MINISTERIO DE JUSTICIA ORDENA A LOS LAJ DISTRIBUCIÓN Y REPARTO MEDIDAS DE PREVENCIÓN
La Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal ha establecido en el ”Protocolo distribución y reparto de medidas de prevención contagio COVID-19” que el letrado de la Administración de Justicia que esté prestando su servicio en el juzgado de guardia, procederá a hacer entrega a cada una de las personas que estén prestando el servicio de guardia -tanto a las del juzgado como, en su caso, a los de VSM, fiscalía e IML-, el correspondiente material de protección sanitaria. También tendrán que facilitarlo a los funcionarios del Registro civil que tengan contacto con los ciudadanos, con los de otros juzgados o que vayan a tenerlo por tener que llevar a cabo una actuación cubierta por servicios esenciales, así como a los funcionarios de los juzgados de paz que precisen de estos medios. En el caso de que estén en otros edificios se prevé la colaboración de la Gerencia de Justicia o de la CCAA.
Respecto a la custodia se establece que cuando se produzca el relevo de la guardia, el letrado de la Administración de Justicia saliente procederá a poner a disposición del entrante los EPIs de que disponga en ese momento.
Por otra parte respecto a los Registros Civiles se ha dictad la ORDEN DEL MINISTRO DE JUSTICIA SOBRE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL REGISTRO CIVIL DURANTE LA PANDEMIA COVID-19 en la que entendemos que el Ministro ha establecido un régimen adecuado a la actual situación al establecer el número de funcionarios, la flexibilidad en la prestación del servicio por quienes deban prestarlo (disponibilidad, de la guardia…) teniendo en cuenta la situación concreta del Registro civil que deba prestarlo.
Además el Ministro de Justicia, nuestro superior y de quien dependemos exclusivamente, en aplicación de la delegación que le ha hecho el Ministro de Sanidad es quien ordena que sean los LAJ quienes organicen los turnos del servicio, pero en ningún momento nos obliga a ser nosotros quienes valoremos las situaciones de exclusión que presenten los funcionarios, por lo que entendemos que en aplicación de lo establecido en el art. 471 LOPJ y el art. 6 del RD que establece el estado de alarma, la competencia para esa decisión sigue residenciada en las competencias de la administración prestacional.