En general se pueden hacer transferencias desde la Cuenta de Depósitos y Consignaciones siempre que, por ello, no sea necesario efectuar notificaciones.
Si los pagos corresponden a las materias urgentes se pueden realizar, aunque para ello haya que notificar.
Pueden ser calificados urgentes por su necesidad los pagos de pensiones de alimentos o compensatorios: siempre que el Letrado de la Administración de Justicia conozca los pagos de las cantidades pendientes, no existe problema para hacerlas. Si los beneficiarios no han indicado número de cuenta, para evitar traslados innecesarios al órgano judicial (y evitar riesgos de contagio), es conveniente que aporten el número de cuenta para hacer transferencias. En cualquier caso, la parte habrá de justificar la urgencia del pago.
En los partidos judiciales pequeños, y siempre que las circunstancias lo permitan, podrá efectuar el pago el letrado de guardia, previa habilitación del titular, y pudiendo comprobar los datos del pago acudiendo a revisar el expediente al juzgado que tramite el asunto.
Se recomienda no expedir documentos en papel siendo la transferencia electrónica el único medio a utilizar.
Si el Letrado de la Administración de Justicia considera que es una actuación urgente, pero no tiene los datos para verificar las cantidades a pagar, y tenga que acudir al órgano judicial a ver el procedimiento, se recomienda recopilar los datos necesarios y hacerlos constar en las “observaciones” para futuras transferencias.
Hay que recordar que las altas de los Letrados de la Administración de Justicia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones las realiza el Secretario Coordinador Provincial.