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“El Estado protege a su hijo desde que es concebido y, en este momento, le está protegiendo de usted»

Estamos en presencia de una frase de las que, ante situaciones ciertamente estrambóticas que te ocasiona la vida profesional, salen de lo más interno de uno casi sin pensar, pero que tienen su enjundia.

Sabemos que el Registro Civil es una institución que, en principio, tiene como responsables a un Encargado (Juez) y un Secretario (Letrado de la Administración de Justicia). Los Gestores también tienen capacidad de certificación delegada. La atención al público corresponde a estos últimos y a los Tramitadores.  Los Letrados de la Administración de Justicia y Jueces sólo tratan directamente al público cuando los ciudadanos lo solicitan y, normalmente, cuando existe algún problema cuya solución dada por los funcionarios no satisface. Nuestro Cuerpo Superior Jurídico solicita, en el nuevo diseño que se ha efectuado del Registro Civil (Ley 20/2011), la dirección exclusiva -como Encargados- del Registro Civil, pues tenemos suficiente formación y experiencia para ello (eso sí, si algún día se nos reconocen esas funciones, que sean debidamente retribuidas, por favor).

Todo esto viene a colación, en esta serie de relatos sobre distintos aspectos de nuestra vida profesional que estamos realizando los compañeros del Colegio, por la relación tan directa que, en un Juzgado Mixto con Registro Civil puede tener un Letrado de la Administración de Justicia con el esta institución y la toma de decisiones que se pueden producir.

El art. 54 de la vigente Ley del Registro Civil de 1957 dice que “quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”. De igual modo, el art. 51 de la Ley 20/2011 (cuando entre en vigor algún día) dice que “no podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación”.

Aunque hasta la Ley 3/2007 las restricciones a la imposición del nombre eran más numerosas (por ejemplo, no se permitían los hipocorísticos o diminutivos), y producían no pocos conflictos en las Oficinas del Registro (“Curro, Paco, Ximo”… la DGRN iba abriendo la mano poco a poco); eso no quiere decir que se pueda imponer cualquier nombre a una pobre criatura indefensa.

Un buen día, por la Oficina del Registro Civil, aparecieron unos padres querían llamar a su hijo con el nombre de uno de los personajes de unos conocidos dibujos animados (bastante fantástico, por cierto). Desde la Oficina, los funcionarios le dijeron que no lo veían claro y que acreditasen si ese nombre podía significar otra cosa en otro idioma para, en su caso, ser válido. Al día siguiente vinieron con unas hojas obtenidas en Internet en donde las únicas referencias eran los personajes de dibujos animados. Los funcionarios insistieron en que le impusieran otro nombre, pues este no podía ser, porque podía “perjudicar objetivamente a la persona”. En ese momento, los padres exigieron hablar con “su superior” para dejar las cosas claras. En este caso “su superior” es el Letrado de la Administración de Justicia. Un servidor les recibió en el despacho y me plantearon su problema. Les dije que, ese nombre, entendíamos que perjudicaba al niño y que era mejor que eligiesen otro. La madre intervino y dijo: “yo he parido con dolor a este niño y hago con él lo que quiero, quién es usted para mandar sobre mi hijo”. En ese instante, no pude más que contestarle “mire, señora, el Estado protege a su hijo desde que es concebido y… en este momento, le está protegiendo de Usted”. Los padres se quedaron sin palabras (aunque mostraban cara de no estar muy conformes) y proseguí: “si no eligen un nombre que no perjudique objetivamente a la persona, el Encargado elegirá uno de uso común y, después, podrán recurrir su resolución a la DGRN si lo desean”. Se fueron, un poco cortados, aunque algo enfadados todavía. Al día siguiente volvieron: Su hijo se llamaría… (nombre de uno de los Evangelistas). Lógicamente, lo inscribimos sin problema y con una gran alegría.

Imagino que ese niño agradecerá eternamente al Estado que existan leyes y funcionarios a su servicio que velen por sus derechos e intereses… En un caso así, te sientes orgulloso de proteger a personas indefensas de ese “sentido de propiedad” mal entendido que tienen algunos padres. Tu hijo no es una mascota y, cuando vaya al colegio, a lo mejor “hasta el profesor” tiene razón algunas veces…  Cuando ese niño sea mayor agradecerá no ser identificado con un personaje caricaturesco y de fantasía de un dibujo animado de moda a primeros del siglo XXI. Y ahí podemos estar nosotros, como profesionales en defensa de los derechos de los ciudadanos. Ese día, dormí como un lirón…

Oscar Ludeña Benítez

Letrado de la Administración de Justicia

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