
AUTORIDADES, FEDATARIOS Y LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En la mañana de hoy ha declarado como testigo ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, en el llamado juicio del procés, nuestra compañera Montserrat del Toro a fin de relatar el episodio vivido cuando, al frente de la comisión judicial, dirigió la diligencia de entrada y registro de la Consejería de Economía de la Generalitat de Cataluña el 20 de septiembre de 2017.
La letrada de la administración de justicia, que no secretaria judicial como se empeñan en rotular los distintos medios de comunicación, aquel 20 de septiembre, en su calidad de autoridad, fedataria pública y garante de los derechos de todas las partes en la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, acudió a dar cumplimiento a la diligencia judicial acordada; y sobre los incidentes sucedidos en la práctica de esa diligencia, y especialmente a su conclusión, ha sido llamada a declarar por el Tribunal Supremo.
En el ejercicio de nuestras funciones muchas veces nos hemos enfrentado a situaciones difíciles, pero aquello a lo que tuvo que enfrentarse nuestra compañera exigió, y sigue exigiendo, de ella la mayor entereza, y dada la trascendencia y riesgo de lo acontecido, nos sigue generando el solidario compañerismo y cercanía que queremos hacer extensivo a todas y todos los que en Cataluña nos representáis con tanta dignidad, día a día. Por todo ello, el Colegio a lo largo de todo este tiempo ha ofrecido y prestado su apoyo a Montserrat, y así lo ha hecho también en fechas inmediatas a su declaración de hoy, quedando a su disposición para lo que pudiere necesitar. Así nos lo ha reconocido y agradecido Montserrat. Y, de igual modo, así os queremos brindar este apoyo a todas y todos los que allí estáis destinados.
También, y dado el carácter confuso y equívoco de numerosas informaciones publicadas en los distintos medios de comunicación, hablados y escritos, el Colegio ha remitido sendas notas de prensa a fin de precisar la correcta denominación de nuestro cuerpo profesional, concretar el carácter con el que practicamos las diligencias de entrada y registro, y precisar la trascendental función que en ellas desempeñamos para que los derechos y garantías de todas las partes intervinientes en una investigación penal, especialmente los de quienes van a ser sometidos al registro, quede debidamente protegidos por la intervención de un funcionario público, perteneciente a un cuerpo superior jurídico del Estado, y dotado de una fe pública que ejerce con autonomía e independencia, incluso respecto del propio Juez que ordena la diligencia de investigación.