Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

Alegacines Letrados de Justicia

LA NUEVA RESOLUCIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS NO INCORPORA NI UNA OBSERVACIÓN HECHA POR LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Ministerio de Justicia el pasado domingo dio traslado al Colegio Nacional de la propuesta de la nueva Resolución por la que se adapta la prestación del servicio público de la justicia al RD 487/2020 para que hiciéramos alegaciones. Entre las alegaciones que le trasladamos la misma noche, pedíamos que se tratara igual situaciones similares, pues no entendemos, tal vez porque no se molestan en explicarlo, que en los juzgados de primera instancia y mercantiles o sociales deba estar presente un Letrado de la Administración de Justicia cada diez juzgados mientras que en los juzgados de lo contenciosoadministrativo sea cada ocho.

Pedimos que se trate igual a lo contenciosos que a sociales y civiles. La misma situación se da entre penales (1 LAJ cada cinco juzgados) y los de ejecutorias (1 cada cuatro). Como no indican razón alguna que lo justifique entendemos que se trata de una falta de estudio previo y objetivo de las situación, incumpliendo su propia resolución que establece que «En los demás órdenes judiciales (que no sea el de guardia)…se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos», limitándose después a poner un número o un porcentaje que no sabemos en qué se puede basar.

Trasladamos más alegaciones, como que dejaran diáfanamente claro, que, conforme a la Ley de riesgos laborales, les compete a ellos, la Administración prestacional, decirnos cuántos funcionarios pueden asistir de los llamados disponibles, conforme a las medidas de seguridad sanitaria adoptadas, y conforme a la estructura física y
funcional de cada oficina; son ellos quienes debe dar un número máximo y unas condiciones para establecer los turnos, que somos directores de las oficinas, no «empresario».

Y salvo un error material, no se atendió ninguna de nuestras alegaciones. Pero lo más grave es que no quieren ni mencionarnos en la Resolución para no molestar a los sindicatos (que si se citan expresamente como oídos), y así lo habíamos alegado, pues el art. 444 LOPJ dice que se dará audiencia a las asociaciones de letrados de la  administración de justicia cuando afecte a su estatuto personal, como es el caso, y en esta ocasión lo habían hecho, pero lo que no se han atrevido es a reconocerlo plasmando en la resolución esta audiencia como si lo hacen respecto a los sindicatos, como si debemos permanecer ocultos e ignorados.

Cuando pedíamos al Sr Ministro de Justicia depender de nuestra propia Dirección General como estaba establecido hasta su nombramiento era porque todos sabíamos, como se ha reconocido en diferentes sentencias, que somos un cuerpo superior directivo que debe tener su propia representación y gobierno, al tener en muchas ocasiones intereses contrapuestos a los del resto del personal representado por los sindicatos de funcionarios. Hoy nos hacen ver el camino que este Ministerio va a tomar para definir nuestro futuro al no ser capaces de publicitar el ejercicio del derecho que tenemos reconocido en la LOPJ.

Descarga aquí las alegaciones que realizamos por parte del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies