Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

retributivo letrados justicia

LA PASIVIDAD DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DEJA A LOS LETRADO DE JUSTICIA, DIRECTORES DEL REGISTRO Y REPARTO, SIN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO

El presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), Rafael Lara, afirma que “el Ministerio de Justicia defrauda la Ley vigente y aboca al Tribunal Supremo a denegar una justa retribución a los Letrados de la Administración de Justicia”.

Lara dice que “Para este Cuerpo Superior del Estado, el Tribunal Supremo, en la sentencia 1164, de 15/9/2020, se limita a la aplicación rutinaria del principio de legalidad en materia presupuestaria/retributiva, remitiéndose a la regulación del 2003, sin tener en cuenta que a los Letrados de Justicia afectados se les ha designado directores de unos Servicios Comunes de Registro y Reparto, haciéndoles asumir nuevas responsabilidades además de su trabajo diario en su órgano judicial, pero sin haberse creado por el Ministerio el puesto de trabajo que exige el modelo nuevo de oficina judicial que se previó el 2009, y hurtando así la retribución prevista por Real Decreto de ese año para esa nueva responsabilidad”. El Ministerio de Justicia tenía y tiene en sus manos la posibilidad de adaptar la norma para que se abone esa carga de trabajo ajena a su puesto de trabajo, máxime si se tiene en cuenta  la existencia de complementos, como el de penosidad,  a determinados funcionarios por el mero hecho de tener acudir a los centros penitenciarios para cumplir sus funciones propias de su puesto.

Lara ha asegurado que esta sentencia debe ser una llamada de atención al Ministerio de Justicia que incurre en fraude de Ley, “especialmente en un momento en que los Letrados de la Administración de Justicia, una vez más, han demostrado durante las semanas más crudas de esta crisis sanitaria ser los principales sostenedores del servicio público de justicia”, dirigiendo unos Servicios Comunes de Registro y Reparto declarados por las distintas normas dictadas al efecto “como un servicio esencial”, también en Asturias, destino de los afectados por la sentencia comentada (Noticia en 5 Días).

Por otra parte, el Presidente del CNLAJ, ve la urgente necesidad de que el Ministerio de Justicia corrija la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas (que ratifica el Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril) en el que habilita a los Secretarios Coordinadores Provinciales para asignar a los Letrados de la Administración de Justicia la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades”  o “…podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado”.

Establece la sentencia citada  la doctrina jurisprudencial por la que se “procede fijar como doctrina de interés jurisprudencial, …, que la asignación por el secretario coordinador de determinadas tareas, en el caso de que no formen parte de las que correspondan del puesto de trabajo que tienen asignados los Letrados de la Administración de Justicia recurrentes, ni sean tareas que constituyan cometidos de otro puesto de trabajo distinto, no hace nacer el derecho a la retribución pretendida por los recurrentes de reconocimiento de un complemento retributivo estable distinto de los asignado al puesto de trabajo que ocupan, en los términos del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre (LA LEY 1436/2003), por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales”.

Resulta preocupante, a la luz de esta sentencia, que precisamente el Ministerio de Justicia incida en que la atribución de funciones por el secretario coordinador “en ningún caso implicará variación de retribuciones”, lo que parece estar dirigido a evitar que, a la luz de la  doctrina fijada, se puedan reclamar retribuciones por la atribución de funciones propias de otros  puesto de trabajo.

Esta relación funcionarial cada vez se asemeja más a la relación patrón, capataz, asalariado.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies