El modelo de acceso al cuerpo de letrados de la Administración de Justicia es una garantía del ciudadano
Una reforma precipitada y sin consenso del modelo de acceso o de los porcentajes de los turnos sería una irresponsabilidad
El acceso al cuerpo de Letrados y letradas de la Administración de Justicia está regulado en el artículo 442 de la LOPJ, que contempla un sistema ordinario de acceso por oposición libre que garantice en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad. A su vez se prevé una reserva del 30 por ciento de las plazas vacantes para su provisión por promoción interna desde el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Tanto en el turno libre como en el de promoción interna, el sistema actual de oposición garantiza el acceso de personas suficientemente preparadas y formadas, con el bagaje técnico requerido para las importantes funciones encomendadas al cuerpo, mediante la superación de un test y un examen oral en ambos turnos y además un caso práctico en el turno libre.
Mecanismos como el concurso de méritos no garantizan el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como tampoco modelos de exámenes simplificados, sin orales, o con temarios reducidos que no abarquen todo el espectro jurídico actual, o una valoración excesiva de méritos no directamente relacionados con las funciones del Cuerpo. Tales medidas pueden dar lugar al acceso de candidatos menos preparados con un perjuicio directo para el servicio público y el ciudadano, además de afectar a la igualdad en el acceso a la función pública.
Igualmente, el porcentaje del 30 por ciento tiene por objeto equilibrar los legítimos derechos a la promoción interna de los gestores procesales que demuestren sus conocimientos y capacidades, con la entrada de talento nuevo en la Administración de Justicia, siempre necesaria pero aún más en un entorno de transformación digital de la Administración de Justicia, y más también cuando una gestión desafortunada de las oposiciones en años anteriores con convocatorias irregulares ha perjudicado especialmente al colectivo de opositores del turno libre.
Es posible mejorar el sistema de oposiciones, valorando el examen de otros aspectos y capacidades, pero ello requiere un debate pausado y un importante consenso público.
Una reforma precipitada y sin consenso del modelo de acceso o de los porcentajes de los turnos sería una irresponsabilidad que perjudicaría al Servicio Público de Justicia y al derecho de los ciudadanos a que las plazas públicas estén cubiertas por los mejor preparados.