RÉGIMEN RETRIBUTIVO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.
En el citado Acuerdo se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado que se encuentre en la situación legal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepción del cien por cien de las retribuciones ordinarias correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal.
En orden a los términos de aplicación de este Real Decreto al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, efectuaremos las oportunas valoraciones tras el necesario estudio de la norma.