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JUSTICIA REGISTRO CIVIL

EL CNLAJ SE OPONE FIRMEMENTE A LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

Desde el Colegio de Letrados de Justicia se aclara que, además de no estar justificada, lo que se plantea es una transferencia encubierta del Registro Civil a las Comunidades Autónomas.

El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha transmitido al Ministerio de Justicia su firme oposición a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista por considerarla no sólo injustificada, sino también y especialmente porque resta calidad al servicio prestado por el Registro Civil poniendo en riesgo su competencia y su unidad. Por otra parte, tal y como se plantea esta reforma supone una transferencia encubierta del Registro Civil a las Comunidades Autónomas.

Desde el CNLAJ se ha matizado que el grupo parlamentario del PSOE, quien ha presentado la propuesta, no ha tenido en cuenta el punto de vista de los agentes implicados. En concreto no se han querido oír a los Letrados de la Administración de Justicia, directores de estas oficinas, obviando los informes técnicos necesarios para introducir en la Ley modificaciones importantes, como son las abordadas en esta reforma que afectan a su estructura básica.

El Presidente del CNLAJ, Rafael Lara, ha afirmado que “el Registro Civil, debe sustentarse en una Ley impecable técnicamente, despolitizada, que estructure y organice los medios personales, materiales y tecnológicos. El Estado se juega mucho en la regulación del Registro Civil, que es base fundamental del ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos.”.

Rafael Lara ha añadido que razones de eficacia, exigen la existencia de un Registro Civil único dependiente del Ministerio de Justicia no compatible con su transferencia ni fragmentación. “No es eficaz ni se justifica la introducción, en algunas comunidades autónomas, funcionarios propios como Encargados del Registro Civil, sin la capacitación requerida, pues exige condiciones funcionariales y conocimientos jurídicos específicos. La mezcla de cuerpos funcionariales, autonómicos y estatales, generará problemas en la dotación de los puestos de trabajo, en la dirección y coordinación, que la Ley no resuelve, sino que embrolla”. 

Es una evidente contradicción que por un lado la figura del Encargado se designe por las CCAA a las que se cede competencias ejecutivas, mediante concursos propios, para cubrir puestos de trabajo enclavados en una relación de puestos de trabajo (RPT) propia, y por otro, se abra la ficticia posibilidad de participar a los Letrados de la Administración de Justicia, que son cuerpo nacional no transferido ni transferible, dependiente solo del Ministerio de Justicia, como debe ser el Registro Civil, teniendo en cuenta la naturaleza de su función. Lara ha añadido que además, en caso de ser designados se habilita la idea de que compatibilicen ese puesto de Encargado con sus actuales responsabilidades en su órgano judicial, mermando la eficacia de este servicio esencial. Esta situación “generará disfunciones radicales y hace concluir que la intención es de facto excluir a este cuerpo nacional, y encomendar el Registro Civil al ámbito autonómico, planteando una cierta transferencia encubierta del instituto del registro civil”.

De otro lado, Lara ha informado que, desde un punto de vista técnico, las oficinas del Registro Civil deben estar servidas por funcionarios que técnicamente estén bien preparados “siendo los Letrados de la Administración de Justicia los más capacitados, formados y con mayores competencias, y que a día de hoy trabajamos en él, por lo que no se entiende la modificación que en 2011 consensuaron todos los grupos parlamentarios”. 

Desde el punto de vista de las garantías para los ciudadanos, seguridad jurídica y fe pública, -siendo conscientes de que son los Letrados de la Administración de Justicia los funcionarios investidos de fe pública (art 452 y 453 LOPJ-), se perderían si se encarga a otros funcionarios diferentes, con un perfil desigual. “Los Letrados de la Administración de Justicia aportamos seguridad jurídica y fe pública, haciendo honor a la Dirección General de la que depende el Registro Civil” ha aclarado Lara.

En esta línea, el Presidente del Colegio Nacional ha explicado que los datos que contiene el Registro Civil único “deben estar gestionados y bajo la responsabilidad de un organigrama y estructura igualmente únicos, incluso el informático, para garantizar que la integridad y seguridad de los mismos, así como la intimidad de los ciudadanos cumplen con las funciones y publicidad encomendadas a este registro”. La vigente LOPJ encomienda a los Letrados de la Administración de Justicia en el art. 236 sexies, la responsabilidad de la protección de datos en Justicia por lo que “no es posible, que interfieran en la seguridad de los datos estructuras organizativas de administraciones territorialmente diferentes, ni funcionarios que no tienen encomendada esa competencia”.

Desde un punto de vista organizativo ”el texto tiene que hacer equilibrios para encajar la presencia de un funcionario de otra Administración Territorial, en la dirección de una oficina de la Administración del Estado” ha comentado el Presidente del CNLAJ, “no es razonable ni práctico la introducción en la dirección, de una oficina dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, de un director de la oficina de Registro Civil, perteneciente a Administraciones distintas de las del Estado”. 

En esta línea, Lara ha calificado esta proposición de Ley de ”dudosa legalidad constitucional al poner en cuestión el principio de igualdad de todos los españoles pues otorga dudosas competencias ejecutivas a las Comunidades autónomas que van más allá de la legalidad que regula la transferencia de medios,” ya que contraviene la organización que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que “los puestos de trabajo de la Oficina judicial sólo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, como medida de garantía, siendo los Letrados de Justicia los Directores de las Oficinas Judiciales.”

Finalmente, la técnica de nueva organización del Registro Civil, desmantela la propia idea de la Ley que está pendiente de entrar en vigor, la ubicación territorial de las oficinas de Registro, y la pretensión de modernizar el mismo que la Ley del 2011 pretendía, cuando preveía unas oficinas concentradas más eficaces y eficientes que ahora de nuevo dispersa territorialmente, volviendo a la filosofía de un Registro Civil del siglo XIX.

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