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A FAVOR DE LA TERCERA CATEGORÍA: ACCIONES DEL COLEGIO Y EL CONSEJO DEL SECRETARIADO

En importante repasar la historia de verdad, de agravios a la TERCERA CATEGORÍA para ver la actuación de cada cual, con HECHOS Y NO PALABRAS.

Hoy nos referimos al sistema de consolidación de categorías. Hemos eliminado sus efectos perniciosos para todos, pero especialmente para vosotros los de tercera, hemos conseguido que el sueldo que percibáis sea el del puesto ocupado, y ahora a seguir trabajando, ¿Cómo?

– HISTORIA: El Colegio se opuso en solitario al dañino art 77.3 del Reglamento Orgánico por entender que agraviaba sin sentido a los más jóvenes al imponer 5 años de consolidación a lo que es una categoría inicial, que conforme a la LOPJ y la legislación de la función pública se debía dar por adquirida, y os condenaba a esperar 10 años a cobrar el sueldo de segunda. Recordamos aún con solitaria rabia esa reunión en el Ministerio de Bermejo y quienes allí trabajaban y los que acudieron.

Lo recurrimos en solitario ante el TS y la Sala, en Sentencia de 9 de abril del 2006, y de la que fue ponente la Magistrada Dª. Margarita Robles Fernández, desestimó el recurso.

Por nuestro vocal de tercera, Fernando Cremades, se ha luchado en el Consejo contra este mal, lo ha recurrido personalmente, ha argumentado y discutido en defensa de todos vosotros.

– PRESENTE: fruto de todo ello y la acción del Colegio, hoy en la LOPJ reformada, la consolidación ha dejado de tener efectos negativos, y solo el positivo de seguir cobrando por la categoría consolidada aunque se ocupe plaza de inferior categoría. Ningún efecto más puede producir, lo dice la Ley. Y conseguimos también reformar el art 441.6 LOPJ para que, aún siendo de tercera, si se ocupa plaza de segunda se cobre como tal (unos 100 euros más de sueldo para 600 compañeros) pues era un efecto básico de la reforma de la consolidación.

Con esta nueva consolidación de efectos solo positivos, ¿qué pasa ahora?

– FUTURO: carecemos de un sistema de adquisición de categoría que ha de regularse. Ya no vale la consolidación como sistema de adquisición; quien hable hoy de consolidación a estos efectos de ser o no de una determinada categoría se equivoca o confunde a todos. Es imperativo legal, de la LOPJ.

Esa era nuestra estrategia, y dio sus frutos, y ahora el objetivo es un sistema de adquisición que se dirija a serlo por el hecho de la ocupación de plaza y demás beneficios del sistema judicial. Han de quedar atrás los tiempos de esperar a recibir la categoría que por derecho ejercemos.

Seguiremos TRABAJANDO POR LA TERCERA CATEGORÍA, es nuestro COMPROMISO, con firmeza y solidez. Compromiso que esperamos reciba vuestra CONFIANZA.

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