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Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Os animamos a que os deis de alta en el Facebook penal del CNLAJ

Hace más de un año que el Colegio puso en marcha una nueva iniciativa de comunicación entre los que integramos el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, utilizando las posibilidades casi infinitas de la red.

Facebook fue el cauce elegido, pues constituye una herramienta que nos acerca y permite, casi como si estuviésemos en vivo y en directo, intercambiar opiniones, problemas, soluciones, noticias, expectativas, rumores…lo que sea. Se decidió, además, establecer distintos grupos, según las jurisdicciones; así como uno genérico y otro para las nuevas tecnologías.

Algunos más inquietos en estos temas y con ganas de participar, nos ofrecimos a moderarlos, es decir, a servir de catalizadores de cada uno de esos grupos.

En mi caso, después de tantos años trabajando en un juzgado de instrucción, se me asignó esa moderación para el hilo penal, junto con María José Cañizares Castellanos, Patricio Arribas y Atienza y Julio Antolín Muñoz y todo ello con la dirección técnica como administrador de Álvaro Gimeno.

En estos meses hemos debatido de muchos asuntos. Tales como:

  • La Orden Europea de Investigación.
  • El delito leve de usurpación, el principio de intervención mínima y los plazos de lanzamiento en la ejecutoria penal. De la dispensa del artículo 416 Lecrim .
  • Las formalidades de las citaciones para los delitos leves.
  • La competencia de ratione materiae- para conocer de la violencia intragénero.
  • El plazo para cancelar los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  • La nueva regulación de los cotejos de escuchas telefónicas. De la aportación de los whatsaap y resto de aplicaciones de chateo a las causas penales.
  • La fianza hipotecara apud acta del artículo 595 Lecrim.
  • La necesidad de que estemos o no en Sala para la lectura del artículo 730 Lecrim.
  • Las transcripciones de las actuaciones videograbadas y de cómo en Andalucía se piden medios para que se textualicen las videograbaciones.
  • El aforamiento del artículo 8 de la LOCFSE. De las causas de atención y recusación de los Letrados Judiciales.
  • La tasación de costas en los antiguos juicios de faltas y en los actuales delitos leves.
  • El pago aplazado y múltiples perjudicados.
  • La actuación en la doble condición de denunciante y denunciado y de los los supuestos en que el investigado está defendido por un Abogado de oficio que hace de Procurador, al amparo del artículo 768 Lecrim.
  • La tramitación e intervención de los Letrados Judiciales en la OEI.
  • Las comisiones rogatorias y Facebook y Twiter.
  • El secreto sumarial.
  • El quebrantamiento de condena y las líneas rectas.
  • La declaración de firmeza de una sentencia con diversos condenados.
  • Registros pedidos por exhortos internacionales.
  • El arte de contar delitos.
  • Las diferencias entre la prueba anticipada y preconstituida y la lectura en sala de de escuchas de acusados en lengua extranjera.
  • Las retribuciones de las guardias.
  • Los acuerdos extrajudiciales en la ejecución penal en la responsabilidad civil.
  • Las resoluciones a dictar en las piezas de responsabilidad civil, decretos o autos.
  • El retorno de los delitos leves de tráfico.
  • Las diferencias entre apud acta penales y civiles.
  • La posible despenalización del delito de usurpación como consecuencia de la Ley 5/19.
  • Cómo contar las resoluciones en materia de estadística judicial y cuales son los asuntos pendientes de incoar.
  • Los recursos contra las diligencias de ordenación.
  • Sobre la grabación de las vistas y su forma de documentación en el expediente de papel.
  • Las Juras de Cuentas en materia penal.
  • El impago de pensiones y la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • El internamiento de un detenido indigente.
  • El secreto de las actuaciones y la notificación de los autos de prisión.
  • Consultas sobre anotaciones en SIRAJ de violencia doméstica y de quién tiene que introducir los datos en el mismo.
  • Sobre si los delitos leves pueden revocar o no las penas suspendidas.
  • Si los registros pueden o no grabarse…
  • También hemos dado cabida a muchas noticias de nuestro ámbito. Tales como:

La STS de Canarias sobre la condena a una compañera por maltratar a una funcionaria.

  • La declaración de una Letrada Judicial en relación a los registros del 20-S.
  • Las reformas en materia de libertad sexual propuestas por diversos partidos políticos.
  • La publicación de nuestra revista Judicial nº, 2, 3 y 4.
  • La modificación o derogación, mil veces anunciada, del artículo 324 Lecrim y de la inadmisión a trámite por el T. Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.
  • La publicación del Manual Europeo para la emisión y ejecución de OED y los problemas entorno a la misma del independentismo catalán.
  • La publicación del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018, sobre fijación de criterios en casos de acumulación de condenas.
  • La asunción por parte de la AN de la competencia del caso Dental.
  • El desgraciado asunto de Juana Rivas.
  • La definición de grupo criminal por el Tribunal Supremo.
  • La posición de De la Mata sobre la falta de intervención de los Letrados Judiciales en la OEI.
  • La del primer sistema del mundo capaz de detectar mentiras gracias a la inteligencia artificial instalado en las Comisarías españolas.
  • La de la formación en Violencia de Género.
  • De querellas contra letrados judiciales y jueces.
  • La de la STJUE sobre acceso a datos almacenados en proveedores de servicios para la instrucción penal.
  • La de cómo Estrasburgo evita la excarcelación masiva de etarras.
  • De la incautación y decomiso de bitcoins.
  • La de la guía de buenas prácticas judiciales en materia de Violencia de Género.
  • La de la guía práctica de Asuntos Judiciales de auxilio entre España y USA.
  • La de la competencia de las A. Provinciales en los asuntos de la agravante del del articulo 22. 4ª del CP de «razones de género”.
  • La de las subidas de sueldo.
  • La de los antecedentes penales de…¡Cristiano Ronaldo!
  • La de la libertad del preparador físico del Atlético de Madrid.
  • La de los nuevos recursos de la página del CNLAJ.
  • La de cómo se vacían los Juzgados gallegos con las entradas y registros.
  • La de la STS 47/2019 sobre la inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento de la entidad demandada.
  • La de la prevaricación imprudente por dar testimonios de actuaciones.
  • La de la indemnización a los presos preventivos absueltos.
  • La de las declaraciones de menores víctimas de violencia sexual y su documentación.
  • La de la increíble interpretación sobre el estado de necesidad hecha por la A. Provincial de Barcelona.
  • La de la penosa situación que empieza a producirse en los Juzgados de Instrucción del campo de Gibraltar.
  • La de los 10 mandamientos a cumplir en los recursos de casación…

Y por supuesto hemos publicado las modificaciones legales habidas y que afectan a esta jurisdicción tales como:

  • La modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo.
  • La Orden JUS/902/2018, de 31 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de agosto de 2018, por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
  • La Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
  • Esto breve compendio de lo hecho en poco más de un año -que espero sirva de recuerdo y evite que se disuelva como lágrimas en la lluvia-, evidencia los muchos temas que nos quedan por debatir y publicar.

Para eso necesitamos dos cosas: 1º Que os deis de alta en el Facebook penal -a ver si superamos a los de civil. La competencia con el hilo civil es muy complicada, son muchos y tienen una LEC nueva. Pero los penalistas nunca nos dejamos amilanar por nada ni nadie…- . 2º Invitaros a los que ya estáis, a salir de la zona de confort de la sola lectura y pediros que participéis en los debates, publiquéis noticias, refiráis…

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