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El Decreto de Tasas establece la obligación de pagar determinadas tasas en las jurisdicciones civil y contenciosa, pero nada dispone en la jurisdicción social ni la penal. Sobre la primera nada puedo opinar pues es jurisdicción de la que no conozco sus problemas y dejo a sus expertos las opiniones al respecto.

Sin embargo en la jurisdicción penal, si creo conveniente por las razones que explicare a continuación, que es necesaria la introducción de tasas en determinadas causas penales.

La existencia de tasas en la jurisdicción criminal ha estado presente en casi toda la historia de la justicia penal en España, tanto en regimenes constitucionales como los que no lo fueron. Por tanto no es un problema de régimen político, sino de sentido económico, como medio para sostener una administración de justicia en continua expansión, en un país desarrollado y con una fuerte y pujante economía.

J. Guillermo Royo García. Secretario Judicial con destino en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Palma de Mallorca

SUMARIO.

1. - PLANTEAMIENTO INICIAL. 2. - PRESUPUESTOS SOBRE LOS QUE SE ASIENTA LA REFORMA PROCESAL: LA DELIMITACIÓN DE FUNCIONES ENTRE EL JUEZ Y EL SECRETARIO JUDICIAL 3.- LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL. 3.1 Punto de partida: reforma de la LOPJ- art. 456. 3.2.- Ideas Generales. 3.3. En el ámbito del proceso civil.3.4.- En el ámbito del proceso penal. 3.5. En el ámbito del proceso laboral. 3.6. En el ámbito del proceso contencioso-administrativo.3.7 En el ámbito del proceso de menores 4.- CONCLUSIONES.

1.- MODIFICADO EL RÉGIMEN DE NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS SUSTITUTOS DEL MINISTERIO FISCAL
• Se da mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público.
• Se refuerzan los principios de mérito y capacidad en todas las fases del concurso, y se mejora el régimen de publicidad del proceso selectivo
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2002 sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, con el objetivo de otorgar mayor transparencia y seguridad jurídica al concurso público.
El Real Decreto ahora modificado regula el régimen jurídico de los fiscales sustitutos del Tribunal Supremo y de los abogados fiscales sustitutos que realizan funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal, así como su selección y nombramiento.
La figura del sustituto se justifica en que, en ocasiones, existen vacantes en la plantilla de la carrera fiscal (debido a jubilaciones, licencias de larga duración y excedencias o por el aumento de plazas que periódicamente experimenta la institución), que exigen la provisión temporal de las mismas a través de un procedimiento más urgente que el de la oposición.

Preferencia crediticia de los salarios de tramitación.

SENTENCIA TS, SALA DE LO CIVIL, Sección 1ª, de 21 de noviembre de 2.007 ID.CENDOJ 28079110012007101197.

OBJETO DEL RECURSO. Insiste la recurrente en que los salarios de tramitación no deben incluirse en el privilegio que el artículo 32.2 ET atribuye a los créditos salariales, habida cuenta del carácter indemnizatorio que aquéllos poseen, asimilándose a las indemnizaciones laborales, que están excluídas de las garantías salariales que dispensa el citado precepto, en su redacción originaria, aplicable al caso de autos.

1.- APLICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS A LA MASA SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se destinan un total de 4.386.664,91 euros al incremento de la masa salarial de los miembros de Cuerpos de Secretarios Judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, durante el presente año 2008.
Este Acuerdo, cuyos efectos económicos son efectivos desde el pasado 1 de enero, responde a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, donde se contempla un incremento del 1 por 100 para estos funcionarios. Se hace con objeto de lograr una acomodación de las retribuciones complementarias que permita su percepción en catorce pagas al año (doce ordinarias y otras dos adicionales en los meses de junio y diciembre).
Esta paga adicional se hará efectiva durante el año 2008 en dos plazos, en los meses de junio y diciembre. Para la determinación de la cuantía a percibir por los Secretarios Judiciales y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se ha considerado la similitud entre los niveles retributivos y grupos de titulación.

1.- DISTRIBUCIÓN PARA 2008 DEL FONDO DE BIENES DECOMISADOS POR TRÁFICO DE DROGAS
• Se destinará a intensificar las actuaciones para reducir la demanda de drogas, controlar la oferta y estrechar la colaboración internacional.
El Consejo de Ministros ha aprobado los criterios de distribución para 2008 del Fondo procedente de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado en una Ley de 29 de mayo de 2003.
Según esta Ley, el producto de la enajenación de los bienes incautados a los narcotraficantes se destina a intensificar las actuaciones realizadas en los ámbitos de la reducción de la demanda y del control de la oferta de drogas, así como de la cooperación internacional en estas materias.

