Recepción de dinero metálico en los Juzgados de Guardia
1º. Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Artículo 7: “Cuando se reciba u ocupe el depósito[1] material de moneda metálica, billetes de banco, cheques
Un Juzgado de Guardia
La oficina judicial del Decano remitía al Letrado de la Administración de Justicia, el calendario de las guardias del próximo año. Enseguida se puso a resaltar -en el pdf- los tres días de guardia que correspondían al Juzgado para Juicios