Cuánto cobra un Letrado de la Administración de Justicia
¿A qué normas debemos acudir para conocer el régimen retributivo de un Letrado de la Administración de Justicia?
Existen dos regímenes retributivos diferentes, uno para destinos con la llamada Nueva Oficina Judicial y otro para los que no se implantó.
Las retribuciones de aquellos partidos en los que no se ha implantado la Nueva Oficina Judicial, se regulan por el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales[1].
En sus anexos se regulan los grupos de población en los que están destinados los Letrados de la Administración de Justicia (anexo II.1) y que quedan vinculados al complemento de destino (anexo II.2). Esos importes han ido aumentando o disminuyendo como consecuencia de lo dispuesto en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). También se regula el complemento de destino por circunstancias especiales (anexo II.3).
Tratándose de partidos en los que se ha implantado la nueva Oficina Judicial, es de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función[2].
Se regulan los grupos de población a efectos de determinación del complemento general del puesto (anexo I), la escala de valoración de ese complemento general (anexo II) y un complemento específico (anexo V).
En el caso de la retribución por servicios de guardia deberá atenderse a lo establecido en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia[3].
¿Qué cuantías establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021?
Se establecen[4] las cuantías del sueldo para el año 2021 (artículo 27) en cuantía, referidas a doce mensualidades:
Categorías |
Euros |
Letrados de la Administración de Justicia de primera categoría. |
19.680,36 |
Letrados de la Administración de Justicia de segunda categoría. |
18.705,84 |
Letrados de la Administración de Justicia de tercera categoría. |
17.379,60 |
Para destinos con Nueva Oficina Judicial, el complemento general del puesto del Real Decreto 2033/2009 (artículo 27.3.a) PGE), queda establecido para el año 2021 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Puestos |
Euros |
Puestos de tipo I. |
17.637,24 |
Puestos de tipo II. |
15.065,04 |
Puestos de tipo III. |
14.383,92 |
Puestos de tipo IV. | 14.275,20 |
Puestos de tipo V. | 10.322,64 |
Los destinos que no tengan Nueva Oficina Judicial percibirán las retribuciones complementarias, variables (y, en algún caso, especiales) establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos PGE, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 (que ha ido aumentando o disminuyendo en los presupuestos anteriores).
Notas:
[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-17448
[2] Versión consolidada https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-884
[3] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-11160
[4] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17339