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Tus preguntas

Aquí podréis dejar vuestras preguntas que serán contestadas en el menor tiempo posible por un comité de expertos, creado para la ocasión. Se asesorará en materia jurídica acerca de:

  • Lo que se puede trabajar o no en los Juzgados a la vista de los esenciales dictados
  • Asesoramiento organizativo
  • Asesoramiento en la relación jerárquica y decisiones del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas
  • Asesoramiento personal por incidencias a la salud y efectos laborales
  • Asesoramiento en la relación jerárquica y decisiones del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas
  • Asesoramiento personal por incidencias a la salud y efectos laborales

Comentarios

  • Maite Sebastián

    Buenas tardes. Si estoy de servicios esenciales, puedo hacer teletrabajo?
    Gracias

    18 marzo, 2020
  • Javier

    Buenos días, ¿puedo hacer transferencias bancarias con carácter general? y ¿qué pagos podríamos entender como urgentes? Muchas gracias y felicidades por vuestra iniciativa

    19 marzo, 2020
  • Juan P

    Buenas tardes, los escritos no urgentes que recibamos por Lexnet o de forma presencial se pueden rechazar? Gracias por vuestra labor

    19 marzo, 2020
  • Lorenzo

    Buenas tardes, por qué razones objetivas puedo eximirme de ir a trabajar aunque esté designado como mínimos? Gracias

    19 marzo, 2020
  • Victoria Correas Castillo

    Soy Victoria, trabajo en un Juzgado de la periferia de Madrid. El viernes una funcionaria me comunicó que va a estar aislada y de baja por 15 días. No le han hecho las pruebas. ¿A quién se lo comunico?, ¿cómo se tramita la baja?. El último día que acudió a trabajar fue el lunes y el viernes desinfectaron las instalaciones.

    21 marzo, 2020
  • Enrique

    Buenas, estoy de servicios mínimos en un juzgado de lo social, y aunque sé que es muy difícil que se dé…., si se me presenta una conciliación y hay avenencia, ¿cómo lo recojo en acta minimizando el riesgo de contagio? Gracias y enhorabuena por vuestra labor.

    21 marzo, 2020
  • Maria Del Carmen

    Hola. Tengo una duda. ¿Podemos notificar via lexnet, sabiendo que no surtirán efecto ni correrán plazos, resoluciones en materias no esenciales? ¿O es conveniente no notificar nada que no se refiera a materia no esencial?. Gracias

    21 marzo, 2020
  • Pilar

    Hola, trabajo en un Servicio Común de notificaciones. Actualmente como no se está notificando nada en la calle, ¿puedo decir a los funcionarios del Scac que no vayan a trabajar y que estén disponibles telefónicamente por si le tengo que llamar?Ahora mismo acuden por turnos, pero para mirar el techo, ya que no hay nada que hacer.

    21 marzo, 2020
  • Maria Del Carmen

    Buenos días. En un juzgado de
    guardia podemos denegar la entrada para hacer denuncias y remitir a los particulares a la Policía para hacerlas, o depende de lo que quieran denunciar y entonces habría que dejarles pasar y escucharles, para saber si se trata de materia considerada esencial . Con el riesgo que conlleva. Gracias.

    22 marzo, 2020
  • Virginia

    Tengo 64 años Estoy en un juzgado de instrucción. Me pueden obligar a hacer guardias. Se lo he comunicado al secretario coordinador y no me ha contestado. Estoy haciendo no solo mi guardia sino la de una compañera q está aislada por posible contagio. Gracias

    22 marzo, 2020
  • Pedro

    He visto que se ha formulado una pregunta relativa a la presentación de escritos, en relación con la misma quería preguntar si es posible notificar las actuaciones relativas a escritos ya presentados antes de esta situación que no son urgentes.

    22 marzo, 2020
  • Jesús

    Buenos días, soy un LAJ de instrucción en servicios mínimos y no acierto a entender como teniendo en cuenta que los estudios científicos señalan que hay personas infectadas por el virus covid19 siendo asintomáticos y teniendo en cuenta que en los países que han sufrido la enfermedad y están saliendo de ella han establecido la obligatoriedad de llevar mascarilla a toda la población, ¿por qué aquí ene España siguen sin recomendar a los empleados públicos utilizar mascarillas, especialmente a los de justicia en servicios mínimos y completamente expuestos, porque son solo para los médicos?

