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VALORACIÓN INICIAL DE LAS REFORMAS PROCESALES

Las últimas reformas introducidas en nuestros textos procesales civiles y penales vienen a ser el último paso de una complicada legislatura, que nos ha exigido al Colegio Nacional de Secretarios Judiciales realizar una importante labor en defensa de nuestros intereses, especialmente importante ha sido el trabajo desempeñado por nuestra Comisión de Estudios e Informes.

 

El Colegio, ha mantenido en las distintas fases de tramitación de los textos legales, los principios y puntos de vista plasmados en la Hoja de Ruta y expuestos en nuestras Jornadas, que han tomado forma en las conclusiones que anualmente publicamos. Como consecuencia de ello, pensamos, que la reforma introducida, asume una parte importante de esos puntos de partida, no solo en lo que ahora regula, sino también en lo que se ha quedado fuera del texto. En cualquier caso, los que habéis podido seguir el curso de los proyectos, apreciaréis que hemos logrado mejorar claramente desde los primeros textos hasta ahora

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Siempre hemos mantenido que la implantación de las nuevas tecnologías es el complemento necesario de los diseños organizativos de la NOJ. Por ello los Letrados de la Administración de Justicia debemos dirigir su desarrollo en las oficinas judiciales, para dar paso al expediente judicial electrónico, salvaguardando nuestro carácter de fedatarios públicos y responsables de la documentación de las actuaciones judiciales. El paso hacia adelante dado por esta reforma dirigida a integrar en una Justicia telemática a todos los operadores que se relacionan con nosotros entendemos que es positivo. Pero nuestra responsabilidad, nos obliga a insistir, en que las previsiones legales deben ir acompañadas de los desarrollos tecnológicos necesarios para ponerlas en marcha, de equipos y programas informáticos adecuados, que nos permitan asumir con certeza y seguridad la mencionada Justicia sin papel. Todas las Administraciones con competencias en esta materia deben asumir el reto que nos plantea el texto legal.

 

Por lo que a los actos de comunicación se refiere hemos defendido en distintos foros que deberán ser materializados por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por Procuradores de los Tribunales, pero siempre sometidos a la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, que conocerá de la legalidad y de los oportunos recursos que se planteen frente a la actuación de estos profesionales. El Letrado de la Administración de Justicia sigue siendo, también desde este punto de vista, director técnico procesal de la Oficina Judicial.  Los Procuradores de los Tribunales incrementan su inestimable función de colaboración, con capacidad de ciertificación, siempre bajo nuestro control. 

 

La fase de ejecución, como hemos puesto de manifiesto de forma destacada en los análisis de «el Secretario Judicial en cifras», ya no es la oveja negra de los Juzgados. Encomendada a nuestro cuerpo superior mejora anualmente a mayor velocidad que los asuntos en fase declarativa. Por ello, y porque así lo exige la interpretación realizada por nuestros más altos tribunales, hemos defendido que permanezca en sede judicial a cargo de los Letrados de la Administración de Justicia, aunque en algún acto de ejecución se produce alguna corrección.

 

Mantenemos la dirección del proceso en las reformas procesales introducidas sobre todo en el juicio verbal y la revisión y admisión de las demandas. Desde el CNSJ pretendimos que el juicio verbal siguiera manteniendo su estructura originaria, pero el legislador optó por otros puntos de vista. Destacamos que se introduce la posibilidad de que se derive a mediación; previsión legal que debe enlazar con el artículo 456 de la LOPJ que incorpora la mediación como una de las funciones propias del Letrado de la Administración de Justicia, por lo que ya estamos trabajando en la forma en la que  se materializará en la práctica.

 

En cualquier caso, para hacer realidad de forma ágil las previsiones legales, necesitamos que de forma urgente se adapten las aplicaciones informáticas y especialmente los programas que gestionan las oficinas judiciales a las reformas orgánicas y procesales introducidas tanto en estos textos como en la LOPJ o en la de Jurisdicción Voluntaria.

 

La importante actividad desplegada por el Colegio llevo a , que a pesar de las decisiones adoptadas en los órganos de la Unión Europea respecto a los juicios monitorios, a salvo del indispensable control judicial de cláusulas abusivas previa revisión por el Letrado de la Administración de Justicia, sigan siendo de nuestra competencia casi exclusiva. Por el mismo motivo se limitan los monitorios que la Ley de Jurisdicción Voluntaria traslada a los notarios.

 

Destacar que nuevamente se prohíbe en el artículo 147 de la LEC, reiterando lo que ya anticipó la LOPJ, la transcripción de los actas electrónicas, materia en la que, como es notorio venimos trabajando desde hace mucho tiempo, tanto desde el Colegio como por algunos Secretarios de Gobierno y Coordinadores.

 

Respecto a la reforma del proceso penal, desde el CNSJ seguimos pensando que no basta con reformas parciales. Es precisa la redacción de un nuevo texto integral y por ello presentamos en su día un proyecto alternativo que se extendía a toda la Ley, en el que se resaltaba la labor de los Letrados de la Administración de Justicia, en aquéllas fases y tareas en las que deben tener más relevancia.

 

Las dos Leyes que reforman, una vez más, la Lecrim ya fueron debidamente informadas por el Colegio habiéndose recogido en los textos definitivos, algunas de las mejoras técnicas que se sugirieron por la Comisión de Estudios e Informes.

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