Banner escolaj
[rock-convert-cta id="20481"]
Logo Colegio Nacional Letrados de la Administración de Justicia

Estamos a su disposición en la Sede Central del Colegio a través de las siguientes vías:

Contacto

Si eres Colegiado y no conoces tus claves de acceso a la Zona de Colegiados de nuestra web, puedes solicitar tu acceso aquí.

Atendemos de Lunes a Viernes

Llamanos al (+34) 91 3086709

INFORME DEL CGPJ A LA LEY DE TRIBUNALES DE INSTANCIA: APARTADO SOBRE NUESTRAS CATEGORÍAS

Como os anunciamos en noticias anteriores, tras el mantenimiento de múltiples entrevistas que está realizando el Colegio, sobre los proyectos de ley en trámite, se incardina la Ley de tribunales de instancia y el aprtado incluido en la misma relativo a la reforma de nuestro régimen de categorías. fruto de todo ello, es muestra el informe del CGPj a dicha ley, que en síntesis manifiesta lo siguiente:

Extracto del “INFORME AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, PARA LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA”:

2.2.3. Cuerpo de Secretarios Judiciales

En términos de la Exposición de Motivos IV la reforma del sistema de ascenso de categorías del Cuerpo de Secretarios Judiciales obedece a la voluntad de equipararlo al de la Carrera Judicial, en el que quedó eliminada la necesidad del traslado forzoso como requisito para adquirir la categoría superior en virtud de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

El nuevo tenor del artículo 441.3 prevé la posibilidad de consolidación de la segunda categoría de los secretarios con trece años de servicio en puestos de trabajo correspondientes a cualquier categoría.

Y en lo atinente a la tercera categoría, la consolidación exige el desempeño de puestos de trabajo correspondientes a dicha categoría o superior durante tres años.

La consolidación de una categoría es requisito necesario para comenzar a consolidar una superior (artículo 441.4).

A juicio de este Consejo, sería conveniente eliminar el requisito de desempeño de puesto de trabajo por espacio de tres años para consolidar la tercera categoría, bastando con la toma de posesión en el cargo para que tuviese lugar dicha consolidación, no ligada a efectos retributivos.

El Anteproyecto introduce en la LOPJ una nueva disposición transitoria cuadragésima segunda, para que en los tres meses siguientes a su entrada en vigor la Secretaría General de la Administración de Justicia proceda de oficio a dictar resolución administrativa de reconocimiento de consolidación de la segunda categoría a los secretarios judiciales que hubieran prestado más de trece años de servicio y no la hubiesen adquirido, lo que implicará la incorporación en el escalafón de segunda categoría desde la fecha de la resolución y no tendrá efectos económicos retroactivos.

Os adjuntamos el texto completo del informe para vuestro exacto conocimiento.

Por nuestra parte, seguimos en la pugna por un sistema justo de categorías, os seguiremos informando d elos siguiente spasos que daremos, muy muy pronto.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies