Aquí podréis dejar vuestras preguntas que serán contestadas en el menor tiempo posible por un comité de expertos, creado para la ocasión. Se asesorará en materia jurídica acerca de:
- Lo que se puede trabajar o no en los Juzgados a la vista de los esenciales dictados
- Asesoramiento organizativo
- Asesoramiento en la relación jerárquica y decisiones del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas
- Asesoramiento personal por incidencias a la salud y efectos laborales
- Asesoramiento en la relación jerárquica y decisiones del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas
- Asesoramiento personal por incidencias a la salud y efectos laborales
Maite Sebastián
Buenas tardes. Si estoy de servicios esenciales, puedo hacer teletrabajo?
Gracias
cnlaj
Buenas noches Maite.
Si no es necesaria tu presencia, si hay riesgo y carencia de equipos de protección se entiende que puedes ausentarte siempre que trabajando a distancia (teletrabajo) puedas controlar el procedimiento.
Si por ejemplo hay una declaración de un detenido deberás asistir presencialmente a tu puesto de trabajo. Pero si es para firmar una diligencia de ordenación que dé traslado al Ministerio Fiscal de una petición de libertad, si podrías trabajar a distancia.
Gracias por la pregunta. Esperamos haberte resuelto la duda.
Con tu permiso la incluiremos en el apartado de la Web del Colegio Nacional FAQs: https://letradosdejusticia.es/el-colegio-responde/faqs/
Javier
Buenos días, ¿puedo hacer transferencias bancarias con carácter general? y ¿qué pagos podríamos entender como urgentes? Muchas gracias y felicidades por vuestra iniciativa
cnlaj
Hola Javier,
En general se pueden hacer transferencias desde la Cuenta de Depósitos y Consignaciones siempre que, por ello, no sea necesario efectuar notificaciones.
Si los pagos corresponden a las materias urgentes se pueden realizar, aunque para ello haya que notificar.
Pueden ser calificados urgentes por su necesidad los pagos de pensiones de alimentos o compensatorios: siempre que el Letrado de la Administración de Justicia conozca los pagos de las cantidades pendientes, no existe problema para hacerlas. Si los beneficiarios no han indicado número de cuenta, para evitar traslados innecesarios al órgano judicial (y evitar riesgos de contagio), es conveniente que aporten el número de cuenta para hacer transferencias. En cualquier caso, la parte habrá de justificar la urgencia del pago.
En los partidos judiciales pequeños, y siempre que las circunstancias lo permitan, podrá efectuar el pago el letrado de guardia, previa habilitación del titular, y pudiendo comprobar los datos del pago acudiendo a revisar el expediente al juzgado que tramite el asunto.
Se recomienda no expedir documentos en papel siendo la transferencia electrónica el único medio a utilizar.
Si el Letrado de la Administración de Justicia considera que es una actuación urgente, pero no tiene los datos para verificar las cantidades a pagar, y tenga que acudir al órgano judicial a ver el procedimiento, se recomienda recopilar los datos necesarios y hacerlos constar en las “observaciones” para futuras transferencias.
Hay que recordar que las altas de los Letrados de la Administración de Justicia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones las realiza el Secretario Coordinador Provincial.
Esperamos que te haya sido útil la respuesta.
Juan P
Buenas tardes, los escritos no urgentes que recibamos por Lexnet o de forma presencial se pueden rechazar? Gracias por vuestra labor
cnlaj
Hola Juan,
Con carácter general no debe notificarse nada que no sea servicio esencial, no puede salir nada del órgano judicial que no tenga ese carácter. Los actos de comunicación deben estar referidos solo a los servicios esenciales. Los actos de comunicación no telemáticos que impliquen desplazamiento en la calle, propios del Juzgado o de correos no deben realizarse.
Por ello se recomienda que en el caso excepcional en que haya que realizar alguna actuación urgente (citación para una vista del 158 CC) se puede acudir a la utilización de medios alternativos de comunicación, como sería por ejemplo auxiliarse de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, especialmente y por su facilidad de utilización, la posibilidad de envío de SMS a través de la aplicación de avisos del PNJ, dado que actualmente permite imprimir o guardar el comprobante o resguardo de envío del mensaje remitido, en el que consta tanto el móvil de destino como el texto remitido. O extender una diligencia de constancia tras haber contactado con el interesado a través de su móvil.
Lorenzo
Buenas tardes, por qué razones objetivas puedo eximirme de ir a trabajar aunque esté designado como mínimos? Gracias
cnlaj
Hola Lorenzo,
Según el Ministerio de Sanidad (página 16 del Informe técnico M.Sanidad sobre Covid-19 actualizado 17-03-2020) los grupos con mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID-19 son las personas que tienen:
– más de 60 años
– enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial
– diabetes
– enfermedades pulmonares crónicas
– cáncer
– inmunodepresión
– embarazo
Esperamos que te sea útil la respuesta
Victoria Correas Castillo
Soy Victoria, trabajo en un Juzgado de la periferia de Madrid. El viernes una funcionaria me comunicó que va a estar aislada y de baja por 15 días. No le han hecho las pruebas. ¿A quién se lo comunico?, ¿cómo se tramita la baja?. El último día que acudió a trabajar fue el lunes y el viernes desinfectaron las instalaciones.
Enrique
Buenas, estoy de servicios mínimos en un juzgado de lo social, y aunque sé que es muy difícil que se dé…., si se me presenta una conciliación y hay avenencia, ¿cómo lo recojo en acta minimizando el riesgo de contagio? Gracias y enhorabuena por vuestra labor.
Maria Del Carmen
Hola. Tengo una duda. ¿Podemos notificar via lexnet, sabiendo que no surtirán efecto ni correrán plazos, resoluciones en materias no esenciales? ¿O es conveniente no notificar nada que no se refiera a materia no esencial?. Gracias
cnlaj
Hola Enrique,
Considerando las escasisimas situaciones en que se puede plantear la celebración de una conciliación, y teniendo en cuenta que el acta de la misma siempre tiene que ser escrita, conforme a la redacción del art 84 LRJS, que dice se extenderá acta, en comparación con el art. 89 LRSJ que solo utiliza esa expresión para el acta de juicio escrita, bien sea sucinta o no; dada la situación de excepcionalidad que vivimos y el deber de procurar medios alternativos que impidan el contacto físico, además de la necesidad de celebración del acto en un lugar amplio y con ventilación suficiente para la presencia de las partes intervinientes, se podría proponer a las partes la presentación del acuerdo alcanzado, y firmado electrónicamente, a través de la plataforma Lexnet para, así, posibilitar su inclusión en el expediente con firma, también electrónica, del LAJ.
En caso de que no se presentara el acuerdo telemáticamente, se extenderá el acta en la aplicación de gestión y se firmará únicamente por el LAJ de forma electrónica.
cnlaj
Buenas tardes Victoria, gracias por tu pregunta,
Desde el Colegio Nacional te recomendamos que indiques a la funcionaria afectada su deber de comunicar esa incidencia, poniéndote en copia del mail, a la Delegación de Justicia correspondiente, con aportación del parte de baja si ha ido al médico y la declaración jurada responsable.
Al tiempo, que procedas a comunicar dicha incidencia a la Secretaría de Coordinación Provincial al ser el Ministerio de Justicia la autoridad competente durante el desarrollo de esta crisis.
Esperamos que te haya sido útil.
Saludos
Pilar
Hola, trabajo en un Servicio Común de notificaciones. Actualmente como no se está notificando nada en la calle, ¿puedo decir a los funcionarios del Scac que no vayan a trabajar y que estén disponibles telefónicamente por si le tengo que llamar?Ahora mismo acuden por turnos, pero para mirar el techo, ya que no hay nada que hacer.
Maria Del Carmen
Buenos días. En un juzgado de
guardia podemos denegar la entrada para hacer denuncias y remitir a los particulares a la Policía para hacerlas, o depende de lo que quieran denunciar y entonces habría que dejarles pasar y escucharles, para saber si se trata de materia considerada esencial . Con el riesgo que conlleva. Gracias.
cnlaj
Estimada María del Carmen, gracias por tu pregunta.
No es posible notificar a través de LexNet en la medida que no es un servicio esencial y los plazos procesales están suspendidos. El hacerlo contradice el espíritu de las Resoluciones del Secretario de Estado y solo puede contribuir a la confusión. Únicamente se debe entender habilitado LexNet para aquellas notificaciones comprendidas en el catálogo de actuaciones urgentes que se han relacionado en las citadas resoluciones.
Esperamos que te haya sido de utilidad la respuesta. Un saludo
cnlaj
Buenos días, Mª Carmen,
En el estado actual de cosas, salvo que se modificase en la prórroga del Estado de Alarma que se acaba de proponer y se cerrarse, por completo la actividad judicial o limitasen aún más los servicios mínimos, los ciudadanos tienen derecho a acudir al Juzgado de Guardia a interponer una denuncia y nosotros la obligación de recogerla. Pero con dos condiciones básicas:
– 1ª Que la denuncia se refiera a servicios esenciales, por ejemplo una medida de alejamiento de un hijo que le pega.
– 2º Que se realice con las condiciones sanitarias básicas impuestas por la normativa dictada al efecto.
En este sentido podrás filtrar las denuncias, antes de que entren a las dependencias del Juzgado, a través de la persona que controle el acceso (Vigilancia Privada o Fuerzas de Seguridad), dándoles las ordenes oportunas para que se informen y os transmitan los hechos que pretende denunciar el ciudadano de que se trate. Y, además, en caso de que se tenga que recoger la denuncia, tomarle la declaración a la distancia mínima de metro y medio -si es posible detrás de una mampara o con las mascarillas y resto de material de protección necesario, en caso de tenerlo-; resumiendo los hechos y evitando que firme. Además se le pedirá que de nº de teléfono y correo electrónico para enviarle copia firmada electrónicamente, si lo tuviera. Y si careciera de ambos, citándolo para que comparezca a esos efectos una vez que se levante el Estado de Alarma.
Ánimo y esperamos haberte sido de ayuda
Virginia
Tengo 64 años Estoy en un juzgado de instrucción. Me pueden obligar a hacer guardias. Se lo he comunicado al secretario coordinador y no me ha contestado. Estoy haciendo no solo mi guardia sino la de una compañera q está aislada por posible contagio. Gracias
Pedro
He visto que se ha formulado una pregunta relativa a la presentación de escritos, en relación con la misma quería preguntar si es posible notificar las actuaciones relativas a escritos ya presentados antes de esta situación que no son urgentes.
Jesús
Buenos días, soy un LAJ de instrucción en servicios mínimos y no acierto a entender como teniendo en cuenta que los estudios científicos señalan que hay personas infectadas por el virus covid19 siendo asintomáticos y teniendo en cuenta que en los países que han sufrido la enfermedad y están saliendo de ella han establecido la obligatoriedad de llevar mascarilla a toda la población, ¿por qué aquí ene España siguen sin recomendar a los empleados públicos utilizar mascarillas, especialmente a los de justicia en servicios mínimos y completamente expuestos, porque son solo para los médicos?
cnlaj
Buenas tardes Pedro,
Con carácter general no debe notificarse nada que no sea servicio esencial, no puede salir nada del órgano judicial que no tenga ese carácter. Los actos de comunicación deben estar referidos solo a los servicios esenciales. Los actos de comunicación no telemáticos que impliquen desplazamiento en la calle, propios del Juzgado o de correos no deben realizarse.
Por ello se recomienda que en el caso excepcional en que haya que realizar alguna actuación urgente (citación para una vista del 158 CC) se puede acudir a la utilización de medios alternativos de comunicación, como sería por ejemplo auxiliarse de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, especialmente y por su facilidad de utilización, la posibilidad de envío de SMS a través de la aplicación de avisos del PNJ, dado que actualmente permite imprimir o guardar el comprobante o resguardo de envío del mensaje remitido, en el que consta tanto el móvil de destino como el texto remitido. O extender una diligencia de constancia tras haber contactado con el interesado a través de su móvil.
Saludos y !ánimo¡
cnlaj
Hola Jesús,
Desde el Colegio no acertamos a entender cómo el Ministerio de Justicia expone a sus funcionarios sin los medios de protección que son recomendados, es más, que son exigidos, para protegerlos de la exposición a que están obligados por los servicios mínimos que han de cumplir.
Nuestro apoyo y ánimo
Jaume
Buenos días, ¿Que debemos hacer, en un Juzgado de Guardia, si hay un auto de prisión eludible con fianza y el abogado se pone en contacto con el Juzgado, para pagar y que se ponga en libertad al preso? Muchas gracias
cnlaj
Buenas tardes, Jaume.
Es un asunto que puede darse con alguna frecuencia y que vamos a resolver desde varias perspectivas.
– En relación al ingreso del dinero, como se establece en la regulación legal de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, no debemos coger dinero en metálico. En consecuencia, se deberá indicar al fiador -y al abogado- que se dirijan a la oficina del Banco de Santander que más les convengan y procedan a ingresarlo.
Tenemos noticias, según las cuales, algunas Oficinas no están aceptando dinero en efectivo en el actual Estado de Alarma. En todo caso, también puede ocurrir que la fianza quieran abonarla por la tarde, o cuando el Banco Santander estuviese cerrado. En todos los supuestos hay dos opciones: 1ª Indicarles que ingresen el dinero a través del Cajero electrónico siguiendo las instrucciones que para ello se han establecido por la entidad bancaria. Señalar, que solo se admiten ingresos no superiores a 1000 euros, por lo que si la fianza es mayor, deberán hacer varios ingresos. 2ª Indicarles que realicen una transferencia. En este caso, además, habrá que proporcionarles el IBAN del Juzgado e informarles de lo que luego se expresará.
– Una vez que hayan hecho el ingreso, podrá comparecer el fiador y realizar el acta de constitución de fianza con las advertencias oportunas para el fiador. También esta comparecencia podrá hacerse de dos formas. Por medios telemáticos, preferente. Si se dispusiera de ellos, tanto en el Juzgado de Guardia como para el fiador en el Colegio de Abogados. Personalmente. Si se carece de ellos, – al fiador advertirle que solo se permitirá el acceso de una persona por motivos sanitarios- deberá comparecer personalmente a realizar el acta. En todos los casos, solo firmará el acta el Letrado Judicial, de manera electrónica. La copia se entregará por medio de Lexnet al abogado del preso.
– En caso de que el ingreso se realice por transferencia bancaria, el mismo no constará efectivamente ingresado y a disposición del Juzgado, en su Cuenta de Consignaciones, hasta transcurridos dos días, como mínimo. Hay que hacerlo constar así y dar cuenta al Juez correspondiente, para que sea él quién decida si dicta el auto de libertad con el acta de constitución de fianza, o espera a que el ingreso conste en la Cuenta del Juzgado.
– En caso de ingreso por cajero o ventanilla del Banco de Santander, imprimir el justificante bancario de la Cuenta del Juzgado que acredite el ingreso y dar cuenta al Juez para que se dicte el correspondiente auto y mandamiento que lo ejecute.
cnlaj
Hola Virginia,
Desde nuestro comité de expertos hemos redactado y ampliado la respuesta.
Según el Ministerio de Sanidad (página 16 del Informe técnico M.Sanidad sobre Covid-19 actualizado 17-03-2020) uno de los grupos con mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID-19 son las personas que tienen más de 60 años. No obstante, el día 21 de marzo el Secretario de Estado de Justicia dictó una resolución en la que se establece directrices de desarrollo de la Resolución de 14 de marzo para los servicios esenciales. En su disposición tercera se establecen los que pueden quedar excluidos de los turnos rotarios diarios. En ninguno de los supuestos se establece una exclusión por la edad.
No obstante, y dados los datos que facilita el Ministerio de Sanidad con relación a la mayor incidencia en la gravedad de los contagios, y que objetivamente se ha declarado como grupo de especial riesgo las personas mayores de 60 años, el Colegio está trabajando para que se incluya dicha excepción en las resoluciones correspondientes sobre organización de turnos rotatorios.
Habida cuenta no conocemos tus particulares circunstancias sería conveniente que plantearas excusa al Secretario Coordinador a fin que pueda apreciar tu concreta situación.
Esperamos haberte ayudado. Un saludo y ánimo #JuntosVenceremos
María del Carmen
Hola de nuevo. Tengo una duda en relacion al Registro Civil. Sé que menciona claramente la Resolución correspondiente qué se considera «esencial» y que las fes de vida no están incluidas. Pero en numerosas ocasiones se manifiesta el interesado que debe presentarlo en el extranjero en plazo o perderá el derecho a pensión. Me pregunto si se trataría, de ser cierto, de caso en el que se causaría un perjuicio irreparable , debiéndose expedir . Muchas gracias por aclarar todas las dudas que nos surgen en este periodo tan excepcional. Un saludo.
Yolanda Ocaña
Hola, una cuestión en el aire y que se necesita su concreta solución.
Puedo proveer escritos y o incoar demandas a fecha actual, con aviso de suspensión de plazos procesales en cada resolución, y dejar las notificaciones pendientes al momento que se levante el Estado de Alarma?
Hablo de expedientes fuera de los enmarcados en servicios esenciales.
cnlaj
Hola MªCarmen,
Esta es una cuestión que el letrado responsable habrá de valorar en cada caso concreto y si, efectivamente, de la expedición de la fe de vida depende la obtención de la correspondiente prestación económica, puede resultar justificado aplicar el criterio del perjuicio irreparable.
Gracias por tu pregunta. Ánimo #JuntosVenceremos
cnlaj
Hola Yolanda,
La suspensión de los plazos procesales afecta también a las notificaciones, por lo que si éstas se practican una vez finalizado el estado de Alarma, el plazo se computará desde su recepción por la parte. Así pues, es posible proveer escritos y demandas siempre que la actuación se realice de manera telemática y no implique el desplazamiento físico del expediente y del personal, aunque para no traicionar el espíritu del RD de Alarma y para evitar aprovechamientos y ventajismos a la sazón de la coyuntura actual, no es recomendable proveer los escritos presentados una vez declarado dicho estado y hacerlo solo de aquellos cuya fecha de presentación fuere anterior.
Ánimo #JuntosVenceremos
Javier
Buenas tardes, sin perjuicio del enfado general que la nueva Instrucción 1/2020 está produciendo, quisiera saber su criterio acerca de si se han de entender como «actuaciones inaplazables»el abono a las partes o terceros de todas la cantidades que haya en la bandeja de ingresos de la CDC, o tan sólo de aquellas que podamos valorar como de «perjuicio irreparable» caso de no realizarse, como parece deducirse del párrafo segundo de la motivación de la citada Instrucción. Muchas gracias por el trabajo que están haciendo para ayudar a los compañeros.
MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Soy Letrada del Juzgado de violencia sobre la mujer de Arganda del Rey y por sustitución de un Juzgado MIxto del mismo Partido judicial, el n. 4.
Y tengo una pregunta ¿Por qué a los Juzgados de violencia no se nos ha permitido rotar con el resto de Juzgados Mixtos del Partido Judicial? Juzgados que no somos juzgados de guardia ni se nos considera como tal. Los LAJS de la periferia de Madrid, ciudad especialmente castigada por el coronavirus no hemos sentido mal, muy mal.
La situación real es que yo voy al Juzgado todos los días, y por tanto, todos los días estoy expuesta al riesgo de contagio. Mis compañeros del partido lo hacen en turnos de 7 días cada uno., y espero que alguno ni acuda en un mes al Juzgado, porque ello significará que superamos de alguna manera esta dramática situación.
La siguiente pregunta que tengo es si es obligatorio en el Juzgado MIxto que acuda presencialmente cada día un funcionario? Aparte de que como LAJ de violencia voy todos los días al Centro, mi portátil está perfectamente preparado para atender todos las eventualidades derivadas de la atención de servicios esenciales y no veo la necesidad de que se desplacen más personas al Juzgado, cuando además repito, acudo yo todos los días por imperativo legal.
En el mismo sentido, Los funcionarios que acuden a violencia cuando tenemos detenidos u otras actuaciones urgentes, ¿han de fichar?
Me trasladan igualmente los funcionarios del Juzgado MIxto la misma pregunta: si acuden al Juzgado, ¿qué horario tienen que hacer? ¿tienen que fichar?
Me parece absurda la instrucción del Ministerio respecto de las cuentas de consignaciones. Los LAJS tenemos sentido común y responsabilidad y ninguno habrá dejado de abonar cantidades debidas en concepto de alimentos y similares.
Quiero dejar constancia de la soledad que vengo sintiendo , al ser la única persona que todos los días ha de acudir al Juzgado. Los demás cambian, yo no puedo. Seguiré acudiendo a mi puesto de trabajo, eso sí, con cierto miedo debido a que esta enfermedad ha atacado a varios miembros de mi familia a los que no puedo ayudar, y no dispongo de una simple mascarilla porque he agotado las que me han facilitado los amigos generosamente. Y mañana hay detenidos en el Juzgado. ¡Suerte compañeros!
cnlaj
Buenos días Javier,
1. Buenas tardes. En efecto la Instrucción 1/2020, ha provocado una reacción alérgica en el Cuerpo de Letrados Judiciales, que está generando anticuerpos para varias pandemias. Pero vamos a la pregunta. El concepto de actuación inaplazable, es uno de las muchos problemas que plantea la Instrucción que debía ayudarnos en la tarea de gestionar la Cuenta del Juzgado, durante el Estado de Alarma. En realidad, no hay actuación que sea inaplazable, todas por definición lo son. Otra cosa es los perjuicios que pueda producir el aplazamiento. Así que centrémonos en lo de perjuicio irreparable. Hay variada y buena jurisprudencia sobre este concepto jurídico desde un punto de vista patrimonial. Traducida a la materia que preguntas, debemos entender que perjuicios irreparables solo los causan el no pago de:
– Pensiones alimenticias en caso de que sean éstas, las únicas fuentes de ingreso.
– Indemnizaciones o prestaciones, de cualquier tipo, incluidas las de víctimas de delitos; siempre que constituyan las únicas fuentes de sustento del beneficiario.
2. El asunto, en esta situación de crisis sanitaria, se complica bastante. Para determinar cuando se debe hacer un pago, no solo se tiene que incluir en uno de esos supuestos, sino acreditar que el pago es imprescindible para su sustento.
En caso de que haya una resolución judicial -ya dictada y ejecutiva- que así lo acuerde en el procedimiento, hay que realizar el abono. Y hacerlo por medio de transferencia, salvo que sea materialmente imposible hacerlo así. En los tiempos que corren, pocos son los supuestos en que un banco no te proporcione una cuenta corriente. Pero en teoría, puede haberlos.
3. En el caso de que no exista tal resolución, debe haber una petición del pago, una resolución procesal o judicial que resuelva. Y una vez sea ejecutoria, seguir el punto anterior.
Ánimo #JuntosVenceremos
cnlaj
Buenas tardes.
Formulas varias preguntas, además de afirmaciones y quejas que, compartimos.
– Sustituciones del Juzgado de Violencia sobre la mujer mixto. Es competencia de las Juntas de Jueces establecer el sistema de sustituciones entre los Juzgados. Dependerá de lo establecido en cada partido judicial. No obstante, sí que es posible, que el Secretario Coordinador de tu provincia, atendiendo a la especialidades que cuentas, establezca un turno de sustituciones entre Letrados Judiciales que te permita descansar mínimamente.
– Respecto de quién debe acudir a un Juzgado Mixto, cuando no está de guardia, la Resolución del Secretario de Estado de 14 de marzo es la que establece el personal que debe acudir y, con independencia de lo que nos parezca, es la que debemos cumplir. 1 LAJ, por cada cinco Juzgados, en cada Partido Judicial, que se prestará con el de guardia si son 10 o menos Juzgados.
– En lo que se refiere a las obligaciones laborales de los funcionarios, fichaje, horario y demás, es la Administración de la que dependen, en tu caso la CA de Madrid la que debe resolverle tales cuestiones.
– Respecto de la falta de EPIs, hay alguna FAQs, que se ocupa del asunto, si se trata par actuaciones de calle que entrañen riesgo evidente, como las entradas y registro. Échales un vistazo.
– Por último decirte, estimada compañera, que comprendemos tu soledad y que para eso hemos creado esta sección, para acompañarte, darte seguridad. No estás sola. Te recomendamos que te acompañes de música, algunos compañeros que están haciendo turnos largos nos dicen que les está ayudando.
¡Ánimo! #JuntosVenceremos
Antonio
Hola: estoy de guardia hasta el martes y me siguen viniendo funerarios pidiendo la licencia de sepultura pese a la nueva regulación que exige su presentación telematica; ¿debo seguir admitiéndola dando traslado al juez para su firma o debo decir al funerario que la presente telematicamente? ¿Cuando entra en vigor
la nueva normativa?
Alejandro
Buenas tardes a todos, lo primero felicitar al Colegio por la magnífica plataforma que nos ha ofrecido a todos los Letrados de la Administración de Justicia para hacer llegar nuestras dudas e inquietudes en estos duros momentos. Igualmente, mi apoyo y admiración para todos aquellos compañeros que se encuentran en primera linea de batalla en todos los juzgados de España.
Quería buscar ayuda o amparo a raíz del requerimiento que nos han hecho a todos aquellos que, bien de forma exclusiva o de forma compartida, tenemos funciones asignadas en materia de Registro Civil. Hace unos días, los que nos encontramos en este supuesto, recibimos un correo de nuestros Coordinadores pidiéndonos que completáramos los datos de los diversos funcionarios de los distintos juzgados de paz de nuestros partidos judiciales. Pues bien, en mi caso, mi partido judicial lo componen más de 30 municipios, cada uno con su correspondiente juzgado de paz. Siendo así, les encomendé a los funcionarios adscritos a mi Registro Civil que se pusieran en contacto con todos ellos para dar cumplimiento al referido mandato, para lo cual se nos dio un plazo preclusivo del mismo día hasta las 20.00 horas de la tarde.
Pues bien, no obstante las gestiones realizadas, llamadas a todos los juzgados de paz, móviles particulares de los que disponíamos, ayuntamientos y demás, algunos de ellos no han contestado y a otros ha sido imposible localizarlos. Envié el documento requerido a la Secretaría de coordinación de mi provincia y me han dado un nuevo plazo preclusivo hasta el lunes a las 10:00 horas, indicándome que en el Ministerio de Justicia no se lo aceptan en esos términos. Mi pregunta es qué puedo hacer ante tal situación.He agotado todas las vías a mi alcance, máxime cuando me encuentro en mi domicilio particular a 90 km de distancia de mi centro de trabajo. He preguntando a compañeros por si tenían algún dato de contacto añadido con los que me quedan por completar para poder comunicarme con los juzgados de paz y ayuntamientos que me restan, llamado en el día de hoy, y mañana nuevamente, a pesar de ser fin de semana, y todos con resultado negativo. No hay nadie ni en los teléfonos de contacto habilitados expresamente para la crisis del coronavirus; y los que me responden se desentienden con un «veré lo que puedo hacer». Me hacen saber que muchos ayuntamientos y juzgados de paz están sin nadie, hasta nuevo aviso. Esta situación ya le ha sido comunicada a la Secretaría de coordinación, pero nada le vale, siempre actuando bajo amenaza constante sobre mi persona, y sin darme más opción que buscarme la vida.