    23 marzo, 2020
  • Jaume

    Buenos días, ¿Que debemos hacer, en un Juzgado de Guardia, si hay un auto de prisión eludible con fianza y el abogado se pone en contacto con el Juzgado, para pagar y que se ponga en libertad al preso? Muchas gracias

    23 marzo, 2020
  • María del Carmen

    Hola de nuevo. Tengo una duda en relacion al Registro Civil. Sé que menciona claramente la Resolución correspondiente qué se considera «esencial» y que las fes de vida no están incluidas. Pero en numerosas ocasiones se manifiesta el interesado que debe presentarlo en el extranjero en plazo o perderá el derecho a pensión. Me pregunto si se trataría, de ser cierto, de caso en el que se causaría un perjuicio irreparable , debiéndose expedir . Muchas gracias por aclarar todas las dudas que nos surgen en este periodo tan excepcional. Un saludo.

    24 marzo, 2020
  • Yolanda Ocaña

    Hola, una cuestión en el aire y que se necesita su concreta solución.
    Puedo proveer escritos y o incoar demandas a fecha actual, con aviso de suspensión de plazos procesales en cada resolución, y dejar las notificaciones pendientes al momento que se levante el Estado de Alarma?
    Hablo de expedientes fuera de los enmarcados en servicios esenciales.

    24 marzo, 2020
  • Javier

    Buenas tardes, sin perjuicio del enfado general que la nueva Instrucción 1/2020 está produciendo, quisiera saber su criterio acerca de si se han de entender como «actuaciones inaplazables»el abono a las partes o terceros de todas la cantidades que haya en la bandeja de ingresos de la CDC, o tan sólo de aquellas que podamos valorar como de «perjuicio irreparable» caso de no realizarse, como parece deducirse del párrafo segundo de la motivación de la citada Instrucción. Muchas gracias por el trabajo que están haciendo para ayudar a los compañeros.

    26 marzo, 2020
  • MARÍA MAGDALENA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

    Soy Letrada del Juzgado de violencia sobre la mujer de Arganda del Rey y por sustitución de un Juzgado MIxto del mismo Partido judicial, el n. 4.
    Y tengo una pregunta ¿Por qué a los Juzgados de violencia no se nos ha permitido rotar con el resto de Juzgados Mixtos del Partido Judicial? Juzgados que no somos juzgados de guardia ni se nos considera como tal. Los LAJS de la periferia de Madrid, ciudad especialmente castigada por el coronavirus no hemos sentido mal, muy mal.
    La situación real es que yo voy al Juzgado todos los días, y por tanto, todos los días estoy expuesta al riesgo de contagio. Mis compañeros del partido lo hacen en turnos de 7 días cada uno., y espero que alguno ni acuda en un mes al Juzgado, porque ello significará que superamos de alguna manera esta dramática situación.
    La siguiente pregunta que tengo es si es obligatorio en el Juzgado MIxto que acuda presencialmente cada día un funcionario? Aparte de que como LAJ de violencia voy todos los días al Centro, mi portátil está perfectamente preparado para atender todos las eventualidades derivadas de la atención de servicios esenciales y no veo la necesidad de que se desplacen más personas al Juzgado, cuando además repito, acudo yo todos los días por imperativo legal.
    En el mismo sentido, Los funcionarios que acuden a violencia cuando tenemos detenidos u otras actuaciones urgentes, ¿han de fichar?
    Me trasladan igualmente los funcionarios del Juzgado MIxto la misma pregunta: si acuden al Juzgado, ¿qué horario tienen que hacer? ¿tienen que fichar?
    Me parece absurda la instrucción del Ministerio respecto de las cuentas de consignaciones. Los LAJS tenemos sentido común y responsabilidad y ninguno habrá dejado de abonar cantidades debidas en concepto de alimentos y similares.
    Quiero dejar constancia de la soledad que vengo sintiendo , al ser la única persona que todos los días ha de acudir al Juzgado. Los demás cambian, yo no puedo. Seguiré acudiendo a mi puesto de trabajo, eso sí, con cierto miedo debido a que esta enfermedad ha atacado a varios miembros de mi familia a los que no puedo ayudar, y no dispongo de una simple mascarilla porque he agotado las que me han facilitado los amigos generosamente. Y mañana hay detenidos en el Juzgado. ¡Suerte compañeros!