1.- EL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO EJERCITARÁ LAS ACCIONES PARA ILEGALIZAR AL PCTV Y ANV E IMPEDIR QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES El Consejo de Ministros ha autorizado a la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado a ejercitar las acciones que resulten procedentes para instar la declaración de ilegalidad o de improcedencia de continuidad o sucesión de Batasuna, de los partidos políticos PCTV-EHAK y ANV-EAE, asegurando en especial que se impida judicialmente que concurran a las elecciones generales del 9 de marzo. Asimismo, le autoriza a promover las acciones judiciales dirigidas a impedir o anular la proclamación de las candidaturas de aquellos partidos o agrupaciones electorales en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Finalmente, se autoriza a la Abogacía del Estado a ejercitar las acciones procedentes para en cualquier otro supuesto distinto de los anteriores instar la declaración de ilegalidad de partidos o las anulatorias de candidaturas de partidos o agrupaciones en que concurran las circunstancias referidas anteriormente. El ministro de Justicia cursará las órdenes oportunas a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado para dar cumplimiento a este acuerdo de conformidad con lo previsto en las leyes.

Queridos compañeros, en mi juzgado entran muchos expedientes de dominio de inmatriculación de finca, la mayoría rústicas, en los que se incluyen en la descripción de la finca algún tipo de edificación. Me da la sensación que tanta asiduidad en la utilización del expediente de dominio es para imponer resgistral y administrativamente por via de resolución judicial la inscripción de una edificación. Os ruego que analiceis el art.19 de la actual Ley del Suelo 8/2007 y su antigua redacción en el art.22 de la Ley del regimen del suelo y valoraciones de 1998. Aunque va dirigido a notarios y registradores, ¿es lícita su exigencia como documentación a aportar en el expediente de dominio inmatriculador o basta con ceñirse a lo exigido en el art.201 LH y correlativos del RH? Saludos a todos.

ANTONIO GUTIERREZ CARDENETE

Soy Secretario de Tercera y estoy congelado por acercarme a mi ciudad, y desde hace un año podría haber entrado en ellas. Ahora se ha creado el JVM, y me comentan compañeros más antiguos y de segunda que yo puedo concursar a esa plaza porque se trata de un aumento o modificacion de la planta judicial de esta ciudad. ¿Es esto así? o ¿es un vestigio del atiguo reglamento? GRacias

tomas de vega Martin

¿Está prevista la subida del sueldo a todos los Secretarios de la Tercera Categoría o bien solamente a aquellos que están destinados en Juzgados mixtos únicos de una población?

María Francisca de Paula Nogales

hola compañeros siguiendo al hilo de la consulta anterior sobre categorías, mi situación es similar estoy en un juzgado de instrucción de magistrado y cese en el anterior destino de tercera el 2 de nov. de 2006? ¿sería secretario de 2 plenamente consolidada el 2 de nov. de 2011?siempre y cuando siga desempeñando durante ese tiempo puestos de segunda claro está. Gracias

Fco.Javier

soy un compañero Secretario destinado en un Juzgado de Lo Penal, en todos los documentos del Ministerio aparece que soy de 2ª-

Mi pregunta es que si ya hemos consolidado la 3ª y hay un documento que así lo acredita y además desempeñamos la labor en un Juzgado servido por Magistrado cual es el motivo de que nos sigan aplicando el calificativo de 3ª. en el escalafón.

Entiendo que si se consolida 3ª es para acceder a 2ª y no para quedarme en tercera, aunque aquella no esté consolidada aún. Otra cosa es que para poder ser de primera tenga que consolidar primero la segunda, pero durante el tiempo de la consolidación ya soy de 2ª. Vease de otra forma, durante tlempo que me encuentro consolidando la 3ª soy de tercera, (no de cuarta) por lo que cuando me encuentro consolidando la 2ª debo ser de segunda y no de tercera, lo que no es obstáculo para que para poder ser de primera tenga que consolidar la segunda.

WENCESLOA PLAZA CARRERO

(EP).-La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adoptó ayer un acuerdo en el que critica abiertamente al Tribunal Constitucional por entender que se excedió en su jurisdicción al absolver el pasado miércoles a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el "caso Urbanor".

En un comunicado de dos párrafos, cuyo contenido fue acordado tras una reunión de más de tres horas, el Supremo defiende que el órgano Constitucional, "en relación con el potencial derecho a la libertad personal de los recurrentes", se ha basado en una interpretación de la tutela judicial efectiva que vulnera el artículo 123 de la Constitución española. Dicho artículo es el que dota al Tribunal Supremo de supremacía en la interpretación de las leyes.

Publicamos la Instrucción 1/2007 sobre acceso a la información judicial por parte de los medios de comunicación dictada por el Secretario de Gobierno del TSJ DE MURCIA y publicada en el Diario Oficial de la Región.

INDICE

I. Introducción: la percepción social de la Administración de Justicia 2
II. Gabinetes de Comunicación de los Tribunales Superiores de Justicia 3
III. Posición de los Secretarios Judiciales en el acceso a la información judicial 4
IV. Conclusiones 5

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