Son funciones de este Cuerpo profesional:
- el ejercicio de la fe pública judicial,
- la función de documentación,
- la de impulsar y ordenar el proceso,
- la de director técnico-procesal de la Oficina Judicial,
- la dación de cuenta,
- la de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones,
- la de policía de vistas,
- la de promover el empleo de medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación,
- la de responsable del archivo judicial y del expurgo, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin,
- la de depósito de bienes y objetos afectos a expedientes judiciales,
- la llevanza de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones,
- la estadística judicial,
- la de informar sobre el estado de las actuaciones judiciales,
- la de realizar las funciones de naturaleza análoga a las que les son propias inherentes al puesto de trabajo que ocupen y las que les encomienden sus superiores jerárquicos
- la de ser responsables de los ficheros y tratamiento de datos de carácter personal en los ficheros con fines jurisdiccionales y con fines no jurisdiccionales, siendo además responsables de seguridad de dichos ficheros
- la de ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúan las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados
- las que legal y reglamentariamente se establezcan.