    26 marzo, 2020
  • Antonio

    Hola: estoy de guardia hasta el martes y me siguen viniendo funerarios pidiendo la licencia de sepultura pese a la nueva regulación que exige su presentación telematica; ¿debo seguir admitiéndola dando traslado al juez para su firma o debo decir al funerario que la presente telematicamente? ¿Cuando entra en vigor
    la nueva normativa?

    28 marzo, 2020
  • Alejandro

    Buenas tardes a todos, lo primero felicitar al Colegio por la magnífica plataforma que nos ha ofrecido a todos los Letrados de la Administración de Justicia para hacer llegar nuestras dudas e inquietudes en estos duros momentos. Igualmente, mi apoyo y admiración para todos aquellos compañeros que se encuentran en primera linea de batalla en todos los juzgados de España.
    Quería buscar ayuda o amparo a raíz del requerimiento que nos han hecho a todos aquellos que, bien de forma exclusiva o de forma compartida, tenemos funciones asignadas en materia de Registro Civil. Hace unos días, los que nos encontramos en este supuesto, recibimos un correo de nuestros Coordinadores pidiéndonos que completáramos los datos de los diversos funcionarios de los distintos juzgados de paz de nuestros partidos judiciales. Pues bien, en mi caso, mi partido judicial lo componen más de 30 municipios, cada uno con su correspondiente juzgado de paz. Siendo así, les encomendé a los funcionarios adscritos a mi Registro Civil que se pusieran en contacto con todos ellos para dar cumplimiento al referido mandato, para lo cual se nos dio un plazo preclusivo del mismo día hasta las 20.00 horas de la tarde.
    Pues bien, no obstante las gestiones realizadas, llamadas a todos los juzgados de paz, móviles particulares de los que disponíamos, ayuntamientos y demás, algunos de ellos no han contestado y a otros ha sido imposible localizarlos. Envié el documento requerido a la Secretaría de coordinación de mi provincia y me han dado un nuevo plazo preclusivo hasta el lunes a las 10:00 horas, indicándome que en el Ministerio de Justicia no se lo aceptan en esos términos. Mi pregunta es qué puedo hacer ante tal situación.He agotado todas las vías a mi alcance, máxime cuando me encuentro en mi domicilio particular a 90 km de distancia de mi centro de trabajo. He preguntando a compañeros por si tenían algún dato de contacto añadido con los que me quedan por completar para poder comunicarme con los juzgados de paz y ayuntamientos que me restan, llamado en el día de hoy, y mañana nuevamente, a pesar de ser fin de semana, y todos con resultado negativo. No hay nadie ni en los teléfonos de contacto habilitados expresamente para la crisis del coronavirus; y los que me responden se desentienden con un «veré lo que puedo hacer». Me hacen saber que muchos ayuntamientos y juzgados de paz están sin nadie, hasta nuevo aviso. Esta situación ya le ha sido comunicada a la Secretaría de coordinación, pero nada le vale, siempre actuando bajo amenaza constante sobre mi persona, y sin darme más opción que buscarme la vida.
    Muchas gracias a todos.

    28 marzo, 2020
  • A.A

    Hola buenas tengo un pago a varios juzgafos por causas juzgado anteriormente y me han declarado en mi empresa en erte teniendo muchisimos pagos.
    Puedo dejar de pagar a los juzgados durante el periodo de alarma o tendra alguna repercusion??

    29 marzo, 2020
  • Alfonso

    Buenas tardes. Ayer estuve de guardia y hubo una solicitud de entrada y registro. Fue denegada por la Juez de mi Juzgado. No obstante, me quedé bastante preocupada. He visto que en la FAQs hay unas indicaciones sobre este asunto. Sin embargo, como puedo articularlo en la práctica si se acuerda una entrada y registro cuando estoy de guardia y no cuento con EPI para proteger mi salud? Espero su respuesta.

    30 marzo, 2020
  • Patricia

    Buenos días,

    muchas gracias por haber abierto esta vía de consultas que ayuda mucho en esta situación tan insólota…
    estoy en un juzgado de instrucción y mañana empiezo la guardia…mi duda se refiere al tema de expedición de licencias de enterramiento….la juez quiere que las funerarias remitan la documentación prevista en el Protocolo a través de correo electrónico..veo que en el listado que se adjunta aparecen sólo direcciones de registros civiles….yo dispongo de una cuenta de correo genérica del juzgado a la que sólo tengo acceso yo y, aunque pudiera habilitar a los funcionarios de guardia, la mayoría no tienen teletrabajo todavía…es posible por tanto utilizar esta vía? en caso negativo, tiene que ir un funcionario de la guardia el domingo por la tarde o estar disponible, no?

