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ACTUALIZADA A DIA 17 LA HORA DE LA VERDAD PARA LA FE PÚBLICA JUDICIAL: Las 10 razones para su defensa. 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª razones.

DÉCIMA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: EL FUTURO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES:

Amén de los efectos sobre la dignidad de nuestras funciones, la reforma de la presencia del Secretario Judicial en las vistas llevará aparejadas otras consecuencias directamente relacionadas con el futuro de nuestro cuerpo.

Si esta reforma sale adelante, el siguiente paso del Ministerio de Justicia será modificar el Real Decreto que regula la DOTACIÓN BÁSICA de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, para permitir que, en lugar de que un Secretario Judicial atienda como máximo a dos UPAD´S, un Secretario Judicial pueda atender a más de dos Juzgados ¿cuatro, cinco, seis, ocho, seguramente diez?… Los que el Secretario Judicial “sereno” pueda atender.

Las consecuencias serán evidentes: serán amortizadas un alto porcentaje de las plazas de Secretarios Judiciales en las Unidades Procesales de Apoyo Directo, el Ministerio de Justicia se ahorrará un buen número de sueldos, NO HARÁ FALTA convocar OPOSICIONES a Secretarios Judiciales durante un buen tiempo, y a medio y largo plazo, un cuerpo de funcionarios para el que no se convocan oposiciones es un cuerpo muerto. Ya casi nos matan en los últimos cuatro años en los que no se convocaron oposiciones, y la reforma en este punto podría ser la puntilla. También sobrarán secretarios sustitutos, no habrá promoción interna…

El Ministerio de Justicia nos dice que, a diferencia de los Jueces, este aspecto de la reforma no se modifica porque los Secretarios Judiciales estamos DIVIDIDOS en este punto, cuando la verdad es que somos la inmensa mayoría los que pensamos así.

Por ello, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales ha iniciado esta campaña con un único propósito: ABRIR LOS OJOS, no sólo a los Secretarios Judiciales sino a todas las instituciones, organismos y operadores jurídicos de las CONSECUENCIAS de este punto en particular del Proyecto de Reformas Procesales.

La DEFENSA de la FE PÚBLICA JUDICIAL incumbe a TODOS los SECRETARIOS JUDICIALES con independencia de nuestra situación o condición de asociados: incumbe a los titulares, que ya no tendremos futuro profesional porque seremos un cuerpo a extinguir; a los sustitutos, porque perderán sus puestos de trabajo, incluidos los funcionarios del cuerpo de Gestión que perderán su derecho a la carrera profesional; a los Secretarios de tercera categoría, que no tendrán plazas para promocionar a la segunda categoría; a los de segunda categoría, que no tendrán posibilidades de concursar y será amortizados en gran parte de sus plazas de destino…

Como ya os hemos ido adelantando en todos estos días, es el MOMENTO HISTÓRICO de defender la fe pública judicial y hacerlo expresamente: o estamos con ella o estamos en contra de ella, ya no valen posturas tibias y hay que mojarse. El Proyecto que amenaza su desaparición está en su fase final de presentación de enmiendas, y si no hacemos ver a los representantes políticos que es fundamental su supervivencia, seremos los Secretarios Judiciales y los ciudadanos los que tendremos que asumir sus consecuencias.

Por todas las razones expuestas durante esta campaña, MAÑANA, desde esta misma web del Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, os haremos un anuncio. Estad atentos y comunicárselo a los compañeros …

A TODOS LOS SECRETARIOS JUDICIALES:

Como sabéis, se encuentra en fase de presentación de enmiendas el Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal, que aparte de las funciones procesales que nos atribuye y que este Colegio Nacional defiende, suprime la necesidad de la presencia del Secretario Judicial en las vistas, sustituyendo su función por la grabación audiovisual.
Pues bien, queridos compañeros, teniendo en cuenta que el plazo de enmiendas termine presumiblemente este mes de abril, ha llegado el momento de demostrar la postura mayoritaria de los Secretarios Judiciales en torno a la defensa de la fe pública judicial, y para ello, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, , ha decidido emprender esta campaña.

Se trata de exponeros en días sucesivos las razones y consecuencias futuras de esta reforma de la FE PUBLICA JUDICIAL, para que, de aprobarse la misma, ningún Secretario Judicial pueda decir que nadie le advirtió de ello.