Muchas gracias a todos.
cnlaj
Estimado compañero, entendemos que habiendo agotado todos los medios a tu alcance para ponerte en contacto con los juzgados de paz, en cumplimiento del requerimiento que te ha hecho la Secretaria coordinadora provincial con el fin de obtener los datos que te solicita, y siendo que los jueces de paz son nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, sería recomendable que por conducto de la señalada coordinadora provincial solicitases de la Secretaría de Gobierno los datos necesarios que te puedan posibilitar dar debido cumplimiento al citado requerimiento.
Ánimo #JuntosVenceremos
A.A
Hola buenas tengo un pago a varios juzgafos por causas juzgado anteriormente y me han declarado en mi empresa en erte teniendo muchisimos pagos.
Puedo dejar de pagar a los juzgados durante el periodo de alarma o tendra alguna repercusion??
cnlaj
Buenas tardes,
En el Estado de Alarma que nos encontramos, entendemos tu inquietud. Trataremos de ayudarte, aunque siempre será bueno que, si puedes, te asesores legalmente con un abogado, graduado social o similar. Nosotros aquí solo te diremos la actuación que estamos realizando en los juzgados.Lo primero es que no todos los pagos que, puede, tengas que hacer, están sujetos a las misma regulación. No es lo mismo en la jurisdicción penal, civil, contencioso o laboral.
Con carácter general, podemos decirte que los pagos a los que tienes que hacer frente están sometidos a lo acordado por el RD 463/2020 por el que se declara el estado de Alarma. En su Disposición Adicional 2ª acordó la suspensión de los términos plazos procesales.
El que hayas sufrido un ERTE, no es motivo suficiente para no hacer frente a los pagos que hubieras sido condenado, todo dependerá de tu patrimonio y de la clase de deuda que vayan a sufragar tales pagos. No es lo mismo que vayan destinados a una pensión de alimentos que a una indemnización por no pagar un préstamo bancario.
Cualquier pago que debas realizar, lo tendrás que hacer por vía telemática, mediante transferencia bancaria. En ningún caso acudiendo al Juzgado de manera presencial.
En todo caso, como te decíamos al principio, ante las dificultades técnico/jurídicas que plantean las cuestiones formuladas, es muy aconsejable que pidas asesoramiento jurídico. Los Colegios Profesionales estarán encantados de atenderte por vía telemática.
Esperamos que esta respuesta te ayude a resolver la cuestión que planteas; y gracias por acudir a nosotros, los Letrados Judiciales.
Alfonso
Buenas tardes. Ayer estuve de guardia y hubo una solicitud de entrada y registro. Fue denegada por la Juez de mi Juzgado. No obstante, me quedé bastante preocupada. He visto que en la FAQs hay unas indicaciones sobre este asunto. Sin embargo, como puedo articularlo en la práctica si se acuerda una entrada y registro cuando estoy de guardia y no cuento con EPI para proteger mi salud? Espero su respuesta.
cnlaj
Buenas tardes Alfonso,
Te adjuntamos aquí un modelo de escrito de suspensión de una entrada y registro cuando no se tienen los medios de protección sanitaria adecuados realizado por nuestro comité de expertos por si te fuera de ayuda https://letradosdejusticia.es/wp-content/uploads/2020/03/MODELO-Escrito-suspendindo-registro-coronavirus-no-EPI-V2-1.pdf Gracias y ánimo #JuntosVenceremos
Patricia
Buenos días,
muchas gracias por haber abierto esta vía de consultas que ayuda mucho en esta situación tan insólota…
estoy en un juzgado de instrucción y mañana empiezo la guardia…mi duda se refiere al tema de expedición de licencias de enterramiento….la juez quiere que las funerarias remitan la documentación prevista en el Protocolo a través de correo electrónico..veo que en el listado que se adjunta aparecen sólo direcciones de registros civiles….yo dispongo de una cuenta de correo genérica del juzgado a la que sólo tengo acceso yo y, aunque pudiera habilitar a los funcionarios de guardia, la mayoría no tienen teletrabajo todavía…es posible por tanto utilizar esta vía? en caso negativo, tiene que ir un funcionario de la guardia el domingo por la tarde o estar disponible, no?
Gracias y un saludo.
Jose Manuel
Hola. Sin portátil y desde casa ¿ Puedo dar instrucciones por teléfono al funcionario que vaya a revisar los escritos? ¿ En Instrucción son servicios esenciales registrar los asuntos que entren si no hay preso?
Jose Manuel
En Instrucción en Zaragoza y a la vista de lo acordado por la DGA ¿ Es correcto ordenar que vaya cada día un Gestor o Tramitador a revisar los escritos y proveer los asuntos en los que hay preso?
cnlaj
Buenos días Patricia,
El Protocolo de actuación para la cobertura de los servicios esenciales del RC, relativos a la expedición de Licencias de enterramiento durante el Estado de Alarma decretado como motivo del Covid-19, estimada Patricia, está ya en vigor. En consecuencia, tanto la juez como tu debéis aplicarlo y exigir a los funerarios que toda la documentación se remita de manera electrónica.
Vamos a distinguir dos supuestos.
1º. En relación a las licencias de sepultura e inscripciones de defunción previstas en dicho Protocolo, son los funcionarios del Registro Civil los que se ven afectados por el mismo. En relación a los Juzgados de Guardia, solo se prevé en el punto 4., la sustitución de los funcionarios del R. Civil por uno del Juzgado de Guardia, para la expedición de la licencia de enterramiento, previo acuerdo del Secretario Coordinador Provincial o de Gobierno correspondiente. En este caso, el correo electrónico a utilizar es el del registro civil, atendiendo a los que se recogen en el Protocolo, Anexo III.
2º En relación a los enterramientos y licencias de sepultura de los cadáveres judiciales (es decir, aquellos en los que hay indicios de criminalidad y se incoan D. Previas para su tramitación), la actividad del Juzgado de Guardia debe variar también y adaptarse al Estado de Alarma. En este sentido recomendamos las siguientes pautas de actuación:
– Comunicar a las las Cías. Funerarias de tu partido judicial, los correos electrónicos de los distintos juzgados que hagáis guardia.
El manejo de este correo, debe ser asumido por los funcionarios del juzgado, de igual forma que si se presentase la petición y documentación de manera presencial. Por tanto, sería muy conveniente que habilitaras a los funcionarios de tu juzgado para que pudieran acceder al mismo.
– Comunicar a las Cías Funerarias de tu partido judicial, la obligación de avisar telefónicamente al Juzgado de Guardia, de la remisión del correo electrónico para su control y recepción.
– Una vez que hay certificación del M. Forense -informe provisional de autopsia- de que no hay obstáculo para que se proceda a a la inhumación, al no haber indicios de muerte violenta o delictiva, dictado por el Juez de una resolución acordado que se produzca la inscripción de la defunción y la expedición de la licencia de enterramiento. Desde este momento, la forma de realizarlo será la que venga realizando el Juzgado de que se trate hasta ahora.Actuando ya como se viene realizando hasta ahora.
