Recepción de dinero metálico en los Juzgados de Guardia
1º. Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Artículo 7: “Cuando se reciba u ocupe el depósito[1] material de moneda metálica, billetes de banco, cheques