020 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2021”.

Desconocemos cuál es la situación de excepcionalidad que ampara esa concesión, pero parece que dependerá de la bondad de los secretarios de gobierno y coordinadores.

Por otra parte no alcanzamos a entender por qué se limita a 3 días y no a todos los asuntos particulares, en una clara contradicción con la justificación que da para adoptar esta resolución.

Es más, teniendo como tiene capacidad de negociación y lo referido a la forma en que han de disfrutarse los permisos legalmente establecidos, aunque el secretario general se empecina en hacer un interpretación restrictiva de sus competencias, (cosa q el cgpj para los jueces y la FGE para los fiscales no han restringido sus concesiones con igual fundamentación que la que ahora se esgrime en esta decisión para nosotros), podría haber tambien acordado como si han decidido en la CA de Madrid que, para sus funcionarios públicos, ha establecido que “el PERSONAL FUNCIONARIO …de Administración y Servicios podrán disfrutar (si no lo han disfrutado ya) hasta el 31 de marzo de 2021 los siguientes días: Vacaciones anuales , días de asuntos particulares 2020 días por cumplimiento de trienios, días adicionales de vacaciones por antigüedad 2020…)”.

Por supuesto esto ya lo previeron en el mes de junio y no, como nuestro Ministerio, a última hora de modo atropellado. Y no será porque el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia no lo lleve solicitando desde hace meses.

RESOLUCION VACACIONES Y PERMISOS 2020 FIRMADA

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