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Letrados de la Administración de Justicia

Tienes un conflicto. ¿Por qué no acudir a mediación?

Tengo un conflicto ¿qué puedo hacer?

Habitualmente cuando tenemos un conflicto acudimos a los Tribunales confiando que vamos a obtener la mejor solución. Sin embargo, no siempre es esta es la vía más adecuada o satisfactoria para la gestión y solución del mismo.

¿Qué deberíamos saber antes de acudir a un Tribunal?

Lo deseable sería un asesoramiento previo sobre el modo adecuado para la resolución de nuestro conflicto, atendiendo a su naturaleza y circunstancias concretas. Uno de los métodos de resolución de conflictos que está demostrando constituir una formula ágil y eficaz es la mediación.

¿Qué es la mediación?

Es un sistema de resolución de conflictos en el que las partes son las auténticas protagonistas puesto que, aunque interviene un mediador (neutral e imparcial), su actuación persigue ayudar a estas en la gestión del mismo, correspondiendo a las partes la decisión de su conflicto.

¿Quién debería asesorarnos para acudir a mediación?

Todo jurista debería estar informado y formado sobre las diferentes vías posibles de resolución de conflictos. Entre ellos, destacamos el papel de los Abogados, Procuradores o Graduados sociales, a los que de ordinario, acudimos en busca de una solución. Tarea obligada de estos profesionales es la de ofrecer un servicio de calidad a su cliente, lo que requiere de un análisis del conflicto concreto para encontrar la mejor fórmula para su gestión y solución.

No obstante, cuando el conflicto ya ha llegado a los Tribunales, debemos destacar el papel del Letrado de la Administración de Justicia, quien examina el asunto en primer lugar, por lo que tiene la posibilidad de identificar, desde el momento de su entrada en el órgano judicial, aquellos más indicados para resolver a través de la mediación. El Letrado de la Administración de Justicia, es la figura idónea para derivar los casos a mediación, en cuanto que, entre sus funciones se encuentra el examen y, en su caso, admisión de la demanda, además de contar con la experiencia que el ejercicio de sus funciones le proporciona cada día. Ello sin perjuicio de que, en el curso del proceso, si el Juez o Magistrado considera que éste es susceptible de mediación, pueda invitar a las partes a acudir a ella.

Resulta indiscutible la necesidad de llevar a cabo un cambio cultural en nuestra sociedad, lo que requiere de un esfuerzo por parte de las Administraciones competentes en cuanto a información y formación se refiere.

Ventajas de la mediación.

  • Prevención de conflictos.
  • Mejora de la comunicación y relación entre partes.
  • Disminución de estrés.
  • Reducción del tiempo de pendencia.
  • Reducción de costes.
  • Ayuda a preservar la confidencialidad en la resolución del conflictos, frente al carácter público del proceso.
  • Facilita en gran medida la ejecutividad de buen grado del acuerdo conseguido.
  • La mediación ofrece la posibilidad de valorar el conflicto y su contexto.
  • Soluciones personalizadas.
  • Voluntariedad, las partes pueden o no acudir a mediación, incluso, una vez han acudido a mediación pueden abandonarlo en cualquier momento.

¿Es posible acudir a mediación una vez en marcha el procedimiento judicial?

Lo deseable es que se resuelvan los conflictos en su fase inicial pero ello no impide acudir a mediación iniciada la vía judicial.

¿Pierdo algo intentando la mediación durante el procedimiento judicial?

Absolutamente nada, porque la mediación no suspende el procedimiento judicial, salvo que lo soliciten todas las partes.
Por tanto, si el proceso de mediación concluye sin acuerdo de las partes, continuará la tramitación del procedimiento judicial en el estado en que se encontraba.

Si termina con acuerdo, es recomendable solicitar del órgano judicial la homologación del mismo alcanzado, así se obtendrá una resolución (auto de homologación) susceptible de ejecución al igual que una sentencia. De este modo, el juez garantizará que el acuerdo alcanzado no es contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros.

María Avilés Navarro
Letrada de la Administración de Justicia y Doctora en Derecho Procesal

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