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EXIGIMOS AL SECRETARIO GENERAL QUE EXPLIQUE EL ACCESO A LA CDCJ DESDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA  

Recientemente hemos recibido en la mayoría de los órganos judiciales, comunicaciones remitidas vía Secretarios Coordinadores, de los acuerdos de los Secretarios de Gobierno, por los que dan cuenta de la recepción de una comunicación del Área de Inspección de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal junto con relación de órganos judiciales de los respectivos territorios, ordenándonos que antes del 31 de marzo de 2022 procedamos a revisar y actualizar los expedientes activos sin actividad en los últimos 5 años o, en su caso, comunicar los motivos que obstan para ello, e informar de las actividades realizadas al efecto. En algunas de las comunicaciones se identifican concretamente las cuentas-expediente sobre las que se deberá actuar, y en todo el número general. 

Esta actividad ya la estamos realizando ejerciendo nuestra función jurídica de gestión de la CDC. Pero ahora el Ministerio de Justicia piensa o quiere hacer pensar a la ciudadanía que no lo hacemos bien. Y que la Secretaría General viene a solucionar nuestra desidia, y proteger los derechos de los ciudadanos. Y para ello, se salta a nuestro entender toda la normativa de protección de datos y de la intimidad de los ciudadanos, accediendo, sin habilitación, al fichero que constituye la CDC sin cumplir la LOPJ, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo, así como en el ámbito de la jurisdicción penal, la Ley Orgánica 7/2021. 

En el día de hoy hemos presentado un escrito al Secretario General aportando la normativa por la que entendemos que se está procediendo a llevar a cabo una  intromisión ilegítima a un fichero judicial, y explicativo de esta violación de derechos de los ciudadanos, y SOLICITANDO al Ministerio de Justicia y al propio Secretario General, Sr Borja Vargues, que conteste a este Colegio en un brevísimo plazo, dado lo sensible de la actuación ordenada, con las razones  en las que ha basado su actuación y la de la Subdirección General para la innovación y calidad de la oficina judicial y fiscal que de él depende, y su fundamento legal, y, en su caso, el CESE EN EL TRATAMIENTO EFECTUADO, considerado que puede considerarse ilícito, Y ANULE Y PARALICE TODA LA ACTIVIDAD POSTERIOR DESPLEGADA como consecuencia del mismo. 

Para el caso de no obtener respuesta satisfactoria se comunicará a los organismos competentes CGPJ y en su caso, Agencia Española de Protección de datos

Adjuntamos el escrito para vuestro conocimiento

 

 

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