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El nuevo proyecto de Tribunales de Instancia tiene las mismas graves carencias que el de la anterior legislatura. Puede llevar a la Justicia al caos

Se ha presentado, por el Ministerio de Justicia, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, por la que se modifica, junto a otros textos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas Municipales de Justicia, amén de acordar un conjunto de reformas procesales. En realidad, el proyecto bebe del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa presentado en la legislatura anterior y de algunas medidas contenidas en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal (otras ya fueron incluidas en el Real Decreto-Ley 6/2023), también presentado en la legislatura anterior, y que decayeron ambos por la convocatoria electoral. 

Pues bien, en el proyecto de Ley se proponen una serie de reformas en el sistema de Justicia en tres aspectos básicos desde el punto de vista organizativo:

1.- Reorganización y extensión del diseño de Oficina Judicial a todo el territorio nacional.

2.- Implantación del Tribunal de Instancia; se constituyen 431 Tribunales de Instancia, tantos como partidos judiciales.

3.- Remodelación de las oficinas de Justicia municipales que vendrían a sustituir a los Juzgados de Paz (que desaparecen) y Agrupaciones de Juzgados de Paz.

El cambio organizativo es tan profundo que sólo se puede juzgar el proyecto por el grado de consecución de estos tres objetivos: 

  1. Acierto. Un cambio de tanta relevancia solo puede hacerse para lograr una mejora importante. Sería un rotundo fracaso que tal movilización de recursos de todo tipo solo diera como resultado un funcionamiento peor, o que al menos no supusiera una ventaja significativa frente a la situación anterior.
  2. Claridad. Los cambios deben estar perfectamente definidos, evitando indefiniciones, contradicciones o lagunas. Cualquiera de estas imperfecciones daría lugar a consecuencias muy negativas.
  3. Rapidez. No tengamos excesivas prisas por empezar, hagámoslo cuando todo esté realmente dispuesto. Pero, cuando lo esté, concluyamos el cambio cuanto antes. Como veremos, ni velocidad NOJ (20 años nos contemplan) ni precipitación.

Pues bien, contemplado el proyecto desde el prisma de estos tres objetivos, podemos concluir que no los alcanza ni mucho menos. El proyecto contiene medidas que entendemos erróneas, preceptos ambiguos o contradictorios, puntos sin aclarar, y, lo que añade negatividad al proyecto, se pretende realizar todo con un grado de precipitación incomprensible. 

Como puntos más negativos podemos señalar los siguientes:

  1. Se crea una Unidad Procesal de Tramitación (sin carácter de Servicio Común) que absorbe tanto las UPAD como el SCOP, en las que las facultades del Presidente, de los Jueces y Magistrados, condicionan la dirección que se atribuye al Letrado de la Administración de Justicia. Y desaparecen de esta escena los órganos superiores del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. 
  2. Se altera la definición de la potestad jurisdiccional del artículo 117.3 de la Constitución, sustituyendo el término Juzgados y Tribunales, por la de “Jueces, Juezas y Tribunales”, olvidando que en el planteamiento constitucional, la potestad jurisdiccional, se ejerce por instituciones, Juzgados y Tribunales, no únicamente por personas (jueces); los jueces son una pieza clave en esos Tribunales, tal y como describe el Tribunal Constitucional al interpretar estos preceptos, pero junto a otros “operadores” que se constituyen en elementos indispensables para que pueda impartirse Justicia. Con ello se expulsa a los Letrados de la Administración de Justicia del concepto de Tribunal, sin tener en cuenta sus funciones procesales y residenciándolo en la dirección de la Oficina Judicial.
  3. No se prevén facultades homogeneizadoras del Ministerio de Justicia, dejándolo todo en manos de las administraciones instrumentales, con el riesgo de disparidad de criterios organizativos y de diseño.
  4. Los plazos de implantación no es que sean precipitados, es que son de imposible cumplimiento. Se prevé iniciar su implantación en enero de 2.025 y concluirla en julio del mismo año. No se tiene en cuenta: a) que el proyecto, como pronto, no estaría aprobado hasta septiembre-octubre de 2.024, siendo optimistas. b) Que es necesaria una labor ingente de adaptación tecnológica (adaptar los sistemas de gestión procesal a la nueva organización, así como todos los circuitos de relación entre unidades, los formularios correspondientes). c) Que hay que elaborar y aprobar unas relaciones de puestos de trabajo (RPT´s). d) Que hay que culminar procesos de acoplamiento. d) Que hay que crear Servicios Comunes donde no los haya. e) que hay que hacer muchas adaptaciones de espacios en los edificios judiciales en relación con las nuevas estructuras organizativas. 
  5. Donde la precipitación alcanza ya su punto culminante es en la DT 4ª, que prevé culminar la implantación de los Servicios Comunes “solo si da tiempo”, de forma que, si no se puede disponer de ellos en la fecha de la implantación prevista, simplemente no se crean tales Servicios Comunes y se transfiere a todos (Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios de los Cuerpos Generales) a la Unidad de Tramitación. Sin tener en cuenta que, con todos los condicionantes referidos en el punto anterior, la DT 4ª es, en realidad, una declaración de la voluntad clara y decidida de no implantar el resto de los Servicios comunes pendientes. 
  6. Con ello se dibujaría un mapa absolutamente caótico de la organización de la Administración de Justicia española, con sedes solo con UTRAM, otras con UTRAM y todos los Servicios Comunes, y otras con UTRAM y solo parcialmente con algún Servicio Común. 
  7. Pero es que, además, significa dejar esa creación de los Servicios Comunes en manos de la mayor o menor buena voluntad de las Administraciones instrumentales. Basta con no actuar con diligencia para no llegar a disponer de Servicios Comunes. 
  8. La profunda reestructuración de la Justicia municipal deja también muchas dudas y lagunas: 
    1. No se concreta como se incardina en el ámbito de la Administración de Justicia dado que desaparece el Juzgado de Paz como primer escalón de la misma. 
    2. Se crea una extraña mezcla entre funcionarios directamente destinados en Oficinas de Justicia municipales y otros, procedentes del Servicio Común General del partido pero que colaboran en tales OJM
    3. Ante la desaparición de la figura de empleados municipales atendiendo Juzgados de Paz (aún en número importante), no se explica cómo se van a cubrir tales ausencias. Algo parecido sucede con las actuales Agrupaciones de Juzgados de Paz, si se pretende dar una atención continua e ininterrumpida en cada municipio
    4. No se explica cómo se va a cambiar de Juzgados de Paz que, en la mayoría de los casos, disponen de espacios muy reducidos y a veces deficientes, a OJM con abundancia de medios tecnológicos para poder recibir, como se pretende, a Jueces, Magistrados, Fiscales o Letrados de la Administración de Justicia que acudan allí para teletrabajar. 
    5. Se da pie a la entrada en las OJM de funcionarios de otras Administraciones, sin explicar cómo ni por qué. 

En conclusión, entendemos que el proyecto de ley contiene medidas desacertadas, dudas e incertidumbres no aclaradas y que se pretende implantar con excesiva precipitación, factores todos ellos que pueden llevar a hacer descarrilar el proyecto si no se corrigen. 

 

  

 

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