Es el momento de no ser tibios: todos los Secretarios Judiciales, con nombre y apellidos, de todas las categorías, asociados o no, titulares o sustitutos, debemos pronunciarnos expresa y públicamente sobre si estamos a favor o en contra de esta modificación, y actuar en consecuencia.

Por ello, desde esta página os pedimos a cuantos estéis en contra de la supresión de la presencia del Secretario Judicial en los juicios o vistas que os manifestéis expresamente, ahora o quizás ya nunca…que déis noticia de lo que vamos a ir publicando, que defendáis en definitiva nuestra carrera …

RAZONES PARA LA DEFENSA DE LA FE PUBLICA JUDICIAL

PRIMERA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: LA GARANTÍA PROCESAL DEL CIUDADANO:

La FE PÚBLICA JUDICIAL es una GARANTÍA procesal del CIUDADANO íntimamente relacionada con el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y el derecho a un proceso público con todas las garantías del art. 24.2 CE.

Suprimir la presencia del Secretario Judicial en los actos procesales más importantes, esto es, los juicios y vistas, es privar al ciudadano y a los profesionales, de un jurista independiente que dé veracidad a lo sucedido en el acto del juicio.

SEGUNDA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: LA POTESTAD DEL ESTADO FUNCIÓN EXCLUSIVA Y PLENA DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES:

La FE PUBLICA JUDICIAL es una POTESTAD DEL ESTADO que tiene por objeto dotar de seguridad jurídica a los actos procesales, y en cuya virtud se establece la presunción de veracidad de las actuaciones autorizadas por la misma.

Así, la fe pública es un atributo que la ley concede a determinadas, muy escasas y elegidas profesiones jurídicas, para que fijen, con seguridad jurídica y presunición de verdad oficial, determinados hechos relevantes para el tráfico jurídico.

Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial (art. 453 LOPJ).

Hoy por hoy, y olvidando promesas eternamente incumplidas de potenciación, la Fe Pública Judicial es la competencia principal y única, indiscutida, indiscutible e indelegable que la ley nos reconoce y que nadie se atreve a cuestionarnos en cualquier ámbito de la Administración de Justicia. Y al ser nuestra única competencia exclusiva y excluyente, goza y debe gozar de la debida permanencia de la que nunca gozarán otras competencias que se nos puedan otorgar por una ley, de las cuales otra ley posterior nos puede privar.

TERCERA RAZON PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: LA DIFERENCIACIÓN ENTRE LA FUNCIÓN Y EL INSTRUMENTO:

La FE PÚBLICA JUDICIAL es la FUNCIÓN y no es el instrumento.

Da igual el instrumento a través del cual se documente la fe pública judicial, sea un bolígrafo, sea la grabación del sonido y de la imagen, la garantía es que sea un jurista independiente el que deje constancia de la autenticidad de las actuaciones judiciales.

Por eso en las Cortes Generales, además de los taquígrafos y las retransmisiones por televisión en directo, permanece quien ha de autorizar el acta de lo acontecido en Cortes; por eso, en todos los órganos pluripersonales, incluida la más modesta de las comunidades de vecinos, además del presidente, una persona interviene en calidad de secretario; igualmente por eso, en juicios relevantes que han sido retransmitidos por televisión, y grabados audiovisualmente, el secretario judicial ha intervenido con su presencia efectiva autorizando el acta.

Confundir la función de fe con la de documentación, minora la importancia de aquella, la reduce a la mera escribanía, y hace que le sea irreclamable el carácter de autoridad para una mera labor material, con las futuras consecuencias que ello tendría.

CUARTA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PUBLICA JUDICIAL: LA FE PÚBLICA JUDICIAL ES EJERCITABLE:

La FE PÚBLICA JUDICIAL como competencia EXCLUSIVA, PLENA e INDELEGABLE del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales (art. 453 LOPJ) es EJERCITABLE.

No puede ser prestada ni por Magistrados, ni por Jueces, ni por Fiscales, ni por funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial.

Por ello nos afecta a todos los Secretarios Judiciales con independencia de nuestra situación y categoría, titulares y sustitutos, asociados o no asociados, de primera, segunda o tercera categoría, de capitales o de pueblos.

