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El impulso tecnológico no puede ser razón suficiente para quebrar principios, derechos y garantías

El Ministerio de Justicia ha proyectado celebrar las próximas elecciones a nuestro órgano de participación democrática, el Consejo del Secretariado, a través de un sistema de voto electrónico remoto.

Aunque resulte obvio, aunque parece que no tanto, merece la pena recordar que el Consejo del Secretariado está reconocido en la LOPJ y se encomienda su organización, funcionamiento y competencias a desarrollo reglamentario. Este desarrollo se materializa en los arts. 22 a 25 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siendo el 24 el dedicado a la regulación básica del proceso electoral de nuestro órgano consultivo.

La mera fascinación por el impulso tecnológico no puede ser razón suficiente para quebrar principios, derechos y garantías. La tecnología ha de tener por razón facilitar el desarrollo social posibilitando satisfacer demandas o necesidades, individuales o colectivas, y siempre bajo un consenso normativo que no es más que manifestación organizada de toda sociedad democrática. La tecnología no ha de ser apisonadora de derechos sino promotora de su garantía en la medida que su contribución facilite, perfeccione y universalice las conquistas  adquiridas por las sociedades democráticas.

Este proyecto de elecciones al Consejo del Secretariado por medio de un sistema de voto electrónico remoto rompe nuestro modelo normativo electoral, base y fundamento de su propia naturaleza.

La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre los estándares legales, procedimentales y técnicos de los sistemas de votación electrónica, firmada en Estrasburgo el 30 de septiembre de 2004, establece como principio general que el voto electrónico ha de respetar todos los principios predicables de las elecciones democráticas. El voto electrónico ha de ser tan seguro e inspirar la misma confianza que los sistemas de votación que, utilizados tradicionalmente en las elecciones democráticas, no conllevaban el uso de medios electrónicos.

Este principio general afecta a todos los aspectos electorales, y el sistema de voto electrónico que pretende el Ministerio de Justicia no resiste una sola de estas exigencias: además de vulnerar la normativa reguladora del sistema electoral, priva a la Junta Electoral Central, y a sus miembros, de sus competencias, erradica las Juntas Electorales Provinciales, lamina la participación de los interventores y despoja la vía impugnatoria al amparo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Pero no solo esto, al tiempo, el Ministerio de Justicia desconoce casi un centenar de las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, y especialmente:

  1. no garantiza que ningún tipo de influencia o manipulación se ejerza sobre los electores durante la votación,
  2. no garantiza que los votos contenidos en la urna electrónica y los votos que se escrutan sean, y sigan siendo, anónimos, sin que sea posible reconstruir el vínculo entre el voto emitido y el votante,
  3. no garantiza que no sea posible establecer un vínculo entre el resultado y cada votante,
  4. no garantiza que la información utilizada durante el proceso de votación electrónica no puede ser utilizada para romper el carácter secreto del voto,
  5. no existe un organismo independiente que verifique que el sistema de voto electrónico funciona correctamente y que se han adptado todas las medidas necesarias de seguridad,
  6. al no haber mesas electorales, y siendo que los votos se habrían de almacenar fuera de entornos controlados, no se garantiza su encriptación,
  7. no se ha adoptado ninguna medida que garantice el acceso de todos los votantes al software y a los servicios que se utilicen y, para el caso que fuese necesario, no se ha se previsto el acceso a sistemas de voto alternativos,
  8. no se ha tenido en cuenta a los usuarios, ni siquiera al propio Consejo del Secretariado, a la hora de diseñar los sistemas de votación electrónica.
  9. no se ha hecho público por el Ministerio de Justicia el software utilizado para diseñar el sistema de elección electrónica remota.
  10. no se han aprobado normas que establezan la forma y el modo en que habrán de ser revisados todos los equipos a través de los cuales se va a desarrollar el proceso electoral.
  11. no se ha dispuesto ningún organismo independiente que supervise el cumplimiento de los requisitos de seguridad.
  12. no se ha diseñado ni puesto en marcha un sistema de auditoría como parte integrante del sistema de votación electrónica.

Es más, no se cumple el Esquema Nacional de Seguridad regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, ni el Reglamento (UE) 2016/679, sobre Protección de datos de carácter personal, y ni siquiera es un sistema querido por el Ministerio de Interior que ya lo descartó debido al aumento de la ciberdelincuencia manifestando que el voto electrónico “es muy manipulable» haciendo hincapié en que «muy pocos se atreven a garantizar la seguridad y veracidad» de su resultado.

En definitiva, el Ministerio de Justicia parece empeñado en hacer un experimento, y para ello ha escogido a la empresa WEVOTE (FULLCERTIFICATE SL), cuya experiencia en procesos “electorales” alcanza al Club Vespa Italia, representantes de entrenadores de la Liga ACB, Órden de geólogos de la Región Emilia-Romagna, Colegio de veterinarios de Madrid, Red francesa de arte contemporáneo, Federación Internacional de Ajedrez, Federación Española de Yudo… y ahora, si no lo impedimos, el Consejo del Secretariado, órgano de participación democrática del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de España.

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