INSUFICIENTES MEDIDAS DEL MINISTERIO EN RELACIÓN AL COVID-19
En el día de ayer, el CGPJ se ha pronunciado estableciendo las directrices que considera oportunas para garantizar el servicio público judicial adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en el que se hacen recomendaciones teniendo en cuenta distintos escenarios (pinchar aquí).
Por su parte el Ministerio de Justicia ha dictado RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, RELATIVA A LAS MEDIDAS A ADOPTAR RESPECTO DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES Y RESTO DE PERSONAL NO TRANSFERIDO CON MOTIVO DEL COVID-19 (pinchar aquí).
Si bien la resolución del nuestro Secretario General va en respuesta al sentido que el Colegio le había solicitado, la encontramos claramente insuficiente pues no adopta ninguna medida destinada a proveer de medios materiales y actuaciones, como la de los servicios de limpieza destinadas a garantizar nuestra seguridad y evitar los posibles contagios, como le habíamos pedido, y que también el CGPJ incluye como recomendaciones dirigidas a la Administración prestacional.
Analizaremos en profundidad todo el conjunto de instrucciones y resoluciones y os informaremos, pero con urgencia, consideramos necesario que nuestro Ministerio, asuma su liderazgo, y convoque a las CCAA con competencias para llevar a cabo las medidas necesarias para evitar los contagios y la propagación del COVID, con medidas claras de protección de la salud de los trabajadores organizativas y físicas, (provisión de guantes, geles hidroalcohólicos, limpieza en profundidad de zonas comunes, evitar aglomeraciones…) y no solo limitarse a «promover mecanismos de coordinación con las instituciones y administraciones competentes en el sector justicia con objeto de consensuar, informar y realizar el seguimiento de medidas para la adecuada prestación del servicio público de justicia».
El Ministerio tiene los mecanismos suficientes para tomar medidas efectivas y la responsabilidad de coordinar la acción de toda la Administración prestacional sin esperar a que se generen situaciones indeseadas, ni que otras administraciones u organismos asuman lo que es papel suyo. Debe como le solicitamos adoptar por otro lado medidas de protección de la salud de quien constituye su Cuerpo nacional superior, medidas de conciliación de la vida laboral y responsabilidades personales y familiares, y trasladarnos criterios claros y de seguridad jurídica ante erráticas decisiones de terceros.
Reconocemos la iniciativa que pedimos en el día de ayer, pero entendemos claramente insuficiente de lo decidido.