Y la fe pública es EJERCITABLE. Es una mentira que no pueda ejercerse porque con una adecuada organización puede prestarse con las debidas garantías que el justiciable merece.

Y es ejercitable y COMPATIBLE con nuestras futuras funciones procesales del mismo modo que al Juez o Magistrado le es compatible la celebración de las vistas y el dictado de sus sentencias y resoluciones finales.
Más aún es ejercitable y compatible con nuestra actuales funciones de mero impulso formal y conforme a la legalidad vigente en las leyes procesales.

QUINTA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: SU TRASCENCENCIA EN LOS ACTOS MÁS TRASCENDENTES:

La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL es más trascendente y goza de mayor virtualidad cuanto más importante sea el acto procesal en el que se presta, y si hay algún acto en el que con mayor vigor han de reforzarse las garantías del justiciable, ese no es otro que el acto del JUICIO ORAL.

No se puede suprimir la FE PÚBLICA JUDICIAL -como pretende el Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal-, precisamente, para los actos procesales más trascendentes y necesitados de garantías, cuales son los JUICIOS ORALES.

Quien no está en las Sala de Vistas no está en el mundo del Derecho, y el día que los Secretarios Judiciales estemos fuera de los juicios, además de la pérdida de garantías para el justiciable, de la pérdida de elementos de seguridad para el juzgador, además de que no tendremos el necesario conocimiento de los procedimientos para ejercer nuestras funciones procesales, además de poder vender nuestras togas, nada nos diferenciará de asumir el posicionamiento de gestores mayores.

Que no nos pase como con frustradas reformas pasadas, en las que, pretendiendo que la práctica de las entradas y registros se realizase sin la presencia del Secretario judicial, y ante contundentes declaraciones de nuestro TC, se hizo necesaria la oportuna contrarreforma que restituyendo la garantía perdida, se exigió nuevamente la presencia del fedatario público.

SEXTA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DE LA FE PÚBLICA:

La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL se presta por el Secretario Judicial, al igual que la función jurisdiccional por el Juez, bajo el principio de INMEDIACIÓN, pues ambas implican jurídicamente un acto de conocimiento.

El Secretario Judicial integra el órgano judicial junto al Juez o Magistrados, y sin su presencia efectiva no solo no puede constituirse y actuar, sino que no puede prestarse la garantía de la fe pública y dotar de seguridad jurídica a los actos procesales.

No se puede dar fe de lo que no se ve, de lo que no se oye, o de lo que no se hace a nuestra presencia física, es pretender una fe pública TEOLOGAL como virtud por la cual se cree en aquello que no se ha visto, pero de lo que se nos pedirá “dar fe”, creyendo que fue así, y en peores condiciones que los que estuvieron allí, ¿hasta cuando?.

En la fe pública judicial o se está presente o no se presta, o se está dentro de la sala, o se está fuera, con todas sus consecuencias.

SÉPTIMA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: EL FRENO A POSIBLES ABUSOS O DESVIACIONES DE PODER:

La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL es también evitación de los infrecuentes, aunque posibles, ABUSOS de quienes ostentan una posición dominante o la ejercen injustamente. A todos los Secretarios Judiciales nos han dicho alguna vez “que eso no conste en acta” o “eso no lo ha dicho el declarante”, y en el ejercicio pleno de nuestra función hemos hecho constar siempre la realidad de lo sucedido.

Existen casos de conocida y no conocida trascendencia pública en los que los ciudadanos, sin la presencia del Secretario Judicial, han sido COACCIONADOS en determinado sentido en perjuicio de sus derechos e intereses. El nuevo sistema, al no exigir la presencia del Secretario Judicial en las vistas, promoverá estas PRÁCTICAS ILÍCITAS al suprimir uno de los filtros y garantías del justiciable.

Por ello, aunque sea por una vez entre cien, la presencia del Secretario Judicial como jurista evitará tentaciones y posibles ARBITRARIEDADES, aunque sea una sola vez la que evitemos un posible abuso o arbitrariedad estará justificada nuestra función.