– En caso de no poderse hacerse telemáticamente desde la casa, por las razones que sean -no tener teletrabajo puede ser una- , sí que deberá estar disponible para acudir un funcionario, de manera presencial en el horario que dice la Resolución de 23 de marzo, es decir de 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, de lunes a domingos incluidos, a recoger la solicitud y documentación. Utilizando las recomendaciones anteriores, en la medida de lo posible.
Esperamos haberte servido de ayuda. Cualquier otra aclaración aquí nos tienes. No te desanimes, no estás sola! #JuntosVenceremos
cnlaj
Hola Jose Manuel,
La Instrucción 2-20 de la DG de Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía, tiene un contenido muy similar a la Resolución de la DG de Aragón. En la primera se establece en el punto tercero:
“El resto de personal al que hace referencia la Resolución de 24 de marzo de 2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir a la mayor brevedad posible, si fuese requerido, para la prestación de cualquier servicio que no pudiera ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse, hay que tener en cuenta que será requerido el personal funcionario de ese juzgado concreto. Para estos casos, se establecerá un turno rotatorio de disponibilidad para cada Juzgado, así como para la Fiscalía.”
Y en la segunda, de 31 de marzo, también, en el punto cuarto que:
“El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.”
Sobre esta base, no solo es correcto, sino imprescindible, acordar que sobre la base del artículo 476 y 477 LOPJ se acuerde que un funcionario de los Cuerpos que mencionas, comparezca en el Juzgado de manera presencial para que controle y compruebe en Lexnet los escritos que hayan entrado. Dando cuenta al Letrado Judicial correspondiente del mismo para que este determine si es o no esencial la incorporación y tramitación del mismo.
cnlaj
Hola Jose Manuel,
No, servicios esenciales en Instrucción, con la normativa vigente a día de hoy Resolución SE de Justicia de 14 de marzo y de 30 de marzo -mañana cualquiera sabe- son:
– Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer.
– Las actuaciones urgentes en causas con preso. Tener en cuenta que no todo lo que se haga en una causa con preso es urgente.
Esperamos que te ayudara la respuesta
Fernando
En estos días estoy recibiendo informaciones contradictorias sobre lo que debo y no debo hacer como Letrado de la Administración de Justicia. ¿Me podrían decir si el Estado de Alarma ha supuesto cambios en nuestras funciones y competencias como Letrados de la Administración de Justicia?
cnlaj
Buenas tardes Fernando,
NO, la LOPJ, el ROCLAJ, y las Leyes de enjuiciamiento, no han sido modificadas. Esas son las normas jurídicas que establecen nuestras funciones y competencias. Las distintas instrucciones, resoluciones y protocolos que al efecto se están dictando por distintos actores, a parte de aumentar notablemente la confusión sobre las mismas, no puede modificarlas ni cambiarlas. Solo pueden incidir en aspectos organizativos de cómo, dónde y cuándo ejercerlas. NO, en su contenido o en establecer funciones y competencias en relación a la fe pública judicial, a la documentación o al impulso y ordenación del procedimiento, NUEVAS O DISTINTAS A LAS QUE RECOGEN LAS DISPOSICIONES ANTES SEÑALADAS.
Gracias por tu pregunta y ánimo #JuntosVenceremos
09399847
Buenas tardes:
Mi cuestión es la siguiente, a la vista de la Circular 1/2020
sobre pagos judiciales en estado a alarma, debemos entender que sólo cabe realizar los pagos que tengan naturaleza urgente o también se pueden enviar órdenes de transferencia periódica aunque no se reclamen como urgentes?
Yo estaba haciendo las transferencias periódicas porque entendía que nada lo impedía, pero con la interpretación que le dan otros compañeros, solo se podría hacer los pagos reclamados como urgentes.
Me gustaría saber qué interpretación debemos darle a esta Circular en relación con la Instrucción 1/2020.
Muchas gracias.
Jose Manuel García González
Hola. ¿ Qué hacemos si se acuerda una entrada y registro y no tenemos un EPI?
cnlaj
Buenas tardes Jose Manuel,
Te adjuntamos aquí un modelo de escrito de suspensión de una entrada y registro cuando no se tienen los medios de protección sanitaria adecuados realizado por nuestro comité de expertos por si te fuera de ayuda https://letradosdejusticia.es/wp-content/uploads/2020/05/Escrito-suspendindo-registro-coronavirus-no-EPI-V3.docx
Una cuestión parecida nos la realizaba otro compañero. Te animamos a que consultes las preguntas que estamos contestando en esta sección de la web y a que si te surgen nuevas dudas nos las comentes.
Muchas gracias y ánimo #JuntosVenceremos
cnlaj
Buenas tardes,
Está Circular, concreta la Instrucción 1/2020, en relación a lo que debe considerarse actuación inaplazable en relación a los pagos de las cuantías depositadas en la Cuenta del Juzgado. Por tal razón, SOLO se podrá solicitar, por Procuradores, Abogados y resto de profesionales, y solo se deberá realizar aquellos pagos de cantidades que sean URGENTES. Esta urgencia hay que interpretarla y conectarla con los servicios declarados esenciales.
En ningún caso tales pagos podrán suponer una mayor exposición de los Letrados de la Administración de Justicia que están llamados a hacerlos, ni de los profesionales y ciudadanos que son destinatarios de los mismos.
En relación a los INGRESOS a realizar en la Cuenta del Juzgado, solo podrán realizarse por TRANSFERENCIA, en las distintas formas que se establecen.
En relación a los PAGOS, solo se podrán realizar por TRANSFERENCIA. Para ello, si no se conoce la cuenta corriente donde hacerla, se puede requerir al interesado que lo aporte. Éste tiene la obligación de aportarla al pedir el pago, que como ya hemos señalado habrá de ser de los URGENTES.
La gestión de la Cuenta del Juzgado por los Letrados Judiciales, debe ser PREFERENTEMENTE DESDE EL DOMICILIO. En caso de no tener acceso a la misma desde este lugar, por cualquier causa, se realizará EN EL TURNO DE PRESENCIA O DISPONIBILIDAD QUE CORRESPONDA al Letrado Judicial en la sede judicial.
En relación al RESTO DE PAGOS, siempre que la transferencia pueda hacerse por medios telemáticos, que no implique actuación procesal ni desplazamiento de personas o notificación de resoluciones, y te conste la cuenta a donde realizarla, NO HAY OBSTACULO legal alguno para efectuarlos.
Ánimo #JuntosVenceremos
cnlaj
Hola Antonio,
Sois muchos los compañeros que comparten tu duda. Te animamos a que repases las respuestas y preguntas ya publicadas en este mismo apartado de la web. Según nuestro comité de expertos el Protocolo de actuación para la cobertura de los servicios esenciales del RC, relativos a la expedición de Licencias de enterramiento durante el Estado de Alarma decretado como motivo del Covid-19, estimado Antonio, está ya en vigor. En consecuencia, tanto la juez como tú debéis aplicarlo y exigir a los funerarios que toda la documentación se remita de manera electrónica.
Vamos a distinguir dos supuestos.
1º. En relación a las licencias de sepultura e inscripciones de defunción previstas en dicho Protocolo, son los funcionarios del Registro Civil los que se ven afectados por el mismo. En relación a los Juzgados de Guardia, solo se prevé en el punto 4., la sustitución de los funcionarios del R. Civil por uno del Juzgado de Guardia, para la expedición de la licencia de enterramiento, previo acuerdo del Secretario Coordinador Provincial o de Gobierno correspondiente. En este caso, el correo electrónico a utilizar es el del registro civil, atendiendo a los que se recogen en el Protocolo, Anexo III.
2º En relación a los enterramientos y licencias de sepultura de los cadáveres judiciales (es decir, aquellos en los que hay indicios de criminalidad y se incoan D. Previas para su tramitación), la actividad del Juzgado de Guardia debe variar también y adaptarse al Estado de Alarma. En este sentido recomendamos las siguientes pautas de actuación:
– Comunicar a las las Cías. Funerarias de tu partido judicial, los correos electrónicos de los distintos juzgados que hagáis guardia.
El manejo de este correo, debe ser asumido por los funcionarios del juzgado, de igual forma que si se presentase la petición y documentación de manera presencial. Por tanto, sería muy conveniente que habilitaras a los funcionarios de tu juzgado para que pudieran acceder al mismo.
– Comunicar a las Cías Funerarias de tu partido judicial, la obligación de avisar telefónicamente al Juzgado de Guardia, de la remisión del correo electrónico para su control y recepción.
– Una vez que hay certificación del M. Forense -informe provisional de autopsia- de que no hay obstáculo para que se proceda a a la inhumación, al no haber indicios de muerte violenta o delictiva, dictado por el Juez de una resolución acordado que se produzca la inscripción de la defunción y la expedición de la licencia de enterramiento. Desde este momento, la forma de realizarlo será la que venga realizando el Juzgado de que se trate hasta ahora.Actuando ya como se viene realizando hasta ahora.
– En caso de no poderse hacerse telemáticamente desde la casa, por las razones que sean -no tener teletrabajo puede ser una- , sí que deberá estar disponible para acudir un funcionario, de manera presencial en el horario que dice la Resolución de 23 de marzo, es decir de 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, de lunes a domingos incluidos, a recoger la solicitud y documentación. Utilizando las recomendaciones anteriores, en la medida de lo posible.
Esperamos haberte servido de ayuda y te animamos a que sigas compartiendo con nosotros tus inquietudes y dudas. Ánimo #JuntosVenceremos
Pedro Javier
Buenos días:
¿La Instrucción 1/2020 y la Circular que la desarrolla dejan sin efecto temporalmente lo dispuesto por el art,12 del Real Decreto 467/2006 o, además de conocer la cuenta, sigue siendo necesario acreditar la titularidad de la misma para realizar un mandamiento de pago mediante transferencia?
Gracias.
cnlaj
Buenas tardes Pedro,
En relación a los PAGOS, solo se podrán realizar por TRANSFERENCIA. Para ello, si no se conoce la cuenta corriente donde hacerla, se puede requerir al interesado que lo aporte. Éste tiene la obligación de aportarla al pedir el pago, teniendo en cuenta que los Procuradores, Abogados y resto de profesionales solo podrán solicitar pagos de cantidades URGENTES, urgencia que hay que interpretarla y conectarla con los servicios declarados esenciales.
Sólo con carácter EXCEPCIONAL se podrá aportar una cuenta de titular diferente del beneficiario final para lo que será NECESARIO ACREDITAR el título que permita ese cobro por persona distinta del beneficiario.
Gracias por tu pregunta. Ánimo #JuntosVenceremos
Javier
Buenas tardes, a la vista de la ultima resolucion del ministrode 13 de abril , en el juzgado de guardia, tiene que estar forzosamente toda la plantilla de guardia presencial, o puedo tener los que considere necesarios, sin perjuicio de que si se complica la mañana, llame a los demás?Es que me genera duda pq habla de que el servicio de guardia se atenderá con toda la plantilla de guardia, pero para evitar que estén todos y por el tema de las distancias, podría hacer lo que sugiero sin incurrir en incumplimiento de la resolución? Gracias
cnlaj
Estimado Javier,
Dice la Resolución de 13 de abril: “Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.” Osea, nada ha variado sobre el asunto. Por tanto, el personal que debe estar en la guardia es TODO el personal del Juzgado de Guardia.
Sin embargo, con ocasión de la Resolución de la SEJ de 23 de marzo sobre el cálculo de los servicios mínimos esenciales en la Administración de Justicia, se dictaron por algunas CCAA, por ejemplo la Junta de Andalucía dictó la suya el 24 de marzo, por la que se establecía que:
“No obstante, para los Juzgados y Fiscalía pueden establecerse turnos de presencia efectiva, de mitad de la plantilla habitual de guardia, debiendo el resto de la plantilla de guardia estar en condiciones de continua localización y atención inmediata en cuanto sea preciso. Esos turnos podrían ser por días o, en los casos de guardias de 24o 48 horas, por franjas horarias.”
Esta última posibilidad se estableció para el confinamiento especialmente reforzado que se dispuso en la primera prórroga del Estado de Alarma, RD 10-20.
En la actualidad, hemos vuelto a la misma situación que estábamos al principio del primer Estado de Alarma, por lo que, en teoría, esa posibilidad de hacer turnos habría desaparecido.
Sin embargo, toda esta «diarrea» normativa se ha ido superponiendo, sin que se derogue una por otra, así que están todas en vigor.
Para resumir e intentar aclararte algo te diremos que la posibilidad de establecer esos turnos dependerá del Territorio en el que prestes tus servicios. Si lo es en una CA que estableció una normativa parecida a la dicha, pues podrás hacerlo porque, formalmente, no se ha derogado.
En caso contrario, las Resoluciones del Ministerio de Justicia no autorizan tales turnos.
Un saludo y ánimo, juntos podemos intentar acabar con tanto sin sentido #JuntosVenceremos
Ines
En la revisión de contenidos relativos a la estructura orgánica del Cuerpo de Letrados he observado ciertas contradicciones entre la LOPJ y el Reglamento orgánico del Cuerpo. Tras consultar diversas fuentes nadie logra darme una respuesta clara.
En relación con los Secretarios coordinadores provinciales, la LOPJ establece (art. 466.4): 4. A los Letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarios Coordinadores se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento.
Durante su mandato, dicha plaza podrá ser cubierta en régimen de comisión de servicios.
Por el contrario el Reglamento orgánico en su artículo 19 dispone: 1. Los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección y hasta la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, al Tribunal o Audiencia en el que cesen, a puesto de trabajo de su categoría personal en cualquier Oficina judicial de la localidad de procedencia, si hubiera vacante en ella en el momento en que se produzca el cese, o a la Audiencia Provincial de su ciudad de procedencia en el caso de que no hubiera tal vacante.
2. Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese podrán optar con carácter preferente a cualquier plaza de su categoría de las que deban proveerse por concurso voluntario, poniendo fin así a la situación de adscripción provisional que se regula en el apartado anterior.