    Gracias y un saludo.

    31 marzo, 2020
  • Jose Manuel

    Hola. Sin portátil y desde casa ¿ Puedo dar instrucciones por teléfono al funcionario que vaya a revisar los escritos? ¿ En Instrucción son servicios esenciales registrar los asuntos que entren si no hay preso?

    1 abril, 2020
  • Jose Manuel

    En Instrucción en Zaragoza y a la vista de lo acordado por la DGA ¿ Es correcto ordenar que vaya cada día un Gestor o Tramitador a revisar los escritos y proveer los asuntos en los que hay preso?

    1 abril, 2020
  • Fernando

    En estos días estoy recibiendo informaciones contradictorias sobre lo que debo y no debo hacer como Letrado de la Administración de Justicia. ¿Me podrían decir si el Estado de Alarma ha supuesto cambios en nuestras funciones y competencias como Letrados de la Administración de Justicia?

    1 abril, 2020
  • 09399847

    Buenas tardes:
    Mi cuestión es la siguiente, a la vista de la Circular 1/2020
    sobre pagos judiciales en estado a alarma, debemos entender que sólo cabe realizar los pagos que tengan naturaleza urgente o también se pueden enviar órdenes de transferencia periódica aunque no se reclamen como urgentes?
    Yo estaba haciendo las transferencias periódicas porque entendía que nada lo impedía, pero con la interpretación que le dan otros compañeros, solo se podría hacer los pagos reclamados como urgentes.
    Me gustaría saber qué interpretación debemos darle a esta Circular en relación con la Instrucción 1/2020.
    Muchas gracias.

    2 abril, 2020
  • Jose Manuel García González

    Hola. ¿ Qué hacemos si se acuerda una entrada y registro y no tenemos un EPI?

    2 abril, 2020
  • Pedro Javier

    Buenos días:
    ¿La Instrucción 1/2020 y la Circular que la desarrolla dejan sin efecto temporalmente lo dispuesto por el art,12 del Real Decreto 467/2006 o, además de conocer la cuenta, sigue siendo necesario acreditar la titularidad de la misma para realizar un mandamiento de pago mediante transferencia?
    Gracias.

    7 abril, 2020
  • Javier

    Buenas tardes, a la vista de la ultima resolucion del ministrode 13 de abril , en el juzgado de guardia, tiene que estar forzosamente toda la plantilla de guardia presencial, o puedo tener los que considere necesarios, sin perjuicio de que si se complica la mañana, llame a los demás?Es que me genera duda pq habla de que el servicio de guardia se atenderá con toda la plantilla de guardia, pero para evitar que estén todos y por el tema de las distancias, podría hacer lo que sugiero sin incurrir en incumplimiento de la resolución? Gracias

    14 abril, 2020
  • Ines

    En la revisión de contenidos relativos a la estructura orgánica del Cuerpo de Letrados he observado ciertas contradicciones entre la LOPJ y el Reglamento orgánico del Cuerpo. Tras consultar diversas fuentes nadie logra darme una respuesta clara.

    En relación con los Secretarios coordinadores provinciales, la LOPJ establece (art. 466.4): 4. A los Letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarios Coordinadores se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento.
    Durante su mandato, dicha plaza podrá ser cubierta en régimen de comisión de servicios.

    Por el contrario el Reglamento orgánico en su artículo 19 dispone: 1. Los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales que cesaren en su cargo quedarán adscritos, a su elección y hasta la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo, al Tribunal o Audiencia en el que cesen, a puesto de trabajo de su categoría personal en cualquier Oficina judicial de la localidad de procedencia, si hubiera vacante en ella en el momento en que se produzca el cese, o a la Audiencia Provincial de su ciudad de procedencia en el caso de que no hubiera tal vacante.
    2. Durante los dos años posteriores a la fecha de su cese podrán optar con carácter preferente a cualquier plaza de su categoría de las que deban proveerse por concurso voluntario, poniendo fin así a la situación de adscripción provisional que se regula en el apartado anterior.

    Por una parte, se dice que se respetará la plaza anterior pero luego se establece una adscripción determinada y la obligación de participar en concursos.

    ¿Qué normativa tiene preferencia en relación con este cuerpo? Hemos observado no solo esta contradicción sino otras muchas en la normas citadas,

    Muchas gracias,

    17 abril, 2020
  • JAVIER RUIZ RIVERA

    Buenos días..Tengo unas dudas respecto a la aplicación del arancel de Procuradores por parte de los Letrados de la Administración de Justicia.
    En un procedimiento de ejecución hipotecaria en que ha existido oposición y ha sido desestimada, actuando el Procurador en nombre de la parte ejecutada, se me plantean varias dudas:

    – La cuantía a considerar ¿es solo el principal reclamado o también la cantidad presupuestada para intereses y costas?
    -¿Debe aplicar solo el 25% del art. 1 del arancel (por la oposición) ya que es el Procurador del Ejecutado? ¿O debe aplicar el 75%? o el 100%?
    – En caso de que sea el 75 o el 100%, ¿debe aplicarse además un incremento del 25% por la oposición aunque sea el Procurador del ejecutado? Y en su caso ¿se aplica sobre el 75% o sobre el 1oo%?
    – Y en la apelación de la ejecución, es un 20% más, pero ¿se aplica sobre el 75% de la escala del artículo 1 o sobre lo que realmente haya resultado para la primera instancia en este caso concreto?
    -Por último, si el Procurador ha defendido a dos demandados, con la misma defensa y representación y con el mismo escrito, ¿puede duplicar honorarios, es decir, aplicar el arancel por el total a los dos demandados?

    Por si hace falta.la ejecución hipotecaria fue por 2.928.080,76 de principal más 878.424,00 presupuestados para gastos y costas. Y el Procurador ha facturado al cliente casi 40.000 €

    Muchísimas gracias de antemano

    20 abril, 2020
  • Sonia Chacon Peinado

    Estimado Javier,

    Agradecemos tu pregunta y, más aún, habernos tomado en consideración para obtener respuesta a tus dudas. No obstante, hemos de indicarte que, de acuerdo con el art. 445.2 de la LOPJ, a los Letrados de la Administración de Justicia nos es aplicable el régimen de incompatibilidades y prohibiciones de la carrera judicial, y por ende nos está vedado «todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido» (art. 389.7º LOPJ). Al tiempo, la sección de consultas y preguntas que hemos dispuesto en nuestra web lo es para atender todas aquellas dudas que puedan surgir con ocasión de las vicisitudes funcionales que la declaración del Estado de Alarma pueda ocasionar en el desenvolvimiento de la Administración de Justicia.

    Por todo ello sentimos no poder atender tu pregunta. Recibe un cordial saludo y muchos ánimos en este difícil trance que a todos nos está tocando vivir #JuntosVenceremos

    21 abril, 2020
  • Susana

    Buenas tardes. Desde que empezó la pandemia mi marido y yo venimos disfrutando del permiso de conciliación. Somos los dos LAJ y nos alternamos para quedarnos con los niños. Nos hemos venido pidiendo el permiso de forma alterna y el otro trabajaba; y viceversa. Ahora nos ha sugerido el Coordinador que no nos pidamos el permiso más. Según el, en las sucesivas fases, uno tiene que trabajar presencial por la mañana y el otro teletrabajar por las mañanas y presencial por las tardes; según el porque por las tardes son menos horas.
    Creo que el hecho de ser menos horas por la tarde, es para incorporarse a este turno más gravoso de forma voluntaria. No para completar horas de teletrabajo de mañana. ¿Estoy en lo cierto?

    22 mayo, 2020
  • francisco

    Me llamo Francisco Javier., estoy en excedencia en el cuerpo de gestores procesales y quería participar en el próximo concurso de traslados para el cuerpo de Letrados de la Administracion de Justicia. ¿Cómo lo hago?

    12 junio, 2020
  • Pablo Gallego

    Buenas tardes,
    ¿Cómo saber que LAJ corresponde a un órgano jurisdiccional determinado?
    Gracias.

    15 agosto, 2020
  • CARLOS BELTRÁ CABELLO, laj juzgado central de lo penal-audiencia nacional-

    Buenos días. ¿Puedo participar en un concurso de traslado aun llevando menos de dos años en mi destino actual, pero más de uno, dado que la LAJ titular se encuentra en servicios especiales en el CGPJ por aplicación del articulo 113 ROSJ que remite al derogado art. 118 LOPJ sustituido por el art.355 bis de dicho cuerpo legal?

    8 septiembre, 2020

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