La firma electrónica reconocida no puede solucionar estos problemas, pues la firma electrónica reconocida conforme a la Ley de firma electrónica y la Directiva comunitaria, solo tiene el efecto jurídico de sustituir a la firma manuscrita, ese es su efecto legal, no sustituye la FUNCIÓN de FE PÚBLICA. Así es la disposición adicional primera de la ley, y la misma ley del Notariado. La firma electrónica no sustituye la función de fe pública y la presencia del fedatario. Otra cosa, como se pretende, es FORZAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN PERJUICIO Y ABUSO DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO.

OCTAVA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: LOS PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA REFORMA:

El sistema previsto de grabación de las vistas sin la presencia del Secretario Judicial dará lugar a INNUMERABLES PROBLEMAS PRÁCTICOS: el Secretario Judicial dará fe del inicio del juicio y se marchará… ¿Y entonces qué?…

¿Daremos fe del DESARROLLO de un juicio que no hemos presenciado?…
¿Daremos fe de que la grabación no ha sido manipulada por nadie, ni siquiera por los técnicos informáticos?…

¿Será el JUEZ el que DÉ FE de las incidencias que sucedan durante el juicio? ¿También de las alteraciones del orden público y de sus propias sanciones que imponga? ¿Lo hará adecuadamente y con independencia de los recursos que se formulen contra sus resoluciones y de las protestas?…
¿El JUEZ DARÁ FE de la adecuada identificación de los testigos, o de las partes que se presenten después de iniciado el juicio? ¿Cotejará el Juez los documentos que se presenten?… ¿Habrá que modificar la LOPJ para atribuir también al Juez funciones de fe pública durante la celebración de los juicios?…
Rota la cadena de CUSTODIA durante el juicio ¿Quién será el que custodie durante el juicio de los autos y piezas de convicción?, y ¿seremos ADEMÁS nosotros responsables de ello? … ¿Habrá que modificar también la Ley Orgánica en lo relativo a esta función?…
Esta necesaria modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido invocada por los Jueces en relación a compatibilizar los señalamientos y lo dispuesto en el art. LOPJ.

¿Es el Juez que debe dictar sentencia el funcionario más apropiado para INFORMAR de sus DERECHOS al ciudadano?… Y lo que es más grave, el mismo Juez que quiere dictar una sentencia penal de conformidad ¿instruirá con imparcialidad al acusado de las consecuencias de su conformidad?…

NOVENA RAZÓN PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL: LA DIGNIDAD DE LA FUNCIÓN, LA DIGNIDAD DEL SECRETARIO JUDICIAL:

La DIGNIDAD y calificación de Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales es incompatible con el papel que la reforma del sistema de grabación de juicios nos atribuye.
Con esta reforma habremos dado el “salto” del Secretario Judicial FEDATARIO al SECRETARIO JUDICIAL SERENO.

Con el nuevo sistema de grabación, el Secretario Judicial dará fe del inicio del juicio y se marchará; antes de irse a ejercer sus funciones procesales tendrá que ir a otras varias salas -según cuantas sean las Unidades Procesales de Apoyo Directo en las que esté destinado según su dotación- para repetir el proceso en los juicios señalados en cada una de ellas; si son juicios cortos o simples audiencias o comparecencias, cuya duración no excederá de diez o quince minutos deberá volver pronto –si es que no hay acuerdo antes- pues deberá dar inicio al siguiente señalamiento, casi será mejor no marcharse…
Y no olvide el Secretario Judicial de la UPAD que, si el Juez interrumpe la grabación por cualquier circunstancia, habrá de volver rápido para poner de nuevo en marcha la reanudación del juicio cuando así se acuerde.

Para los Secretarios Judiciales que defiende nuestra salida de las vistas ¿Este es el Secretario Judicial del FUTURO que defienden? ¿Tendrán el teléfono móvil preparado para asistir raudos a la sala de vistas donde se les reclame, o nos darán un mando a distancia? ¿Podrán salir de su despacho con riesgo de que se les llame para alguno de los juicios que se estén celebrando?… Si alguna vista se prolonga más allá del horario de audiencia pública ¿aguardarán pacientemente en su despacho, ejerciendo sus funciones procesales hasta que el Juez dé por terminado el acto y sean llamados para cerrar la grabación?…

Igual que los Secretarios Judiciales, el Notario Mayor del Reino, es decir, el Ministro de Justicia ¿dará fe bajo el nuevo sistema de la toma de posesión de los nuevos Ministros o en los demás actos en que la ley exija su presencia?…

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