Por una parte, se dice que se respetará la plaza anterior pero luego se establece una adscripción determinada y la obligación de participar en concursos.
¿Qué normativa tiene preferencia en relación con este cuerpo? Hemos observado no solo esta contradicción sino otras muchas en la normas citadas,
Muchas gracias,
cnlaj
Estimada Inés,
Sin duda prevalece la LOPJ; desde el Colegio venimos reclamando insistentemente la adecuación del Reglamento Orgánico a la nueva redacción dada a la LOPJ en 2015.
No sólo en el aspecto que mencionas sino en relación a todos los cambios que se introdujeron en el Libro V de la citada Ley Orgánica.
A día de hoy quienes acceden a puestos de Secretario Coordinador Provincial o Secretario de Gobierno conservan la plaza que vinieren ocupando, y los que ya lo eran en 2015 cuando se introdujo esa norma en la LOPJ, prácticamente todos han solicitado un puesto definitivo. Si alguno no lo hubiera hecho, al cese de su designación como
Secretarios de Gobierno o Coordinadores Provinciales, se les aplicará el régimen transitorio que establece la señalada reforma de 2015.
Esperamos haberte ayudado. Ánimo #JuntosVeneceremos
JAVIER RUIZ RIVERA
Buenos días..Tengo unas dudas respecto a la aplicación del arancel de Procuradores por parte de los Letrados de la Administración de Justicia.
En un procedimiento de ejecución hipotecaria en que ha existido oposición y ha sido desestimada, actuando el Procurador en nombre de la parte ejecutada, se me plantean varias dudas:
– La cuantía a considerar ¿es solo el principal reclamado o también la cantidad presupuestada para intereses y costas?
-¿Debe aplicar solo el 25% del art. 1 del arancel (por la oposición) ya que es el Procurador del Ejecutado? ¿O debe aplicar el 75%? o el 100%?
– En caso de que sea el 75 o el 100%, ¿debe aplicarse además un incremento del 25% por la oposición aunque sea el Procurador del ejecutado? Y en su caso ¿se aplica sobre el 75% o sobre el 1oo%?
– Y en la apelación de la ejecución, es un 20% más, pero ¿se aplica sobre el 75% de la escala del artículo 1 o sobre lo que realmente haya resultado para la primera instancia en este caso concreto?
-Por último, si el Procurador ha defendido a dos demandados, con la misma defensa y representación y con el mismo escrito, ¿puede duplicar honorarios, es decir, aplicar el arancel por el total a los dos demandados?
Por si hace falta.la ejecución hipotecaria fue por 2.928.080,76 de principal más 878.424,00 presupuestados para gastos y costas. Y el Procurador ha facturado al cliente casi 40.000 €
Muchísimas gracias de antemano
Sonia Chacon Peinado
Estimado Javier,
Agradecemos tu pregunta y, más aún, habernos tomado en consideración para obtener respuesta a tus dudas. No obstante, hemos de indicarte que, de acuerdo con el art. 445.2 de la LOPJ, a los Letrados de la Administración de Justicia nos es aplicable el régimen de incompatibilidades y prohibiciones de la carrera judicial, y por ende nos está vedado «todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido» (art. 389.7º LOPJ). Al tiempo, la sección de consultas y preguntas que hemos dispuesto en nuestra web lo es para atender todas aquellas dudas que puedan surgir con ocasión de las vicisitudes funcionales que la declaración del Estado de Alarma pueda ocasionar en el desenvolvimiento de la Administración de Justicia.
Por todo ello sentimos no poder atender tu pregunta. Recibe un cordial saludo y muchos ánimos en este difícil trance que a todos nos está tocando vivir #JuntosVenceremos
Susana
Buenas tardes. Desde que empezó la pandemia mi marido y yo venimos disfrutando del permiso de conciliación. Somos los dos LAJ y nos alternamos para quedarnos con los niños. Nos hemos venido pidiendo el permiso de forma alterna y el otro trabajaba; y viceversa. Ahora nos ha sugerido el Coordinador que no nos pidamos el permiso más. Según el, en las sucesivas fases, uno tiene que trabajar presencial por la mañana y el otro teletrabajar por las mañanas y presencial por las tardes; según el porque por las tardes son menos horas.
Creo que el hecho de ser menos horas por la tarde, es para incorporarse a este turno más gravoso de forma voluntaria. No para completar horas de teletrabajo de mañana. ¿Estoy en lo cierto?
cnlaj
Estimada compañera,
La Orden JUS/18/2014, de 11 de enero por la que se regula nuestro calendario laboral no establece propiamente una jornada de tarde de configuración reglada, tan solo la posibilidad de cumplir en horario vespertino las hora correspondientes al tramo flexible de la jornada laboral. También para puestos de libre designación o unidades de atención al público y dedicación especial, pero al igual que en el régimen general, con una cumplimentación prolongada a horas vespertinas.
Por su parte no existe una regulación específica sobre la prestación laboral en régimen de teletrabajo y, por ende, no hay ningún cómputo reglado que asigne una equivalencia distinta a las horas cumplimentadas de esta forma y la presencial.
Has de tener en cuenta que la prestación en horas de tarde que introduce el RD-ley 16/2020 tiene un régimen general de voluntariedad por lo que si el Coordinador Provincial pretende una asignación forzosa habrá de hacerlo en resolución debidamente motivada y justificada en base a una necesidad de servicio concreta y por imposibilidad de cumplimiento en régimen de voluntariedad. Una resolución que será recurrible en alzada ante la correspondiente Secretaría de Gobierno.
Saludos cordiales
francisco
Me llamo Francisco Javier., estoy en excedencia en el cuerpo de gestores procesales y quería participar en el próximo concurso de traslados para el cuerpo de Letrados de la Administracion de Justicia. ¿Cómo lo hago?
cnlaj
Hola Francisco,
Si estas descongelado, cuando se publique el concurso de traslado, en el Portal de la Administración de Justicia, en la sección «Autoservicio del empleado» en la parte de «Letrados AJ», aparecen los concursos de traslado o específico. Hay que acceder al que se quiera, según se haya publicado, y seguir las instrucciones.
Esperamos haberte ayudado
Pablo Gallego
Buenas tardes,
¿Cómo saber que LAJ corresponde a un órgano jurisdiccional determinado?
Gracias.
cnlaj
Buenos días Pablo,
No hay un directorio oficial que proporcione esa información. Dependiendo de la necesidad de localizar a un LAj determinado se podrá dirigir bien al Ministerio de Justicia, bien a la Secretaría de Gobierno del territorio en que se presuma destinado el señalado LAJ. Saludos
CARLOS BELTRÁ CABELLO, laj juzgado central de lo penal-audiencia nacional-
Buenos días. ¿Puedo participar en un concurso de traslado aun llevando menos de dos años en mi destino actual, pero más de uno, dado que la LAJ titular se encuentra en servicios especiales en el CGPJ por aplicación del articulo 113 ROSJ que remite al derogado art. 118 LOPJ sustituido por el art.355 bis de dicho cuerpo legal?